Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210507-68

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

68
San Fernando de Henares. Organización y funcionamiento. Reglamento Interno Agrupación Protección Civil

Adaptación del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de San Fernando de Henares, al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.

Esta actualización fue aprobada en Pleno Municipal, en Sesión extraordinaria de 18 de diciembre de 2019.

Dicha adaptación estará a disposición a través de la Web del Ayuntamiento, así como en su tablón de anuncios instalado en el edificio del mismo.

Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de San Fernando de Henares.

INTRODUCCIÓN

Según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 21.1, 25.2, apartado f), y 26.1, apartado c), los Ayuntamientos y los alcaldes tienen atribuidas competencias en materia de protección civil y prevención y extinción de incendios, facultándoles para la realización de actividades diversas para la protección de personas, bienes y medio ambiente en situaciones de emergencia.

En el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, se atribuyen competencias a los alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencias en su término municipal.

El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia Municipal (Plan Territorial de Protección Civil del Municipio) que estructura, coordina y organiza los medios y los recursos existentes en este municipio para hacer frente a los riesgos previsibles.

Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, así como lo previsto en la Ley estatal 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, en la Ley 3/1994, de 19 de mayo, de Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, se dicta el Decreto 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil, ha contribuido a asentar las bases y el modelo de las agrupaciones municipales en la Comunidad de Madrid.

Con posterioridad, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, estableció en su artículo 7 que “los ciudadanos tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de Protección Civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan, y que dicha participación podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo”. Dicha norma habilita al voluntariado de Protección Civil para colaborar en la gestión de las emergencias, a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado, y de acuerdo con las directrices de las entidades y organizaciones públicas en las que se desarrollen, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la administración actuante. Cuando sean requeridas organizaciones de voluntarios y entidades colaboradoras, su movilización y actuaciones estarán subordinadas a las de los servicios públicos.

En materia de protección civil, ni la Constitución Española ni el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid recogen una mención expresa que delimite su titularidad competencial. Esta falta de atribución expresa ha hecho que el Tribunal Constitucional siente las bases para delimitar las competencias estatales y esclarecer el ámbito de desarrollo de las competencias autonómicas en lo referente a la Protección Civil. Así, el Tribunal Constitucional en su Sentencia núm. 123/1984 enmarcó la Protección Civil en el artículo 149.1.29 de la Constitución Española, relativo a la “seguridad pública”, que es competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de las competencias que, sobre esta materia, correspondan a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales, que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.2,f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, también tienen competencias en materia de protección civil, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Además, hay que tener en cuenta que, en cuanto a la coordinación municipal de las corporaciones locales integradas en una provincia, en principio, corresponde a las diputaciones provinciales (artículo 36 de dicha Ley) que han de garantizar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en la totalidad del territorio provincial. Dicho papel se asume por la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía, al ser una comunidad uniprovincial.

Por lo que respecta al voluntariado, el artículo 30.4 de la Constitución Española afirma que, mediante ley, podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Otra referencia indirecta se encuentra en el artículo 30.3 al disponer que podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil Municipal, parece conveniente reglamentar la creación, organización y funcionamiento de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este Municipio que, integrados en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergencias de este Ayuntamiento, puedan realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencia que pudieran producirse.

El presente Reglamento se adapta a lo establecido en el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid. Para ello el Ayuntamiento de San Fernando de Henares realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

En su virtud, previo acuerdo del Ayuntamiento, se aprueba el Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil (A.M.V.P.C.) de este Municipio, que se transcribe seguidamente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE SAN FERNANDO DE HENARES, MADRID

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El objeto del presente reglamento es regular la organización y funcionamiento de la agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil de San Fernando de Henares, sin perjuicio de las competencias estatales y autonómicas en materia de protección civil determinadas en su respectiva normativa.

Art. 2. Concepto.—La agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas que ostenten la condición de voluntarios de Protección Civil.

No tiene ánimo de lucro ni personalidad jurídica propia, dependiendo jerárquica, jurídica, económica, orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, sin que ello conlleve vínculo laboral o funcionarial de alguno de sus miembros con el Ayuntamiento.

