Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210504-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6

105
Navalcarnero número 6. Procedimiento 416/2019

EDICTO

En el juicio número 416/2019, 250.1.1) desahucio por falta de pago, se ha dictado sentencia en fecha 9 de marzo de 2021 del tenor que en lo conducente es el siguiente.

Sentencia número 37/2021

En Navalcarnero, a 9 de marzo de 2021.—La juez/magistrada-juez: doña Susana González Fernández.

Visto por doña Susana González Fernández, juez sustituta del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Navalcarnero, los precedentes autos juicio verbal número 416/2019, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandantes, doña María del Carmen Martín Aragón-Álvarez y don José Antonio Simón Sánchez, representada en autos por el procurador de los Tribunales don Javier Hernández Berrocal, y, de otra, como demandados, doña Cristina Ferris Teja, en situación de rebeldía procesal, y, don Luis Alberto Caldentey Boggero, representado en autos por la procuradora de los Tribunales doña Silvia Bermejo González, dicto la siguiente sentencia (Antecedentes de hecho primero. Fundamentos de derecho primero...).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demandada interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de doña María del Carmen Aregón-Álvarez y don José Antonio Simón Sánchez, contra doña Cristina Ferris Teja y don Luis Alberto Caldentey Boggero, debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen solidariamente a los actores la cantidad de 5.950 euros; y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación para su posterior decisión por la Audiencia Provincial de Madrid.

Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en la cuenta 5173-0000-03-0416-19 de este Órgano, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia e instrucción número 06 de Navalcarnero, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 5173-0000-03-0416-19.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Cristina Ferris Teja y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entregándose el edicto a la parte actora para que se cuide de su diligenciado, entregándose al procurador de dicha parte por medio del sistema lexnet.

En Navalcarnero, a 7 de abril de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/13.643/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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