Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2021

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210504-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

92
Madrid. Sección Vigésima. Procedimiento 15/2021

EDICTO

En virtud de lo acordado en el tecurso de spelación número 15/2921, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por XXX, frente a XXX Y PLAMEN DEMCHOV VANCHOV, sobre Responsabilidad civil, por no ser conocido el domicilio PLAMEN DEMCHOV VANCHOV, por resolución de 7 de abril de 2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 apartado 4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Se estima en pate el recurso de apelación interpuestos por la representación procesal de XXX y se desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de XXX, ambos contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado de primera instancia nº 12 de los de Madrid, en los autos de procedimiento ordinario nº 973/2017, la cual se revoca parcialmente, en los siguientes términos

Se condena a los codemandados XXX y XXX a que legalicen el certificado final de obra emitido el 27 de octubre de 2016 mediante su visado en los colegios profesionales correspondientes.

No se hace imposición de las costas causadas en primera instancia a ninguna de las partes.

Se confirman los demás pronunciamientos de la sentencia de primera instancia

Todo ello con imposición de las costas causadas en esta alzada a XXX como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por su parte y sin imposición de las causadas por el recurso interpuesto por XXX, con pérdida del depósito constituido por el codemandado y con devolución del interpuesto por la demandante

MODO DE IMPUGNACION: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la Disposición Final 16º de la misma Ley, a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2838 en la sucursal 6114 del Banco de Santander sita en la calle Ferraz nº 43 de Madrid.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a PLAMEN DEMCHOV VANCHOV, expido y firmo el presente en Madrid a siete de abril de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: Dña. ANA MARÍA PITA LÓPEZ

(03/12.405/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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