Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210504-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

134
Madrid número 14. Procedimiento 154/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Laura Carrión Gómez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 154/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SARA MUÑOZ PEDRERO frente a D./Dña. ALBINO FERNÁNDEZ BERNABÉ, D./Dña. JUAN JOSÉ DEL POZO OLIVARES y CARROCERÍAS CIPRÉS SC sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo subsanar los errores materiales manifiestos del texto de la sentencia dictada en los presentes autos con fecha 04-03-21, de forma que en el Hecho Segundo de los declarados probados y en el Segundo de los Fundamentos de derecho donde se dice que la extinción se comunicó el 20-12-2020 con efectos del 31-12-2020, debe en su lugar decir que se comunicó el 20-12-2019 con efectos del 31-12-2019, rectificándose también la omisión del nombre del demandado ALBINO FERNÁNDEZ BERNABÉ, otro socio de la mercantil demandada en el Fallo de dicha sentencia, que en consecuencia debe quedar redactado como a continuación se indica:

Estimando la demanda de despido y cantidad interpuesta por SARA MUÑOZ PEDRERO contra la empresa CARROCERÍAS CIPRÉS, S.C. y contra ALBINO FERNÁNDEZ BERNABÉ y JUAN JOSÉ DEL POZO OLIVARES, debo declarar y declaro improcedente el despido de/ de la trabajador/a efectuado el 31-12 2019, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución, condenando a CARROCERÍAS CIPRÉS, S.C., ALBINO FERNÁNDEZ BERNABÉ y JUAN JOSÉ DEL POZO OLIVARES a abonar al/ a la trabajador/a la cantidad de 8.174,01 euros, en concepto de indemnización, más otros 14.136,84 euros correspondientes a salarios de tramitación.

Igualmente debo condenar y condeno a CARROCERÍAS CIPRÉS, S.C., ALBINO FERNÁNDEZ BERNABÉ y JUAN JOSÉ DEL POZO OLIVARES a que abonen a SARA MUÑOZ PEDRERO por los conceptos que se hacen constar en el Hecho Probado Tercero la cantidad de 858,14 euros, más el 10% de interés por mora.

Y, todo ello, quedando en lo demás invariable la citada resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio del que quepa interponer contra la resolución aclarada (artículo 267.8 L0PJ y 214.4 LEC).

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. ALBINO FERNÁNDEZ BERNABÉ, D./Dña. JUAN JOSÉ DEL POZO OLIVARES y CARROCERÍAS CIPRÉS SC, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.301/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210504-134