Art. 3. Creación y disolución de la Agrupación.—Corresponde a este Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, así como, en su caso, el de su disolución.

Capítulo II

La agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil de San Fernando de Henares

Art. 4. Constitución.—La agrupación de voluntarios de Protección Civil fue constituida en 1990, desde entonces presta sus servicios en el municipio.

Art. 5. Organización y funcionamiento.—La organización y funcionamiento de la agrupación se regirá por lo establecido en el presente reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de desarrollo y coordinación general, pueden dictar las autoridades locales, autonómicas o estatales competentes.

Art. 6. Dependencia de la Agrupación.—La Agrupación depende directamente del Alcalde como responsable máximo de la Protección Civil Local; así mismo, podrá delegar sus funciones en el Concejal Delegado de Protección Civil.

Art. 7. Encuadre orgánico y funcional de la Agrupación.—La A.M.V.P.C. se encuadra orgánica y funcionalmente en la Delegación competente dentro del Área de Seguridad Movilidad y Emergencias del Excmo. Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

Art. 8. Estructura de la Agrupación.—La A.M.V.P.C. se estructurará por medio de equipos de trabajo según especialidades (transmisiones, contra incendios, primeros auxilios, tráfico, etc.) a los cuales se suscribirán los voluntarios en función de sus capacidades y preparación.

Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en el Plan de Emergencias Municipal.

Art. 9. Ámbito de actuación.—1. El ámbito territorial de actuación previsto para las actividades de la agrupación será en este término municipal.

2. Este ámbito territorial podrá ser ampliado en los siguientes casos:

a) Cuando la actuación esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial, Especial o de Seguridad, siendo necesaria la autorización previa de la autoridad competente en el Ayuntamiento.

b) Cuando la intervención de la agrupación sea requerida por otro municipio, previa autorización.

c) En los supuestos establecidos por la legislación vigente para los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de acción humana, siendo preceptiva la autorización del alcalde o autoridad en quien delegue.

Art. 10. Funciones.—En coherencia con su finalidad, la actuación de la agrupación se centrará de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de conformidad con lo recogido en el Capítulo VIII de este reglamento.

La actividad de la agrupación municipal nunca sustituirá al desarrollo de funciones o prestación de servicios públicos, pero sí podrá realizar funciones complementarias y de apoyo a su labor.

Art. 11. Medios y recursos.—1. La corporación municipal será la encargada de procurar los medios necesarios que la agrupación precise y de proporcionar el material específico que garantice la correcta intervención y operatividad, especialmente en el campo de la autoprotección, transporte, uniformidad y las comunicaciones, así como para que la agrupación pueda disponer de una sede adecuada a las necesidades de la misma.

2. El municipio estará obligado a suscribir, un seguro de accidentes para hacer frente a los riesgos en los que puedan incurrir los miembros de la agrupación en el desempeño de sus funciones, así como un seguro de responsabilidad por daños a terceros.

Las condiciones y cuantías del seguro serán fijadas por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares y como mínimo contemplarán indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico farmacéutica. .

3. La Comunidad de Madrid cuenta con una base de datos que recoge los medios y recursos disponibles de cada municipio que estén destinados a realizar las funciones de Protección Civil. Esta base de datos permite el intercambio de información entre los diferentes municipios, y entre éstos y la Comunidad de Madrid, y deberá ser actualizada anualmente o cuando se produzcan cambios significativos en la dotación de recursos.

Art. 12. Colaboradores.—En la agrupación podrán participar colaboradores que por sus conocimientos técnicos presten voluntariamente su cooperación, para tareas exclusivamente preventivas, tales como: realización de informes, asesoramiento técnico o docencia.

Estos colaboradores no pertenecerán orgánicamente a la agrupación y estarán sujetos a este reglamento solo en aquellos aspectos que estén relacionados con la actividad de su colaboración.

Art. 13. Estructura.—La agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil, estará liderada por el jefe de agrupación y se estructurará, jerárquicamente, en el siguiente orden, si bien ésta se podrá ajustar y o modificar dependiendo de las funciones orgánicas, funcionales y operativas del municipio:

a) Equipo de intervención operativo, compuesto por un mínimo de cuatro voluntarios.

b) Grupo, formado por un mínimo de dos equipos.

c) Sección, se integra por un mínimo de dos grupos.

d) Unidad, integrada por dos secciones como mínimo.

