Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210504-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

135
Madrid número 14. Procedimiento 155/2020

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. Laura Carrión Gómez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 155/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS FRANCISCO LÓPEZ QUERO frente a D./Dña. ALBINO FERNÁNDEZ BERNABÉ, D./Dña. JUAN JOSÉ DEL POZO OLIVARES y CARROCERÍAS CIPRÉS SC sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo subsanar los errores materiales manifiestos del texto de la sentencia dictada en los presentes autos con fecha 04-03-21, de forma que en el Hecho Segundo de los declarados probados y en el Segundo de los Fundamentos de derecho donde se dice que la extinción se comunicó el 20-12-2020 con efectos del 31-12-2020, debe en su lugar decir que se comunicó el 20-12-2019 con efectos del 31-12-2019, rectificándose también la omisión del nombre del demandado ALBINO FERNÁNDEZ BERNABÉ, otro socio de la mercantil demandada en el Fallo de dicha sentencia, que en consecuencia debe quedar redactado como a continuación se indica:

Estimando la demanda de despido y cantidad interpuesta por LUIS FRANCISCO LÓPEZ QUERO contra la empresa CARROCERÍAS CIPRÉS, S.C. y contra ALBINO FERNÁNDEZ BERNABÉ Y JUAN JOSÉ DEL POZO OLIVARES, debo declarar y declaro improcedente el despido de/ de la trabajador/a efectuado el 31-12-2019, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución, condenando a CARROCERÍAS CIPRÉS, S.C., ALBINO FERNÁNDEZ BERNABÉ y JUAN JOSÉ DEL POZO OLIVARES a abonar al/ a la trabajador/a la cantidad de 37.782,60 euros, en concepto de indemnización, más otros 22.461,44 correspondientes a salarios de tramitación.

Igualmente debo condenar y condeno a CARROCERÍAS CIPRÉS, S.C., ALBINO FERNÁNDEZ BERNABÉ y JUAN JOSÉ DEL POZO OLIVARES a que abonen a LUIS FRANCISCO LÓPEZ QUERO por los conceptos que se hacen constar en el Hecho Probado Tercero la cantidad de 3.360,73 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Y, todo ello, quedando en lo demás invariable la citada resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio del que quepa interponer contra la resolución aclarada (artículo 267.8 L0PJ y 214.4 LEC).

Y para que sirva de notificación en legal forma a CARROCERÍAS CIPRÉS SC, D./Dña. JUAN JOSÉ DEL POZO OLIVARES y D./Dña. ALBINO FERNÁNDEZ BERNABÉ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.303/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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