Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210507-52

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 26 de abril de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2021 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Políticas de Igualdad y Contra la Violencia de Género.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente.

BDNS IDENTIF: 560073

Primero. Objeto.—La concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Políticas de Igualdad y Contra la Violencia de Género, con el fin de fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las actuaciones de dicha Dirección General, según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo 2019-2021, actual Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

Segundo. Beneficiarios.—Las entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones en Igualdad, Diversidad y Prevención y Atención frente a la Violencia de Género en el municipio de Madrid.

Tercero. Bases reguladoras.—La Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRS), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Junta de Gobierno de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, con arreglo a las siguientes especificaciones:

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de la convocatoria asciende a 913.334,00 euros.

283.334,00 euros. “Prevención y atención frente a la violencia de género”. Las ayudas objeto de la presente convocatoria consistirán en subvenciones a los proyectos que se encuadren dentro de alguna de las siguientes líneas de subvención:

630.000,00 euros. “Promoción de la Conciliación y Cooperación Institucional para la igualdad de oportunidades”.

a) Línea de subvención de promoción de la igualdad y no discriminación. Tiene como finalidad promover la igualdad en todos los ámbitos de la vida en materia de género, o por pertenencia a etnia gitana en Madrid, a través de los siguientes objetivos específicos:

— Objetivo específico 1: contribuir a la igualdad de género, a través de actividades que fomenten la formación y capacitación, de las mujeres en el acceso al empleo, su participación y empoderamiento, así como la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres, favoreciendo políticas de igualdad de género y no discriminación.

— Objetivo específico 2: reducir la vulnerabilidad social de la población gitana en el acceso a la educación, al empleo y a los derechos sociales básicos, así como realizar actuaciones de fomento del empoderamiento y de actitudes de respeto hacia las mujeres gitanas.

b) Línea de subvención de protección y promoción de los derechos de las personas LGTBI. Tiene como finalidad promover la igualdad en todos los ámbitos de la vida, en materia de diversidad sexual a través del siguiente objetivo específico.

— Objetivo específico 1: prestar atención psicosocial y jurídica a las personas LGTBI, establecer medidas de inserción sociolaboral al objeto de mejorar su empleabilidad y sensibilizar y concienciar en torno a sus derechos fomentando actitudes de respeto hacia ellas.

c) Línea de subvención de prevención y atención frente a la violencia de género. Tiene como finalidad la prevención y atención de todas las formas de violencia contra las mujeres: la violencia en el ámbito de pareja o ex pareja, violencia sexual, trata, prostitución forzada, mutilación genital femenina, matrimonios forzados, la ejercida sobre las mujeres mayores y las mujeres sin hogar, y prevenir la violencia de género contra las mujeres, a través de los siguientes objetivos específicos:

— Objetivo específico 1: detectar casos de violencia, dar respuesta y atender a las mujeres víctimas de violencia y protegerlas contra todas las formas de violencia, incluyendo el apoyo y el acompañamiento para procurar su reparación y recuperación personal.

— Objetivo específico 2: fortalecer las capacidades de las mujeres víctimas de violencia, en el acceso al empleo, facilitando su desarrollo profesional y autonomía económica y removiendo las barreras derivadas de su posición en el mercado laboral.

— Objetivo específico 3: procurar la educación, sensibilización y concienciación de la población sobre la violencia de género fomentando actitudes, creencias y valores positivos que prevengan cualquier tipo de violencia de género.

Los criterios de valoración se determinarán conforme al contenido que se indican en el artículo 9 de la presente convocatoria.

El procedimiento de concesión y los importes se detallan en el artículo 10 y 11 de la convocatoria.

Los gastos subvencionables se recogen en el artículo 20 de la convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS), pudiendo acceder las entidades a través del siguiente enlace: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y su sede electrónica https://sede.madrid.es

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La solicitud de subvención se tramitará a través de la sede electrónica https://sede.madrid.es; para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud, acompañado de la documentación correspondiente, y se presentará por vía telemática, una vez completado y firmado electrónicamente por quien represente legalmente a la entidad o agrupación, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico del representante de persona jurídica.

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Políticas de Igualdad y Contra la Violencia de Género y el delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

Séptimo. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, y en la página web www.madrid.es

Octavo. Justificación y pago de la subvenciones.—La justificación, según el artículo 23 de la convocatoria, se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”.

El libramiento de la subvención se efectuará según el artículo 22 de la convocatoria, con cargo al presupuesto de 2021, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRS.

Noveno. Otros datos.—En los proyectos deberán especificarse objetivos operativos junto con sus actividades, indicadores de evaluación y metas de resultados que servirán para valorar la consecución de las actividades subvencionables y determinar la cantidad final o reintegro de la ayuda.

El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será de un año, comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

Madrid, a 26 de abril de 2021.—El delegado del Área de Gobierno Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.

(03/15.501/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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