Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2021

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210506-39

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN

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ORDEN 171/2021, de 22 de abril, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se aprueba el plan estratégico para la concesión directa de una subvención a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, destinada a financiar la compensación de precios públicos de matrícula de estudios oficiales durante el curso 2021-2022, para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables (Becas socioeconómicas).

Tanto el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el artículo 4 bis) de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establecen que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los aspectos esenciales de la actividad subvencionadora a realizar.

El objeto de la subvención, a través de la colaboración con las universidades públicas madrileñas, es financiar el coste de los precios públicos de matrícula para cursar títulos oficiales de grado y máster de aquellos alumnos que, por dificultades económicas y sociales, estén en riesgo de abandono de los estudios cursados. El efecto que se persigue es garantizar la permanencia y el acceso a la educación superior de estos estudiantes sin que causas económicas o sociales constituyan un impedimento para la continuación de los estudios emprendidos.

Dadas las circunstancias actuales, se ha decidido que el plan estratégico de estas ayudas tenga vigencia para las becas relativas al curso 2021-2022, con el fin de poder adaptar la actividad subvencional de la Consejería a la realidad de una sociedad que se ha visto altamente afectada por la crisis sanitaria y económica de la pandemia del COVID-19 y cuyas consecuencias y las medidas para abordarla pueden variar de forma ostensible. La Comunidad de Madrid, de esta forma, mantiene y continúa con el esfuerzo económico realizado en anteriores ediciones mediante esta línea de ayudas al estudio.

La variabilidad de las citadas circunstancias sociosanitarias y su repercusión en la realidad social, económica y académica de los estudiantes objetivo de esta línea de actuación dificulta que este plan tenga un período de vigencia superior al curso académico 2021-2022 y al correspondiente ejercicio presupuestario 2021, aunque normativamente sería aconsejable que pudiera abarcar un período superior.

Por cuanto antecede, en virtud de las competencias que me confieren el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Decreto 284/2019, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación.

DISPONGO

Aprobar el plan estratégico para la concesión directa de una subvención a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid destinada a financiar la compensación de precios públicos de matrícula de estudios oficiales durante el curso 2021-2022, para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables (Becas socioeconómicas), en los términos que figuran en el documento anejo a la presente Orden.

El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, PS, el Consejero de Educación y Juventud (Decreto 20/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta), ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

1. Ámbito normativo

— Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (“Boletín Oficial del Estado” número 307, de 24 de diciembre de 2001).

— Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (“Boletín Oficial del Estado” número 89, 13 abril de 2007).

— Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (“Boletín Oficial del Estado” número 260, de 30 de octubre de 2007).

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Decreto 284/2019, de 5 de noviembre del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación.

2. Objetivos estratégicos que se pretende alcanzar con la ejecución del plan

La finalidad de esta línea de subvención es garantizar del acceso a la educación superior de los estudiantes, sin que causas económicas o sociales constituyan un impedimento para el inicio o continuación de los estudios universitarios emprendidos.

3. Costes presupuestarios previsibles

Para esta línea de subvención, se establece un escenario de actuación para el ejercicio presupuestario 2021, referido al curso académico 2021-2022.

El gasto destinado a estas ayudas se financiará con cargo al presupuesto del ejercicio 2021, por una cantidad de 3.000.000 de euros.

4. Fuentes de financiación

La financiación de la línea de actuación que se presenta correrá a cargo del crédito que a tal efecto figure en el programa 322C (Universidades), del presupuesto de gastos de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación para el año 2021.

No obstante, la puesta en práctica de la citada línea de subvención quedará supeditada, entre otros condicionantes, a la efectiva disponibilidad presupuestaria en el citado ejercicio.

5. Plazo de ejecución

La línea de actuación prevista se ejecutará durante el curso académico 2021-2022.

6. Indicadores

Se establecen los siguientes indicadores para comprobar el grado de ejecución de los objetivos de esta la línea de subvención:

— Número de estudiantes en situaciones socioeconómicas desfavorables que solicitan las ayudas.

— Número de estudiantes en situaciones socioeconómicas desfavorables a los que se les ha concedido las ayudas y la cuantía de las mismas.

— Número de universidades participantes.

— Número de créditos compensados.

— Umbrales de renta de los estudiantes beneficiarios.

— Tipificación de las situaciones de vulnerabilidad social presentada por los estudiantes.

7. Sistemas de evaluación

La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han descrito en el apartado anterior. Al inicio de la actuación se evaluarán los datos obtenidos en ediciones anteriores con todas las incidencias relevantes que hayan acontecido en el desarrollo de las mismas a los efectos de verificar la correcta evolución de la línea a desarrollar para, en su caso, proceder a realizar las modificaciones necesarias.

8. Medidas correctoras

La Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores actuará como órgano gestor de la línea de ayuda y analizará los resultados obtenidos, a la vista de los sistemas de evaluación previstos, lo que unido a las experiencias individuales obtenidas con estudiantes y centros, mediante el intercambio de experiencias y valoraciones de los participantes y los gestores, generará premisas e hipótesis de trabajo, que posteriormente podrán servir para formular medidas de actuación y mejora de las futuras convocatorias, permitiendo garantizar la optimización del uso de los fondos públicos.

Las características en cuanto a objeto, beneficiarios, conceptos susceptibles de ayuda, plazo de ejecución, procedimiento de concesión, costes presupuestarios previsibles, fuentes de financiación, seguimiento y evaluación e indicadores se recogen en la ficha que se acompaña.

(03/15.015/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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