Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2021

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210507-33

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS

33
CONVENIO de colaboración de 23 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la promoción del arbitraje y la mediación.

En Madrid, a 23 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid, representada por el excelentísimo señor don Enrique López López, en calidad de Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, nombrado por Decreto 55/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de agosto de 2019) con competencias en materia de justicia (Decreto 271/2019, de 22 de octubre), y por el excelentísimo señor don Javier Fernández-Lasquetty y Blanc, Consejero de Hacienda y Función Pública, nombrado por Decreto 56/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de agosto de 2019), en calidad de Consejero suplente del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid (Decreto 19/2021, de 11 de marzo), con competencias en materia de fomento del desarrollo económico (Decreto 287/2019, de 12 de noviembre).

De otra, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, representada por don Ángel Asensio Laguna, Presidente de dicha institución, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno en sesión celebrada el día 24 de abril de 2018, correspondiéndole la representación según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y en el artículo 11 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente los intervinientes la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente convenio de colaboración, y en orden al mismo

MANIFIESTAN

Primero

En relación con la Administración de Justicia, corresponden al Gobierno de la Comunidad de Madrid, las competencias que le atribuye el artículo 49.1 de su Estatuto de Autonomía, el Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, según el cual, se traspasan a la Comunidad de Madrid “las funciones y servicios que, en su ámbito territorial, desempeña la Administración General del Estado para la provisión de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de la Justicia, incluidos los Juzgados de Paz”, así como el Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, que procedió al traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluidos los Juzgados de Paz.

Segundo

La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid, en el artículo 26.1.17, la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

Asimismo, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.3.1.1 del Estatuto, la ordenación y planificación de la actividad económica regional.

Tercero

La disposición adicional segunda de la Ley 5/2012 de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles señala que las administraciones públicas competentes para la provisión de medios al servicio de la administración de Justicia proveerán la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial, así como que procurarán incluir la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, previstos en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en la medida que permita reducir tanto la litigiosidad como sus costes.

Cuarto

El artículo 6.3.d) de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, incluye entre las actividades que puede desarrollar “Desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente”.

En 1989, mediante acuerdo del Pleno de 27 de febrero de 1989, la Cámara de Comercio de Madrid creó la Corte de Arbitraje de Madrid. En sus más de treinta años de vida, la Corte de Arbitraje de Madrid ha adquirido una amplia experiencia en la administración de arbitrajes comerciales nacionales e internacionales.

Asimismo, en 2014, la Cámara de Comercio de Madrid creó el Centro de Mediación Empresarial de Madrid, encargado de la administración de procedimientos de mediación empresariales y concursales.

Quinto

El Consejo General del Poder Judicial viene poniendo de manifiesto la saturación de los órganos jurisdiccionales como uno de los problemas más destacados de nuestra Administración de Justicia. En los últimos años han proliferado métodos alternativos de resolución de conflictos, tales como la negociación, la conciliación, la mediación y el arbitraje.

Sexto

En la Comunidad de Madrid se gestionan un tercio del volumen de laudos que llegan a nuestro país.

Séptimo

La Comunidad de Madrid ha adquirido una relevancia cada vez mayor como sede de arbitrajes nacionales e internacionales, lo que redunda favorablemente en la competitividad de nuestra economía. No obstante, es necesario ahondar en el fomento de métodos consensuados de resolución de conflictos, no solo como vía para mitigar el impacto en nuestro sistema judicial de la creciente litigiosidad actual, sino como una verdadera alternativa permanente a dicho sistema.

Asimismo, la mediación permite que las partes puedan resolver de forma ágil, eficiente y confidencial las discrepancias sobre materias disponibles, mediante la facilitación de su negociación por una tercera personal neutral e imparcial que les ayuda a explorar opciones para alcanzar un acuerdo que resulte satisfactorio para ambas.

Octavo

Entre las funciones del Observatorio de Justicia y Competitividad de la Comunidad de Madrid creado mediante Decreto 40/2020, de 20 de mayo, del Consejo de Gobierno, se encuentra la elaboración de propuestas de actuación tendentes a mejorar la mediación o el arbitraje, así como otros modelos de resolución extrajudicial de conflictos como la conciliación previa y el arbitraje.