Para el desarrollo de las tareas encomendadas en el marco operativo, la agrupación deberá contar con cuatro voluntarios que constituyan un equipo de intervención operativa.

En el caso de que la agrupación no pueda contar con 4 voluntarios para formar dicho equipo, podrá ser constituida exclusivamente para el desarrollo de las actuaciones preventivas descritas en el artículo 37 de este reglamento, excepto en aquellos casos en los que la agrupación lleve a cabo actuaciones concretas, recogidas en acuerdos específicos, que puedan desempeñarse con un número menor de voluntarios.

Art. 14. Jefatura de la agrupación.—1. El jefe de la agrupación será nombrado por el Alcalde, a propuesta del Coordinador Jefe Agrupación de Protección Civil, o en su caso, por el Jefe del Servicio de quien dependa, y tendrá que superar un curso de formación específico regulado por la Comunidad de Madrid.

Deberá cursarlo en la primera convocatoria que se celebre. Este curso debe superarse para que el nombramiento tenga validez.

2. Son funciones del jefe de agrupación:

a) Proponer al Ayuntamiento la designación del resto de responsables.

b) Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios de la agrupación, así como conocer la disponibilidad de los mismos en caso de que acontezca una emergencia extraordinaria.

c) Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes de los que disponga la agrupación.

d) Todas aquellas que le delegue la autoridad municipal.

Art. 15. Coordinación y Registro.—1. La coordinación de las actuaciones de todas las agrupaciones de Protección Civil corresponderá a la Dirección General que tenga atribuida la competencia autonómica en materia de emergencias, o al órgano que en un futuro pudiera sustituirle en sus funciones.

2. En la Dirección General que tenga atribuida la competencia autonómica en materia de protección civil, existe un registro en el que estarán incluidos todos los datos referentes a la agrupación y a los voluntarios que la conforman (*).

(*) Por Resolución de 9 de enero de 2019, de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, se dispone la publicación de los modelos de impresos normalizados referidos al procedimiento del Registro Especial de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento, estará obligado a la inscripción, modificación de datos, así como altas y bajas de los voluntarios y a su comunicación en el plazo de 15 días para su actualización.

Capítulo III

De los voluntarios de Protección Civil

Art. 16. El voluntario de Protección Civil.—1. Tendrán la condición de voluntarios de Protección Civil, a los efectos de este reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y solidaria a realizar las actividades de interés general contempladas en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

2. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos, o cualesquiera otras de análoga naturaleza. Se incluyen también aquellas que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.

3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la Constitución Española.

4. No se considerarán actividades propias del voluntario de Protección Civil:

a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de la agrupación municipal de San Fernando de Henares.

b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.

c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier contraprestación de orden económico o material.

d) Las becas con o sin prestación de servicios, o cualquier otra actividad análoga cuyo fin principal sea la formación.

5. Las actuaciones de los voluntarios de Protección Civil se basarán y desarrollarán de acuerdo a los valores que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa, plural y comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad, así como los que promueven la defensa del bien común y los que contribuyen a la equidad, la justicia y la cohesión social.

Art. 17. Integración de los voluntarios.—1. Los voluntarios de Protección Civil podrán integrarse en la agrupación municipal de voluntarios del municipio donde residan o el de elección del voluntario.

2. La relación de los voluntarios con el municipio tiene el carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno.

El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempeño, conforme a lo previsto en el acuerdo de incorporación previsto en este artículo.

3. Aquellas personas que quieran integrarse en la agrupación, deberán solicitar su ingreso al Ayuntamiento. Esta relación entre la agrupación y el voluntario se establecerá a través de una solicitud explícita en la que se declare no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Asimismo, deberán formalizar con el Ayuntamiento un acuerdo de incorporación cuyo contenido mínimo sea: el compromiso de cumplir este reglamento y el de su agrupación, los derechos y deberes que correspondan a ambas partes, descripción de las funciones, el tiempo de dedicación, régimen de gastos reembolsables y aquellos otros contenidos que las partes convengan.

