Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2021

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210507-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5

84
Torrejón de Ardoz número 5. Procedimiento 141/2019

EDICTO

Doña Eva María Yubero Chi, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 141/2019, instados por procurador don Javier García Guillén, en nombre y representación de Makro Autoservicio Mayorista, S. A., contra Dulin Investment, S. L., en los que se ha dictado en fecha 20 de octubre de 2020 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Estimar en su integridad, la demanda interpuesta por la mercantil Makro Autoservicio Mayorista, S. A., representada por el procurador don Javier García Guillen, contra la mercantil Dulin Investment, S. L., declarada en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia, condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad reclamada de 5.442,45 euros, más los intereses previsto en la Ley 3/2004, de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las operaciones mercantiles, desde el impago de las facturas hasta su completo pago. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes.

La presente resolución no es firme, contra la misma se podrá interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en este Juzgado, en el plazo máximo de veinte días desde la notificación de la sentencia y previa acreditación de la constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado y del abono, si procediera, de la correspondiente tasa judicial, con el apercibimiento de que, si no se observaren dichos requisitos, no se admitirá a trámite el recurso.

Líbrese testimonio de esta resolución a los autos de su razón e incorpórese el original al Libro de Sentencias.

Por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Dulin Investment, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 20 de octubre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/13.145/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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