Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210506-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

104
Madrid número 66. Procedimiento 906/2018

EDICTO

Dña. Teresa Martín Antona, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 906/2018, instados por procurador D. Juan Luis Senso Gómez, en nombre y representación de Dña. MARÍA CORTÉS VARGAS, contra D. DIEGO FERNÁNDEZ NAVARRO, en los que se ha dictado en fecha en fecha 28 de noviembre de 2019 Sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Juan Luis Senso Gómez en nombre y representación de D. MARÍA CORTÉS VARGAS contra DIEGO FERNÁNDEZ NAVARRO, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad, Adrian y Susana a la madre doña María Cortés Vargas. La madre podrá gestionar todas las cuestiones administrativas de los menores sin necesidad de contar con el consentimiento paterno.

2. No procede establecer régimen de visitas alguno entre el padre y los hijos.

3. No procede establecer que el padre abone pensión de alimentos alguna para los menores, en tanto no se conozca si percibe algún ingreso.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales. Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la LEC, debiendo interponerse el mismo en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia. Para recurrir es de aplicación la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. DIEGO FERNÁNDEZ NAVARRO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto que se publicará tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de la. Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 2 de diciembre de 20219.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.839/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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