Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2021

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210507-32

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2021, del Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se aprueba y hacen públicas las bases y la convocatoria de movilidad para estudiantes para realizar prácticas en el extranjero durante el curso académico 2020/2021 dentro del programa Erasmus.

BDNS: 560491

Extracto de la Resolución del Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se aprueba y hacen públicas las bases y la convocatoria de movilidad para estudiantes para realizar prácticas en el extranjero durante el curso académico 2020/2021 dentro del programa Erasmus.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria Cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero

Beneficiarios

El programa está financiado por la Unión Europea, a través del SEPIE, Servicio Español para la Internacionalización de la Educación. La cantidad total máxima de la presente convocatoria es de ciento cincuenta y siete mil quinientos euros (157.500 euros) y se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 30.VC.RI.SR 423A 483.01 en el ejercicio presupuestario 2021.

1. Las ayudas económicas incluidas dentro de la presente convocatoria tienen como finalidad contribuir a compensar el coste de vida superior del país de acogida, gastos adicionales, siendo estos principalmente viaje o preparación lingüística adicional. No se destinarán a cubrir la totalidad de los costes de los estudios en el extranjero.

2. Origen de las ayudas. Las ayudas económicas que reciban los estudiantes para la financiación de las estancias tendrán el siguiente origen:

— Comisión Europea a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

3. El número máximo de meses susceptibles de financiación se ha fijado en tres.

De acuerdo a las aportaciones realizadas en el curso académico 2020/2021, los estudiantes que resulten beneficiarios de una ayuda económica, podrían recibir:

Las ayudas mínimas y máximas financiadas son de dos a tres meses.

Una vez finalizados los plazos de la presente convocatoria y en el caso de que una vez repartidos todos los fondos entre todas las becas aprobadas existiesen todavía cantidades disponibles de entre los fondos aportados por el SEPIE, en ese caso se podrían financiar las estancias realizadas superiores a tres meses, de modo proporcional entre todas las prácticas que superasen esa duración hasta repartir esos posibles fondos disponibles.

Ayuda adicional para los estudiantes con menos recursos económicos: Se financiará con fondos europeos la cantidad adicional de 100euros mensuales a los estudiantes con menos recursos económicos. El criterio que se seguirá para conceder esta ayuda adicional será el de haber sido beneficiario de una beca de estudios de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional durante el curso académico 2019/2020.

Las cantidades especificadas podrán sufrir una variación, al alza, en función de posibles aportaciones adicionales del SEPIE.

4. El cálculo de la beca se realiza teniendo en cuenta la fecha de inicio y de fin de la estancia de prácticas, reflejada en el certificado de estancia.

El importe final del período de movilidad se determinará multiplicando el número de días/meses de la movilidad por el importe de la ayuda diaria/mensual del país de acogida correspondiente. En el caso de meses incompletos, la ayuda financiera se calculará multiplicando el número de días del mes incompleto por 1/30 de la ayuda mensual.

Los meses completos se contabilizarán como treinta días, independientemente de su duración real, a los que habría que sumar los días restantes de los meses incompletos, en su caso.

5. La distribución de los fondos, se realizará en función de las condiciones que el SEPIE pudiera establecer. En el caso de que no lo hicieran, será el Órgano Instructor el que las establezca.

6. El abono de las ayudas correspondientes al SEPIE se realizará en dos plazos: 80 por 100 y 20 por 100.

— El abono del 80 por 100 se tramitará una vez se hayan formalizado el Convenio de Subvención, el Acuerdo de Formación, realizada on-line la primera evaluación de competencia lingüística y recibido el certificado de llegada (ver doc. Anexo V) y una vez que el SEPIE haya realizado el primer ingreso de la subvención en la cuenta general de la URJC.

— El segundo pago del 20 por 100 restante se realizará al finalizar el período de prácticas en el extranjero y tras realizar on-line la segunda evaluación de competencia lingüística y la entrega, por parte del estudiante, del Certificado de Estancia (firmado y sellado por la institución de acogida) (ver Anexo VII) y una vez que el SEPIE haya realizado el último ingreso de la subvención en la cuenta general de la URJC.

7. Las ayudas económicas se financiarán con cargo al Convenio Erasmus+ número 2020-1-ES01-KA103-078257 entre el SEPIE y la Universidad para el curso 2020/21, quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

8. La ayuda concedida a día de hoy para esta convocatoria es de 157 500 euros y se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 30.VC.RI.SR 423A 483.01 en el ejercicio presupuestario 2021. En el caso que posteriormente el SEPIE adjudicase más fondos a los inicialmente concedidos esta cuantía adicional se incorporará a esta convocatoria hasta la cuantía adicional indicada en el punto 1.3.

9. El abono de las ayudas se realizará exclusivamente mediante transferencia bancaria a cuentas corrientes situadas en España, cuyos titulares deberán ser, necesariamente, los beneficiarios de las mismas.

10. En caso de renuncia o finalización anticipada del período de prácticas, el alumno está obligado a devolver las cantidades ingresadas en exceso, al primer requerimiento de la Universidad Rey Juan Carlos, pudiéndose devengar intereses y costas por las gestiones que dicha Universidad deba llevar a cabo ante la negativa injustificada de devolución por parte del alumno deudor.

11. La URJC sólo se encargará de hacer efectivos los pagos de la beca correspondiente a la subvención procedente del SEPIE.