4. El Ayuntamiento, o en su caso la jefatura de agrupación, podrá requerir a los aspirantes a voluntarios la documentación o certificaciones que consideren necesarias para organizar la agrupación, en base a los distintos perfiles de los aspirantes, determinando la actividad que pueden desarrollar en base a sus capacidades y circunstancias personales.

5. El voluntario de Protección Civil no podrá pertenecer a más de una agrupación simultáneamente.

Art. 18. Requisitos para ser voluntario.—Todo aspirante a voluntario debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación. En el caso de tener entre dieciséis y dieciocho años, deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales. La incorporación de los menores, así como el límite de edad máxima estará supeditado al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que se establecen en este reglamento para ser voluntario de Protección Civil.

b) No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

c) Será requisito para tener la condición de voluntario, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por el Ayuntamiento o la autoridad competente.

d) Los miembros de los órganos de gobierno y autoridades con competencia en materia de protección civil, no podrán integrarse en la agrupación de su municipio como voluntarios de Protección Civil.

e) Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que se impartirá por la dirección general de la Comunidad de Madrid que tenga atribuida esta competencia, y que contiene los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de Protección Civil, que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicha dirección general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 y siguientes de este reglamento.

Art. 19. Periodo de prácticas y actuación como voluntario de Protección Civil.—1. Una vez superado el curso de formación básica, el aspirante realizará un período como voluntario en prácticas como mínimo durante seis meses en la agrupación respectiva.

Podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, colaborando en las tareas llevadas a cabo por los voluntarios acreditados. Contarán con la misma cobertura de seguros que estos últimos.

2. Concluido el período de prácticas, el Ayuntamiento certificará que ha sido superado este período, en su caso, y nombrará al aspirante voluntario de Protección Civil, acordando su integración en la agrupación.

Dicho nombramiento será notificado al interesado y a la dirección general competente en Protección Civil para que, junto con la documentación correspondiente, se proceda a dar de alta al voluntario en el Registro especial de agrupaciones de Protección Civil de la Comunidad de Madrid y se expida la resolución acreditativa para la actuación como voluntario de Protección Civil.

3. Junto con este trámite, el Ayuntamiento o en su caso la jefatura de la agrupación, solicitará a la Comunidad de Madrid la expedición del carné de voluntario de Protección Civil para su identificación cuando sea requerida.

El compromiso del voluntario deberá renovarse de manera explícita cada tres años en su agrupación.

Art. 20. Personal voluntario al servicio de la agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil.—1. El aspirante a voluntario es toda persona que solicita su ingreso en la agrupación y que cumpliendo con los requisitos exigidos para el mismo, aún no ha superado el nivel formativo básico ni el período de prácticas. No se le considera integrado dentro de la agrupación, ni podrá intervenir en ningún tipo de actividad distinta a la puramente formativa.

2. El voluntario acreditado es aquel que, una vez superado el período de prácticas y habiendo sido nombrado voluntario de Protección Civil, conforme indica el artículo 19 del presente reglamento, cuenta con la habilitación acreditativa tramitada por su Ayuntamiento y expedida por la dirección general competente en materia de protección civil. Esta habilitación le confiere el derecho a colaborar de manera regular en las tareas propias de Protección Civil a través de la agrupación.

3. Todos aquellos voluntarios que por su condición física no puedan desarrollar tareas de índole operativa, se dedicarán exclusivamente a las labores preventivas que se ajusten a sus capacidades.

Capítulo IV

Baja temporal y baja definitiva de los voluntarios en la agrupación

Art. 21. Baja temporal en la agrupación.—1. El voluntario quedará en situación de baja temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos:

a) Cuando así lo solicite el interesado justificadamente ante el jefe de la agrupación.

b) Cuando el voluntario se encuentre de baja médica.

2. Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a seis meses, tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja. Entre la solicitud de esta baja y otra, debe pasar un período mínimo de tres meses.

Art. 22. Baja definitiva en la agrupación.—1. El voluntario puede causar baja definitivamente en su agrupación, por alguna de las siguientes causas:

a) Por petición expresa del voluntario.

b) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.

c) Por fallecimiento.