Noveno

En aras de mejorar la eficiencia del funcionamiento de la Administración de Justicia, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumpliendo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las cláusulas siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Constituye el objeto de este convenio la promoción de la mediación y el arbitraje entre las empresas madrileñas como solución extrajudicial de conflictos.

Segunda

Obligaciones y compromisos de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid

Mediante la suscripción del presente Convenio, la Cámara de Madrid se compromete a llevar a cabo actividades y acciones de información y promoción del uso del arbitraje y de la mediación entre las empresas y empresarios de la Comunidad de Madrid, especialmente los siguientes:

1. Acciones de información a las empresas explicativas de los métodos alternativos de resolución de conflictos: arbitraje y mediación.

2. Promoción de la inclusión de cláusulas relativas al acuerdo, entre las partes, de sometimiento a mediación o arbitraje, o a cualesquiera otros métodos alternativos de resolución de conflictos, en los contratos suscritos por las empresas de la Comunidad de Madrid.

3. Acciones de formación para posibles mediadores y árbitros, tales como la organización de coloquios, conferencias y actividades docentes.

4. Entre estas actuaciones se incluye la organización de visitas institucionales con actividades de formación e información.

5. La redacción y difusión de diferentes notas y elaboración, en su caso, de estudios que sirvan para promocionar el uso del arbitraje y la mediación e identificar las ventajas competitivas de Madrid como sede de arbitrajes nacionales e internacionales.

6. Adoptar las medidas necesarias para la difusión de este convenio.

Tercera

Obligaciones y compromisos de la Comunidad de Madrid

Como fruto de la firma del presente convenio la Comunidad de Madrid se compromete a cumplir las siguientes obligaciones y compromisos de cara a la promoción de los instrumentos alternativos de resolución de conflictos:

1. Proponer en la Conferencia Sectorial de Justicia la introducción de sesión informativa de mediación como requisito previo a la iniciación de un proceso judicial.

2. Contribuir a una mayor difusión del arbitraje y la mediación.

3. Promover mecanismos que ayuden a garantizar la información sobre la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, previstos en el artículo 6.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Cuarta

Régimen económico

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

Quinta

Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El incumplimiento de los respectivos compromisos contraídos con la firma de este convenio, por cualquiera de las partes.

c) Mutuo acuerdo de ambas partes en cualquier momento de la vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

d) Cualquier otra causa de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este convenio.

Cualquiera de las partes firmantes podrá dar por resuelto el convenio comunicándolo previamente a los demás suscriptores del mismo con plazo de preaviso de un mes.

Sexta

Régimen de modificación

El presente Convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de las mismas, de acuerdo con las previsiones del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Comisión de seguimiento

A efectos de seguimiento y control del presente Convenio, las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que se reunirá de forma periódica y estará formada por:

a) Dos representantes de la Comunidad de Madrid, uno de ellos designado por la Consejería de Justicia, Interior y Victimas y otro por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. La presidencia de dicha comisión recaerá en el representante de la Consejería que ostente la Presidencia del Observatorio de Justicia y Competitividad.

b) Dos representantes de la Cámara de Comercio, uno de los cuales actuará como secretario, designados por la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

a) Supervisar el desarrollo y ejecución del presente convenio, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.

b) Coordinar e informar sobre las actuaciones objeto de este convenio, así como del proceso de desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se propongan de forma previa a su inclusión.

c) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la ejecución y desarrollo de este convenio.

d) Llevar a cabo un seguimiento y evaluación de las actividades contempladas en el presente convenio.

El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y, en todo caso, cada vez que se solicite una reunión por alguna de las partes intervinientes. En cada reunión se levantará acta de los acuerdos adoptados.

Octava

Plazo de vigencia

La vigencia del presente convenio será de cuatro años a contar desde el día de su firma.

Este convenio podrá prorrogarse, por acuerdo de las partes, por un período de hasta cuatro años adicionales. Dicha prórroga deberá ser expresamente formalizada con anterioridad a la expiración del plazo convenido.

Novena

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada ley.

El contenido de este Convenio no está comprendido en el régimen contractual regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y, por tanto, queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6.2.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de este documento.

Madrid, a 23 de abril de 2021.—El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López López.—El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, P. S. el Consejero de Hacienda y Función Pública, Javier Fernández-Lasquetty y Blanc.—El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, Ángel Asensio Laguna.

(03/15.077/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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