Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210507-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

77
Madrid número 22. Procedimiento 761/2019

EDICTO

Dña. GEMA FERNÁNDEZ DE VERA RUIZ, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 22.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 761/2019 instados por Procurador D./Dña. DAVID PLAZA BUQUERIN en nombre y representación de Dña. LUBNA SAID HAMDUN contra D. MUNIR ABDULCARIM HAMDUM, en los que se ha dictado en fecha 12/04/2021 sentencia cuyo encabezamiento y fallo es la siguiente:

SENTENCIA Nº 198/2021

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: Dña. AMALIA RODRIGUEZ RANCHAL.

Lugar: Madrid.

Fecha: doce de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, Amalia Rodríguez Ranchal, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Madrid, los autos del proceso de DIVORCIO CONTENCIOSO número 761/2019 seguidos a instancia de DOÑA LUBNA SAID HAMDUN, representada por el procurador de los Tribunales Don David Plaza Buquerin contra DON MUNIR ABDULCARIM HAMDUM en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, en nombre de S.M. el Rey dicto la presente resolución sobre la base de los siguientes.

FALLO

QUE ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por DOÑA LUBNA SAID HAMDUN, representada por el procurador de los Tribunales Don David Plaza Buquerin contra DON MUNIR ABDULCARIM HAMDUM en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia.

DECLARO LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO formado por los expresados, por divorcio, con todos los efectos legales derivados de esta declaración;

ACUERDO LA ADOPCIÓN DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS:

Patria potestad compartida por ambos progenitores y se atribuye la guarda y custodia del menor a favor de la madre.

Régimen de visitas de fines de semanas alternos a favor del padre respecto del hijo menor de edad.

Se establece una pensión de alimentos en suma de 150 euros para cada uno de los hijos (300 euros) hasta la independencia económica, cantidad que se hará efectiva con carácter anticipado, entre los días 1 y cinco de cada mes, en doce mensualidades al año, mediante ingreso en la cuenta de titularidad exclusiva de la madre que ella designe. Dicha cantidad se actualizará anualmente a fecha uno de enero de cada año de conformidad con las variaciones que experimente IPC del año inmediato anterior. Los gastos extraordinarios que genere la menor se pagarán por mitad por ambos progenitores, siempre previa consulta y acuerdo y en su defecto autorización judicial para efectuar gastos.

No se hace expresa imposición de costas.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-33-0761-19 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-33-0761-19.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

El/la Juez/Magistrado/a Juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.MUNIR ABDULCARIM HAMDUM y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 19 de abril de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/14.697/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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