Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210504-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

52
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial

Expediente número 135/2018/00663

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Desestimar la alegación presentada durante el período de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe de la Dirección General de Planificación Estratégica de 10 de marzo de 2021.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de mejora del medio urbano de la Colonia Quinta del Pilar, Distrito de Villaverde, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/94, de 30 de diciembre, a continuación, se publica la Normativa Urbanística:

NORMATIVA DE APLICACIÓN

El suelo ocupado por la edificación y el espacio libre privado de parcela mantienen la regulación establecida en el vigente Plan General, es decir, la zona norte que linda con la calle Eduardo Minguito se rige por las condiciones particulares de la Zona 4 “Edificación en manzana cerrada”, mientras que la zona sur, con acceso desde la calle Estroncio, se regula por las condiciones del grado 1.o de la Zona 3 “Volumetría Específica”, no alterándose por tanto, ninguno de sus parámetros de ordenación.

CONDICIONES PARTICULARES DE LOS ESPACIOS LIBRES DE USO GENERAL

Ámbito y características

Comprende el suelo calificado en el Plano de PO-01 Calificación y Alineaciones de este Plan Especial, como Espacio Libre de Uso General (ELUG).

Los suelos calificados de espacio libre de uso general (ELUG) se encuentran en la Zona 3 “Volumetría Específica” que se caracteriza por tratarse de suelos donde se considera concluido el proceso de ocupación del espacio y en consecuencia tienen agotado el aprovechamiento urbanístico.

Se define como el espacio libre de edificación de propiedad privada y uso público.

Los ELUG son espacios de dominio privado que desde el punto de vista funcional se comportan de forma similar a las áreas estanciales del uso dotacional de vía pública, por lo que se asumen algunas de las condiciones particulares de este uso.

La función principal de los ELUG es la de facilitar la circulación y la permanencia temporal de los peatones, constituyen elementos cualificadores del espacio urbano por dotar al mismo de mayores oportunidades de relación e intercambio social. Desde estos espacios se puede dar acceso a otros usos, se permite el paso de bomberos y además, por ellos pueden discurrir las redes de infraestructuras (alcantarillado, riego, alumbrado, etc.).

Derechos y deberes derivados de la calificación

La calificación de ELUG conlleva el establecimiento de una servidumbre legal de uso general de carácter gratuito a favor del Ayuntamiento.

La urbanización y conservación será de cuenta y cargo del Ayuntamiento, si bien, los vecinos seguirán colaborando en el mantenimiento de los parterres (espacios ajardinados existentes).

Los propietarios soportarán el uso público y general del mismo por todos los ciudadanos, tanto interiores como exteriores al ambito.

Los propietarios conservarán todas las facultades del dominio del suelo bajo rasante, así como sobre los espacios construidos existentes que sobrevuelen suelos calificados como ELUG, que tendrán la consideración de salientes y vuelos autorizados sobre la vía pública conforme a las NNUU.

Régimen jurídico de la servidumbre

Se establece una servidumbre legal de uso general y carácter gratuito para la utilidad pública o comunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 550 y siguientes del Código Civil.

Esta servidumbre se regirá por lo dispuesto en este Plan Especial.

La vigencia de esta servidumbre se vincula a la de este Plan Especial.

Acondicionamiento en superficie

Los proyectos de urbanización se elaborarán de acuerdo con el marco normativo vigente: estatal, autonómico y municipal en materia de accesibilidad universal y supresión de barreras, así como de cualquier otra normativa que le sea de aplicación como Ordenanzas, Instrucciones o Pliegos de Prescripciones Técnicas. En el apartado 4.10 se avanzan unas directrices y propuestas de urbanización que podrán tenerse en consideración a la hora de diseñar estos espacios.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO

El Ayuntamiento de Madrid deberá velar para que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso, se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que, mejore la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica.

Los residuos urbanos que se generen como consecuencia del desarrollo del Plan se gestionarán adecuadamente, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, la Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar de la Modificación del Plan Parcial al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 16 de abril de 2021.—La directora general de Planificación Estratégica, Silvia Villacañas Beades.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/14.305/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210504-52