Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210506-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 36

114
Madrid número 36. Procedimiento 2029/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 2029/2020 contra YOLANDA LOPEZ DEL TORO por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 56/2021

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MARÍA JOSÉ ORTEGA MORENO.

Lugar: Madrid.

Fecha: dos de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, Dª MARIA JOSÉ ORTEGA MORENO, MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 36 de los de MADRID, los presentes autos de Juicio por delito leve de HURTO con intervención del Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, siendo perjudicado MERCADONA y denunciada YOLANDA LOPEZ DEL TORO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por turno de reparto ha correspondido a este Juzgado conocer de las presentes actuaciones de Juicio de Delito Leve.

SEGUNDO.- Que convocadas las partes y el Ministerio Fiscal, para la celebración del juicio, el mismo ha tenido lugar el día señalado, con el resultado que consta en el soporte audiovisual debidamente certificado en autos.

Que por MINISTERIO FISCAL se ha interesado la condena de la denunciada como autora de un delito leve de hurto previsto y penado en el artículo 234.2 el CP a la pena de VEINTE días de multa con una cuota diaria de SEIS euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

Que por la letrada del establecimiento perjudicado se mostró adhesión a la calificación del MINISTERIO FISCAL., interesando, además, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 48 y 57 del Código Penal, se prohiba a la denunciada acceder, durante seis meses, a cualquier establecimiento MERCADONA.

TERCERO. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales en vigor.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 19,00 horas del día 17 de noviembre de 2020 la denunciado entra en el establecimiento MERCADONA, sito en la calle Martín de la Riva de Madrid y con ánimo de enriquecerse ilícitamente cruza la línea de caja sin abonar varios productos de alimentación de los que estaban puestos a la venta, con valor de 10,21 euros, sin que pudiera consumar el ilícito a ser sorprenda por el vigilante de seguridad del establecimiento.

Que no ha quedado acreditado que la denunciada haya sido condenada por otros hechos similares cometidos en establecimientos MERCADONA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un DELITO LEVE DE HURTO previsto en el artículo 234.2 del Código Penal, pues así debe ser calificada la conducta de la denunciada, quien con ánimo de enriquecerse ilícitamente se apodera de cosa mueble ajena- en concreto de varios productos de alimentación de los que se hallaban puestos a la venta en un establecimiento abierto al público, con valor no superior a 400 euros, llegando a tener la plena disponibilidad sobre lo sustraído.

Así ha resultado acreditado en el acto del juicio, esencialmente por la declaración del vigilante de seguridad y testigo de los hechos Sr. LOPEZ testigo presencial de los hechos, cuya declaración, prestada en inmediación, se apreció veraz y carente de contradicciones, constituyendo suficiente prueba de cargo, sin que la denunciada haya comparecido al acto del plenario a ofrecer versión alguna de descargo.

SEGUNDO.- Del referido DELITO LEVE es responsable en concepto de autora la denunciada por su participación directa, voluntaria y material en los hechos declarados probados según lo establecido en el artículo 28 del Código Penal

TERCERO.- Que en aplicación del artículo 50 y siguientes del Código Penal y atendiendo a las circunstancias que concurran procede imponer a la denunciada la pena interesada por el MINISTERIO FISCAL, esto es, VEINTE días de multa, con una cuota diaria de SEIS euros, con apercibimiento de que, si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, tal y como dispone el art. 53 Código penal, sin que proceda la imposición de la pena accesoria interesada por la representación de MERCADONA al no haberse acreditado la habitualidad invocada.

CUARTO.- Las costas procesales se imponen por ley a los criminalmente responsables de todo delito, según lo establecido en el artículo 123 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo condenar y condeno a YOLANDA LOPEZ DEL TORO, como autora criminalmente responsable de UN DELITO LEVE DE HURTO del art. 234.2 del CP a la pena de VEINTE días de multa con una cuota diaria de SEIS euros, esto es CIENTO VEINTE EUROS -120 euros- y al pago de las costas si las hubiere, apercibiéndose a la condenada que en caso de impago de la multa y declarada su insolvencia podrá aquella ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Los importes de la condena deberán ingresarse en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Santander número 2556-0000-A1-2029-20.

Así lo ordeno, mando y firmo.

Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN para su resolución por la ILMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID y ello en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, periodo en el que se se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes, debiendo formalizarse y tramitarse el recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la LECR.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que suscribe, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a YOLANDA LOPEZ DEL TORO expido y firmo la presente.

En Madrid, a 9 de abril de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/12.711/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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