2. En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el voluntario y sus causahabientes a la entrega de todo el material que se le haya entregado por su condición de voluntario, así como del carné identificativo en el Ayuntamiento.

Art. 23. Certificado de actuaciones.—Una vez acordada la baja definitiva, se expedirá por parte del Ayuntamiento certificación en la que consten las actuaciones prestadas como voluntario en la agrupación, así como la causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia al Registro especial de agrupaciones municipales de voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid para la tramitación correspondiente.

Asimismo, en cualquier momento posterior al inicio de su actividad, el voluntario podrá solicitar un certificado de las actuaciones, en el que conste la experiencia, las funciones desempeñadas y el número de horas de servicio.

Capítulo V

Derechos y deberes de los voluntarios

Art. 24. Derechos.—Los voluntarios de Protección Civil tienen los siguientes derechos:

a) Obtener toda la información, orientación y apoyo posible sobre el trabajo a realizar.

b) Recibir la formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.

c) Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación y respetando su libertad, identidad y dignidad.

d) Participar en la agrupación a la que pertenezca pudiendo aportar sugerencias e ideas sobre los programas en los que trabaje.

e) Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como un seguro de responsabilidad civil.

f) Ser reintegrado en los gastos debidamente autorizados que se hayan producido en la prestación del servicio y que él haya cubierto. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

g) Disponer de un carné identificativo de su condición de voluntario de Protección Civil, conforme se establece en el artículo 27.

h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.

i) Obtener reconocimiento de la condición de voluntario, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.

j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la normativa relativa a protección de datos.

k) A cesar libremente en la agrupación.

Art. 25. Deberes.—Los voluntarios de Protección Civil están obligados a:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con la agrupación, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y su reglamento interno. En concreto, deberán cumplir el número de horas comprometidas con la agrupación, que en cualquier caso, no podrá ser inferior a 20 horas trimestrales u 80 horas en cómputo anual.

b) Mantener discreción y secreto sobre la información a la que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades, no estando permitida su divulgación a través de cualquier medio de difusión como prensa, radio, televisión o redes sociales.

c) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o material que pudieran recibir de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.

d) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.

e) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, así como participar en el desarrollo de las actividades relacionadas con su tarea.

f) Participar en aquellas actividades de formación que se organicen con el fin de mejorar su capacitación en el desempeño de sus tareas.

g) Seguir las instrucciones de su agrupación en relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.

h) Utilizar debidamente el carné y los distintivos de la agrupación.

i) Conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado. Los daños causados en los mismos como consecuencia de un trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.

j) Cumplir las medidas de seguridad, poniendo en conocimiento del jefe de la agrupación o autoridades, la existencia de hechos que pudieran suponer riesgo para las personas y para los bienes.

k) En situaciones de emergencia o catástrofe y a requerimiento del jefe de la agrupación o, en su defecto, del mando respectivo, tiene la obligación de incorporarse a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales se lo permitan.

l) En los casos de activación de dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia evaluados de alto riesgo y, ante una situación de necesidad operativa, se deberá poder contar con la disponibilidad de todos, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales lo permitan.

Art. 26. Uniformidad.—El voluntario tiene el derecho y el deber de usar la uniformidad y distintivos ajustándose a lo descrito en la regulación vigente de la Comunidad de Madrid en todas las actuaciones en las que sea requerido, y obligatoriamente en casos de intervención en emergencias y en dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia.

Art. 27. Carné identificativo. Solicitud, renovación, uso y anulación.—1. La solicitud del carné se cursará a la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de protección civil a través del Ayuntamiento, o en su caso la jefatura de la agrupación.

Se podrá solicitar para aquellos voluntarios que cumplan todos los requisitos del artículo 18 y que estén correctamente inscritos en el Registro especial de agrupaciones municipales de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, así como con la habilitación acreditativa expedida por parte de la dirección general competente en materia de protección civil.

2. La renovación del carné se efectuará cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Deterioro notable de la tarjeta.

b) Pérdida o sustracción.

c) Cambio de nombre/apellidos del titular.

d) Cuando el carné haya caducado, transcurridos 3 años desde su expedición, y el voluntario siga dado de alta en la agrupación.

