Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210506-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

101
Madrid número 39. Procedimiento 815/2019

EDICTO

Doña Trinidad Sánchez Ramos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 815/2019, instados por la procuradora doña Beatriz Pérez-Urruti Iribarren, en nombre y representación de Santander Consumer EFC, S. A., contra doña doña Ángela Ramos Gómez, en los que se ha dictado en fecha 13 de abril de 2021 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 140/21

En Madrid, a 12 de abril de 2021.—Vistos por doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 815/2019, seguidos a instancias de la entidad Santander Consumer EFC, S. A. (Santander Consumer en adelante), representada por la procuradora doña Beatriz Pérez-Urruti Iribarren, y asistida por el letrado don Francisco Muñoz Arribas, frente a doña Ángela Ramos Gómez, que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía procesal, sobre acción personal de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Beatriz Pérez-Urruti Iribarren, en nombre y representación de la entidad Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S. A., frente a doña Ángela Ramos Gómez, que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia, condenar a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 11.086,61 euros, más los intereses convenidos, resultando además de aplicación, ex lege, los intereses procesales prevenidos en el artículo 576 de la LEC.

Las costas devengadas en la instancia se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, también a la demandada rebelde conforme a lo previsto en el artículo 497 de la LEC.

La presente sentencia no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá interponerse por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma doña Lucia Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Ángela Ramos Gómez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia.

(02/14.253/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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