Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210504-50

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Cultura y Deportes

50
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura y Deportes. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 16 de abril de 2021, de la delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actividades de fomento de la lectura en librerías durante el año 2021.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

559702

Primero. Objeto.—Es objeto de la presente convocatoria financiar proyectos desarrollados por librerías de Madrid cuya finalidad sea el fomento de la lectura a través de la programación de actividades presenciales y/o virtuales, así como proyectos innovadores de promoción lectora.

Segundo. Beneficiarios.—Podrán acceder a la subvención aquellas librerías que, constituidas como empresas privadas o como entidades sin ánimo de lucro desde hace al menos dos años en el momento de la publicación de esta convocatoria, cumplan los siguientes requisitos:

— Ser empresas o instituciones sin fines de lucro que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la venta de libros. La venta de libros deberá representar, al menos, un 60 por 100 del volumen total de negocio.

— Tener, en el momento de solicitar la ayuda, residencia fiscal y ubicación física en la ciudad de Madrid.

— Disponer de un local abierto al público que cuente con al menos dos años de antigüedad en el momento de la publicación de la convocatoria. Los cambios de domicilio no interrumpirán el cómputo de tiempo siempre y cuando la librería mantenga su nombre y/o sus socios.

— Disponer de un establecimiento con una superficie igual o superior a 30 metros cuadrados, abierto al público al menos 10 meses al año, con un mínimo de apertura de cinco días y treinta y cinco horas a la semana.

— Tener un catálogo con una orientación temática generalista o especializada (de carácter literario, divulgación científica, libro infantil y juvenil, cómic, novela gráfica, pensamiento, humanidades, ciencias, artes, etc.).

— Tener a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000. En el caso de librerías especializadas (cuyas ventas en esta materia concentren un 60 por 100 de las ventas) el número de títulos exigibles se reducirá a 1.500. Por otro lado, las librerías con una facturación de libros superior a 600.000 euros deberán disponer de una oferta mínima de 6.000 títulos.

Quedan excluidas de la convocatoria las solicitudes recibidas de:

— Administraciones públicas, organismos autónomos y cualquier otro ente público.

Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión.

Tercero. Normativa reguladora.—La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada el 30 de octubre 2013; y, finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía de la convocatoria asciende a 80.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Solicitud.—Con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Proyecto o memoria detallada del programa de actividades desarrollado o que se pretenda desarrollar durante el período que abarca esta subvención.

b) Presupuesto total de gastos e ingresos del proyecto o memoria presentado.

Séptimo. Otros datos.—La presente convocatoria ampara las subvenciones que puedan ser obtenidas por las entidades beneficiarias en función de aquellas actividades de promoción de la lectura que hayan tenido o vayan a tener lugar entre el 16 de julio de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

Las ayudas podrán destinarse a cualquier gasto relativo a elementos que intervengan de manera directa en el desarrollo de los proyectos e iniciativas en el fomento de la lectura. Mas concretamente, y con carácter exclusivo, se podrán subvencionar los siguientes:

— Caché de autores y/o personal (conferenciantes, cuentacuentos, etc.) que imparte los talleres o realiza las actividades.

— Pago de coordinadores y personal de apoyo para el desarrollo de las actividades, contratado a tal fin.

— Horas extraordinarias del personal fijo de la librería dedicadas a la programación y organización de las actividades. También se podrán incluir, con un límite del 8 por 100 de la subvención concedida, una fracción del salario ordinario del personal librería por la parte correspondiente al tiempo que dedique a la programación y desarrollo de actividades de fomento de la lectura.

— Gastos de diseño y creación de escaparates relacionados con las actividades a desarrollar, incluyendo su montaje. No incluye la adquisición de elementos inventariables.

— Gastos de viaje y alojamiento en Madrid de los autores, conferenciantes, etc. que intervengan en las actividades. Únicamente se subvencionarán billetes en clase turista. Respecto a los gastos de alojamiento, se tomarán como referencia los importes indicados para el grupo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio; la diferencia correrá a cargo de los fondos propios de la librería o de otras posibles ayudas recibidas.

— Gastos de alquiler de mobiliario, equipamiento y otros materiales para las actividades (como, por ejemplo, videocámaras para la retransmisión de eventos).

— Gastos de alquiler de espacios fuera del local de la librería vinculados al programa de actividades.

— Gastos de compra de material fungible o de papelería directamente vinculado con la realización de las actividades.

— Gastos de asesoramiento técnico para la programación de actividades virtuales de promoción lectora en la web.

— Gastos de personal para la actualización de contenidos en la página web y en las redes sociales exclusivamente relacionados con las actividades de fomento y promoción de la lectura. Incluye la creación de agendas y boletines de noticias.

— Gastos de difusión de las actividades de fomento y promoción de la lectura programadas. Incluye diseño y producción de carteles o folletos, marcapáginas, bolsas y merchandising, etc.

— Gastos relacionados con la elaboración de catálogos que orienten a los lectores acerca de los fondos editoriales disponibles en relación con una determinada materia. En ningún caso estos catálogos podrán ser una mera reproducción o suma de catálogos de las editoriales; solo se tendrán en cuenta aquellos en que la librería aporte un valor añadido y prescriptivo fácilmente reconocible.

— Licencias profesionales para el uso de plataformas digitales que sirvan para realizar videoconferencias, seminarios virtuales, etc.

Octavo. Publicación.—Se publica el texto íntegro de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Madrid, a 26 de abril de 2021.—El director general de Bibliotecas, Archivos y Museos, Emilio del Río Sanz.

(03/15.170/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210504-50