3. La anulación, caducidad y devolución se tramitará del siguiente modo:

a) El carné se anulará en caso de fallecimiento, abandono o pérdida de la condición de voluntario de Protección Civil.

b) El carné caducará a los 3 años desde la fecha de expedición.

c) En el caso de pérdida o sustracción de la tarjeta deberá interponerse la debida denuncia y junto con la misma presentar una solicitud de expedición de un nuevo carné a la dirección general competente en materia de protección civil.

d) Obligatoriamente, en el momento de causar baja en la agrupación, el voluntario deberá devolver el carné en el Ayuntamiento, para que posteriormente sea remitido a la dirección general competente en Protección Civil para formalizar su baja en el registro autonómico.

Art. 28. Actuación fuera de servicio.—En ningún caso, el voluntario de Protección Civil actuará como tal fuera de los actos de servicio.

No obstante, podrá intervenir con carácter estrictamente personal, sin vinculación alguna con la agrupación municipal en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano, empleando los conocimientos y experiencias derivadas de su actividad voluntaria.

Capítulo VI

Recompensa y Suspensión

Art. 29. Valoración de conductas y conductas excepcionales.—1. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa llevada a cabo por el voluntario de Protección Civil, excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de sus méritos y, por tanto, la constatación de éstos a efectos honoríficos.

Los méritos y honores concedidos serán anotados en el expediente personal del voluntario.

2. Las conductas excepcionales, como una dedicación superior a la ordinaria, labores de salvamento o que supongan un riesgo para la vida y/o integridad física podrán ser premiadas mediante reconocimiento público, diplomas, medallas o con otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento, que no sean de carácter material.

3. Corresponde al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, la valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, por iniciativa del Jefe del Servicio correspondiente o, en su defecto, por el de la Agrupación.

Art. 30. Suspensión de la actividad.—1. Las suspensiones a lo dispuesto en este Reglamento serán tramitadas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o por quién él designe, previa tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia del interesado.

En el supuesto de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se llevará a cabo de forma simplificada, de conformidad con la norma vigente.

2. Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves o muy graves.

3. Las suspensiones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la seguridad de personas y bienes, gravedad de la alteración social producida, beneficio que pudiera haber obtenido el infractor por la comisión de la infracción y negligencia o intencionalidad del infractor.

Art. 31. Faltas leves.—Las faltas leves, se apercibirán o se suspenderán de uno a treinta días naturales, atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del material que tuviera a su cargo.

b) La desobediencia a los mandos o responsables de la agrupación, cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.

c) Las incorrecciones con el público, los superiores, los compañeros o los subordinados, siempre y cuando no revistan carácter grave.

d) Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve, al presente reglamento.

Art. 32. Faltas graves.—Las faltas graves, se suspenderán de uno a seis meses, atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) No poner en conocimiento de los responsables de la agrupación o a las autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.

b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, o por el jefe de mayor rango de los servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, excepto si no se está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunica a dicho jefe, o si existiera otra causa que pudiera ser debidamente justificada.

c) Faltar el respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.

d) La utilización del equipo o del uniforme fuera de los actos propios de la agrupación.

e) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia.

f) La acumulación de tres faltas leves.

g) Las demás infracciones por acción u omisión de carácter grave, al presente reglamento y, en particular, las relativas a la prohibición establecida en el artículo 25, punto c).

Art. 33. Faltas muy graves.—Las faltas muy graves, se suspenderán con la baja definitiva de la Agrupación, atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) Vulnerar, el voluntario, en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución Española.

b) Reclamar a los Ayuntamientos o a los beneficiarios cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.

c) La utilización de las dependencias de la agrupación para realizar cualquier tipo de actividades que no estén relacionadas con las labores propias de la Protección Civil.

d) Haber sido sancionado en tres ocasiones por faltas graves.

e) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

f) La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte al cometido que deba cumplir.

g) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o previamente. Todo voluntario estará obligado a someterse a las pruebas pertinentes si se observan signos evidentes.

h) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

i) Cuantos incumplimientos de carácter muy grave, por acción u omisión, se produzcan al presente reglamento.

