Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210505-131

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

131
Madrid número 40. Procedimiento 558/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA CARMEN LUCIA CASTELLANO VÁZQUEZ, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 558/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA DIANA DUB frente a LINCOIN INVESTMENT, S. L., FRANCISCO SUÁREZ, S. A., GESTIÓN Y SELECCIÓN DE PERSONAL DE EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S. L., y FOGASA sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por doña Diana Dub contra Gestión y Selección de Personal ETT, S. L., Francisco Suárez, S. A., y Lincoin Investment, S. L., y condeno a las demandadas al abono de la cantidad de 3.032,39 euros, más el interés del 10%.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 4684-0000-00-0558-19 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GESTIÓN Y SELECCIÓN DE PERSONAL DE EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S. L., y LINCOIN INVESTMENT S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de abril de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.628/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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