Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210507-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Justificación de subvención

Resolución de 23 de abril de 2020, de la directora general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, por la que se hace pública la relación de decretos de justificación de la subvención destinadas a obras de conservación derivadas de la Inspección Técnica de Edificios.

De conformidad con lo indicado en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y tramitados los expedientes de justificación de subvención de acuerdo con el Decreto de 18 de abril de 2013, de la delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2013 destinadas a obras de conservación derivadas de la Inspección Técnica de Edificios (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 6.915 de 9 de mayo de 2013), ha sido dictada resolución conforme a la convocatoria antes indicada y demás normativa aplicable, que ha de ser objeto de la preceptiva publicación.

En consecuencia con lo expuesto, procede adoptar la siguiente resolución:

«Primero.—Publicar la relación de decretos dictados por el delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano en los procedimientos de justificación de la subvención correspondientes a la convocatoria pública de subvenciones 2013 destinadas a obras de conservación derivadas de la Inspección Técnica de Edificios (Anexo publicado en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, https://sede.madrid.es), con cargo a la aplicación presupuestaria 001/161/152.20/789.00 “Otras transferencias de capital a familias” del presupuesto municipal para 2020.

Segundo.—Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo imponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes (112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno».

Madrid, a 23 de abril de 2021.—La directora general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, Isabel Calzas Hernández.

(01/14.906/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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