Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210507-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18

75
Madrid número 18. Procedimiento 1497/2013

EDICTO

Dña. Marta Real Sainz-Rozas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 1497-2013 instados por el procurador D. Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de la comunidad de propietarios Daroca, números 80-82, San Clodoaldo, números 7-25 y Miguel de Unamuno, número 8, contra Dña. Alina Yemai Garcia Trujillo y D. Miguel Pérez Diezma, en reclamación de 6.841,86 euros, en los que se ha dictado en fecha 24 de junio de 2015 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por el procurador don Gabriel María de Diego Quevedo, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la Avda. de Daroca, números 80-82, calle San Clodoaldo, números 7-25 y calle Miguel de Unamuno, número 8 (Madrid), defendida por el letrado Sr. López Valenzuela, contra don Miguel Pérez Diezma y doña Afina Yemai García Trujillo, en rebeldía en los presentes autos, y se les condena al pago de la cantidad de 8.114,05 euros, intereses legales desde la interpelación judicial y costas.

Se estima la demanda con relación a la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid, representada por el procurador don Rafael Gamarra Megías, a los efectos de que en su caso soporte el embargo de la vivienda que figura inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese la presente resolución, con advertencia de que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Adviértase a las partes que no se admitirá a trámite el recurso sí no se acredita haber consignado la cantidad de 50 e en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Dña. Alina Yemai Garcia Trujillo y D. Miguel Pérez Diezma, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 23 de mayo de 2019.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/14.728/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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