Capítulo VII

Formación

Art. 34. Formación básica.—1. La Comunidad de Madrid, a través de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de formación del voluntario de Protección Civil, es la administración encargada de impartir la formación básica en materia de protección civil.

Publicará anualmente el programa formativo en base a las necesidades de las agrupaciones. Se impartirá al menos una edición anual del “Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil”, que contiene los conocimientos básicos, las realidades vinculadas a la Protección Civil municipal y sus campos de actuación, lo que capacita al voluntario para incorporarse en condiciones de eficacia a la agrupación.

2. El curso básico consistirá en una formación teórico-práctica. No obstante, aquellos aspirantes a voluntarios que presenten algún tipo de discapacidad física, intelectual o sensorial que les impida realizar alguna de las funciones descritas en este reglamento y solo puedan cursar la parte teórica, se les especificará este aspecto en el certificado de superación del curso.

Para acreditar esta circunstancia deberán presentar el documento que certifique el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

Art. 35. Voluntarios como auxiliares de los agentes de tráfico.—1. Para que el personal de Protección Civil pueda realizar las funciones de agente auxiliar de los agentes de tráfico, deberán obtener la cualificación adecuada.

Los aspirantes a voluntarios recibirán la formación necesaria en el curso de formación básica, que incluirá como mínimo el siguiente contenido: principales señales de los agentes de tráfico, señales propias de los auxiliares, autoprotección en la dirección del tráfico y transmisión de órdenes con ocasión del tráfico.

Los voluntarios ya acreditados recibirán esta formación a través de los cursos de formación continuada que programe la Comunidad de Madrid o de los que, en esta materia, se puedan impartir en los Ayuntamientos y que estén homologados por parte del órgano competente de la Comunidad de Madrid.

2. El Ayuntamiento podrá incorporar en sus ordenanzas la regulación de los voluntarios como auxiliares de los agentes de tráfico, siempre de acuerdo a este reglamento.

Capítulo VIII

De las actuaciones de la agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil

Art. 36. Tipos de actuaciones.—La agrupación municipal de Protección Civil llevará a cabo dos tipos de actuaciones: preventivas y operativas en emergencias.

Art. 37. Actuaciones preventivas.—Las agrupaciones podrán colaborar:

a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los planes de Protección Civil de su término municipal.

b) En los dispositivos preventivos de protección a la población, en los actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.

c) El estudio de los riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales, establecimientos de pública concurrencia y actividades.

d) En la realización de labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de protección civil.

e) En labores de apoyo que permitan la reducción de los riesgos y comprobación de los recursos disponibles como: limpieza de viales, comprobación del buen funcionamiento de los hidrantes, esparcir fundentes cuando sea preciso, información a la población.

Art. 38. Actuaciones operativas en emergencias.—Las agrupaciones ejercerán labores operativas tanto en emergencias ordinarias como extraordinarias.

Art. 39. Actuaciones operativas ante emergencias ordinarias.—1. La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más agrupaciones dependerá de la dirección general competente en materia de emergencias de la Comunidad de Madrid, excepto cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones dependerá del Ayuntamiento que solicite la colaboración.

2. Cuando la agrupación tenga constancia de que se ha producido una emergencia en su ámbito de actuación o lleguen los primeros a ésta, deberán comunicarlo de forma inmediata al teléfono de emergencias 112 y a la policía local del municipio, en su caso.

3. Los voluntarios actuarán directamente en la emergencia cuando:

a) Existan garantías de seguridad de todos los intervinientes.

b) Tengan conocimientos y equipamiento que les capaciten para realizar dicha intervención.

4. A la llegada de los recursos de los servicios públicos competentes al lugar de la emergencia, el responsable se pondrá en contacto con el primer mando del servicio público competente que acuda a la emergencia, para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.

5. Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio público competente, el responsable se presentará al mando del servicio público que lidere la emergencia y desarrollará las labores que este le asigne.

6. En caso de que el responsable considere que los voluntarios no están capacitados para desarrollar las labores asignadas, se lo comunicará de forma inmediata al mando del servicio público correspondiente.

