Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2021

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210507-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

74
Madrid. Sección Vigésima. Procedimiento 408/2020

Sección Vigésima

EDICTO

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN Nº 20 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

Recurso de Apelación 408/2020.

PARTE DEMANDANTE: **********.

PARTE DEMANDADA: Dña. VESKA ENCHEVA VASILEVA y D. STILIYAN KRASTE DINOV.

SOBRE: Créditos al consumo.

En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación de referencia, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por **********, frente a Dña. VESKA ENCHEVA VASILEVA y D. STILIYAN KRASTE DINOV, sobre créditos al consumo, por no ser conocido el domicilio de la parte apelada por resolución de 13 de abril de 2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 apartado 4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Tablón de anuncios del Juzgado, para llevar a efecto la notificación de la Sentencia de fecha 5 de noviembre de 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“FALLAMOS

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ********** contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo en los autos de procedimiento ordinario nº 694/2018, revocamos dicha resolución y, en su consecuencia, estimando la demanda deducida por la referida recurrente frente a Dª VESKA ENCHEVA VASILEVA y D. STILIYAN KRASTE DINOV condenamos a dichos demandados a abonar a la entidad actora la cantidad de seis mil sesenta y ocho euros con treinta y ocho céntimos (6.068,38 €), con los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, y con imposición de las costas causadas en la instancia; todo ello sin expresa condena en costas de la alzada y con devolución del depósito constituido para recurrir.

MODO DE IMPUGNACION: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la Disposición Final 16º de la misma Ley, a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que, al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2838 en la sucursal 6114 del Banco de Santander sita en la calle Ferraz nº 43 de Madrid.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.

Y para que sirva de notificación a Dña. VESKA ENCHEVA VASILEVA y D. STILIYAN KRASTE DINOV, expido el presente en Madrid a trece de abril de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: Dña. ANA MARÍA PITA LÓPEZ

(03/13.061/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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