12. Las ayudas financieras de movilidad Erasmus Prácticas adjudicadas a los estudiantes, serán compatibles con otras ayudas y préstamos nacionales, autonómicos, locales y con cualquier ayuda aportada por la institución de acogida, siempre que así lo establezcan las entidades cofinanciadoras del programa.

Ayudas para estudiantes con discapacidades o necesidades especiales excepcionales:

— Se prevén ayudas complementarias para estudiantes que presenten minusvalías físicas. La solicitud debe ir acompañada de un certificado oficial en el que se exprese el grado de minusvalía y de pruebas objetivas en las que se indique el nivel de minusvalía o de necesidades especiales y la dificultad que estas representan para la movilidad del estudiante, es decir, una descripción de las limitaciones para participar en el programa de movilidad, y no simplemente la dificultad que atañe a su movilidad física.

13. La obtención de una beca Erasmus+ para realizar prácticas en instituciones en el extranjero será compatible con la obtención de una beca Erasmus+ para realizar estudios en el mismo curso académico, siempre que la duración total de meses en estancia Erasmus no supere los doce meses dentro de un ciclo de estudios. Los períodos habrán de ser cerrados e independientes, de forma que al finalizar un período comience otro, bien a continuación o con posterioridad. En ambos casos se deben cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente y el alumno recibirá la documentación de las acciones por separado.

Segundo

Presentación de solicitudes

Los solicitantes deberán rellenar la solicitud que se presentará en el Registro electrónico de la URJC, o bien a través de los medios contenidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (ver Anexo I).

El plazo para la entrega de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria.

El formulario deberá remitirse firmado por el solicitante al Vicerrectorado de Relaciones Internacionales, junto con la siguiente documentación requerida que deberá ser cumplimentada también en formato digital y enviada a la dirección de correo electrónico (internacional.practicas@urjc.es):

a) Formulario de solicitud (ver doc. Anexo I).

b) Ficha de datos de la institución de acogida, donde el alumno va a realizar las prácticas debidamente cumplimentada (ver doc. Anexo II) (cumplimentar en formato digital).

c) Acuerdo de formación (Training Agreement) en este documento se recogerá la propuesta del reconocimiento de las prácticas, los datos de la institución de acogida y el programa del período de prácticas, firmado por el tutor en la URJC, el tutor en la institución de acogida y el alumno (ver Anexo III) (cumplimentar en formato digital).

d) DNI (españoles), pasaporte (nacionales del resto de países que participan en el programa) o tarjeta de residente permanente (resto de nacionalidades) en vigor.

El incumplimiento por parte del estudiante de estos trámites en los plazos establecidos, implicará la exclusión en el proceso de adjudicación de la beca de movilidad convocada.

Finalizada la evaluación de las solicitudes y de la documentación presentada se publicará en el Tablón Electrónico de la URJC y en la página web del Servicio de Relaciones Internacionales la propuesta de resolución provisional, con la relación de solicitudes admitidas y excluidas provisionalmente, con las causas que motiven dicha exclusión, pudiendo presentar los interesados ante el Registro General y Registros Auxiliares de la URJC las alegaciones y documentación complementaria que consideren oportunas en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de dicha resolución.

Tercero

Adjudicación

El procedimiento de concesión de las becas se regirá por el sistema de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23.2 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.

Se convocará una Comisión de Valoración compuesta por:

— La Vicerrectora de Relaciones Internacionales.

— El Director del Área de Proyectos y Relaciones Internacionales.

— Un Jefe de Sección de Relaciones Internacionales, que actuará como Secretario de esta Comisión.

La Comisión de Valoración resolverá la adjudicación de las ayudas siguiendo los siguientes criterios:

a) No haber realizado ninguna movilidad de Prácticas: 2 puntos.

b) Haber realizado una movilidad de Prácticas anteriormente: 1 punto.

c) Haber realizado previamente una movilidad internacional Erasmus o MUNDE: 1 punto.

Finalizado el proceso de entrega y verificación de documentación, se comunicará al alumno la viabilidad de su realización, junto a la posibilidad de su financiación en función a la existencia de fondos.

Cuarto

Resolución

Se dictará y publicará resolución rectoral con la relación definitiva de solicitudes admitidas. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Una vez resuelta la presente convocatoria, y en el supuesto de que continúe existiendo disponibilidad de fondos en la misma, se abrirá un nuevo plazo de presentación de solicitudes a través de la propia resolución rectoral, concediendo un nuevo plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el Tablón Electrónico de la URJC de dicha resolución para la presentación de nuevas solicitudes.

En caso de haber solicitudes, mensualmente, se reunirá la Comisión de Valoración que publicará la resolución de las ayudas concedidas en el Tablón Electrónico de la URJC y en la web de Relaciones Internacionales, e informará a los interesados mediante correo electrónico.

Una vez se hayan adjudicado todos los fondos disponibles, la Comisión de Valoración propondrá que se publique dicha situación en el Tablón Electrónico de la URJC y en la web de Relaciones Internacionales.

Una vez comunicada la concesión de la beca al solicitante, se dispondrá de una semana para realizar alegaciones, y salvo expresa renuncia, se entenderá como aceptada.

Quinto

Recursos

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de dicha resolución o, alternativamente, ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante el mismo orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Móstoles, a 27 de abril de 2021.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos López.

(03/15.546/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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