Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210504-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

136
Madrid número 14. Procedimiento 156/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 156/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diego del Valle Pulido, frente a don Albino Fernández Bernabé, Carrocerías Ciprés, S. C., y don Juan José del Pozo Olivares, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva:

Acuerdo subsanar los errores materiales manifiestos del texto de la sentencia dictada en los presentes autos con fecha 4 de marzo de 2021, de forma que en el hecho segundo de los declarados probados y en el segundo de los fundamentos de derecho, donde se dice que la extinción se comunicó el 20 de diciembre de 2020 con efectos del 31 de diciembre de 2020, debe, en su lugar, decir que se comunicó el 20 de diciembre de 2019 con efectos del 31 de diciembre de 2019, rectificándose también la omisión del nombre del demandado, Albino Fernández Bernabé, otro socio de la mercantil demandada en el fallo de dicha sentencia, que, en consecuencia, debe quedar redactado como a continuación se indica:

Estimando la demanda de despido y cantidad interpuesta por Diego del Valle Pulido, contra la empresa Carrocerías Ciprés, S. C., y contra Albino Fernández Bernabé y Juan José del Pozo Olivares, debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador efectuado el 31 de diciembre de 2019, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución, condenando a Carrocerías Ciprés, S. C., Albino Fernández Bernabé y Juan José del Pozo Olivares a abonar al trabajador la cantidad de 12.543,57 euros, en concepto de indemnización, más otros 21.691,04 euros correspondientes a salarios de tramitación.

Igualmente, debo condenar y condeno a Carrocerías Ciprés, S. C., Albino Fernández Bernabé y Juan José del Pozo Olivares a que abonen a Diego DEL Valle Pulido, por los conceptos que se hacen constar en el hecho probado tercero, la cantidad de 1.278,07 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Y, todo ello, quedando en lo demás invariable la citada resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del que quepa interponer contra la resolución aclarada (artículo 267.8 de la L0PJ y 214.4 de la LEC).

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Juan José del Pozo Olivares, don Albino Fernández Bernabé y Carrocerías Ciprés, S. C., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 26 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.307/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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