Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210505-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68

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Madrid número 68. Procedimiento 1337/2019

EDICTO

Dña. Cristina Gutiérrez del Álamo Oms, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 68.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1337/2019, instados por la procuradora Dña. Gema Fernandez-Blanco San Miguel, en nombre y representación de D. Miguel Ángel García Marinelli, contra Hilltop Property Advisor, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 1 de octubre de 2020, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora doña Gema Fernández Blanco San Miguel, en nombre y representación de don Miguel Ángel García Marinelli, contra Hilltop Property Advisor, S. L., a quien condeno a que abone a la actora la suma de veinticinco mil euros, más sus intereses en la forma dicha, todo ello con imposición de costas.

Notifíquese a las partes y hágase saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Hilltop Property Advisor y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 2 de octubre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/13.962/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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