Art. 40. Funciones de los voluntarios de Protección Civil ante emergencias ordinarias.—Son funciones propias de los voluntarios de Protección Civil, entre otras:

a) Apoyo logístico a los servicios públicos competentes, a requerimiento de los mismos.

b) Colaborar en la atención a los afectados en una emergencia (primeros auxilios, evacuación, albergue, abastecimiento, etc.), siempre coordinados por el servicio público competente que corresponda.

c) Primera intervención en siniestros y adopción de medidas que eviten la propagación de los mismos, siempre que se encuentren debidamente cualificados, dispongan de los medios apropiados, esté asegurada su integridad física y dichos supuestos estén contemplados en los procedimientos de intervención incorporados en los acuerdos de colaboración con los servicios públicos competentes, cuando procedan.

d) Apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el aseguramiento del control de accesos y tráfico de la zona afectada, siempre y cuando tengan la formación específica de auxiliares de los agentes de la circulación.

Art. 41. Colaboración de la agrupación con los servicios de emergencia.—1. Para poder actuar en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento y/o asistencia a víctimas y transporte sanitario, el Ayuntamiento de San Fernando de Henares y el órgano competente de la Comunidad de Madrid (Cuerpo de Bomberos o SUMMA 112), firmarán un acuerdo de colaboración. En caso de ser activados para acudir a una emergencia por estos motivos, se comunicarán directamente con el centro de coordinación de bomberos (CECOP) o con el SUMMA 112 (SCU) respectivamente, conforme a los protocolos de actuación que se deriven de su acuerdo.

2. Serán estos organismos los que verifiquen el cumplimiento de los requisitos necesarios para llevar a cabo estas actuaciones por parte de los voluntarios de Protección Civil, así como de establecer la tipología y los procedimientos necesarios que permitan una adecuada actuación de los mismos.

3. Para llevar a cabo las actuaciones en el ámbito del transporte sanitario, los voluntarios deberán cumplir los requisitos establecidos por normativa en la Comunidad de Madrid.

Art. 42. Actuaciones operativas ante emergencias extraordinarias.—1. La agrupación se ajustará a lo estipulado en los Planes de Protección civil de la Comunidad de Madrid, y al Plan de Emergencias Municipal del Ayuntamiento y en cualquier caso, dentro de los diferentes grupos de acción se integrarán en el grupo logístico.

2. La agrupación tiene como función la provisión de los equipamientos y suministros necesarios para el desarrollo de las actividades de los grupos de acción, y aquellas otras que sean consecuencia de la evolución del suceso.

3. Son acciones de apoyo logístico el abastecimiento y el transporte y, en general, todo lo relacionado con el área logística. En concreto, facilitará y coordinará los medios de transporte para los grupos de acción, el combustible, material, provisión de alimentos para el personal que interviene en la operación, ayudará en la evacuación de la zona y colaborará en la organización de las áreas de recepción y albergue. Podrá realizar en su caso acciones de apoyo para los grupos de acción, previa solicitud de los mismos, siempre que estén debidamente cualificados.

4. La agrupación, siempre y cuando cumpla lo establecido en el artículo relativo a las emergencias ordinarias, en cuanto a desarrollar funciones en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento, asistencia a víctimas y transporte sanitario y/o apoyo en el aseguramiento del control de accesos y tráfico de la zona afectada, podrá integrarse en el grupo de acción específico (intervención y sanitario) en caso de activación de un plan de Protección Civil.

5. En este caso, la coordinación de las agrupaciones intervinientes dependerá de la dirección general que tenga atribuida la competencia de la dirección y coordinación operativa de los grupos de acción movilizados en aplicación de planes, de competencia autonómica, en materia de protección civil.

Art. 43. Equipos de respuesta inmediata en emergencias (ERIES).—Los voluntarios de Protección Civil podrán adherirse a las ERIES de Protección Civil de la Comunidad de Madrid según las condiciones y requisitos que se establezcan en el reglamento de las mismas.

San Fernando de Henares, a 26 de abril de 2021.—El concejal de Seguridad, Movilidad y Emergencias, Roberto Baldanta Tello.

(03/14.974/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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