Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210510-120

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

120
Madrid número 11. Procedimiento 710/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 710/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JESSICA MARIA LEON ESTEVEZ frente a IPR CONSULTORES SL y fogasa sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

SENTENCIA 102/21

En la Villa de Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada- Juez adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 11 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido y Cantidad nº 710/2020, entre Dña. JESSICA MARIA LEON ESTEVEZ, como demandante, bajo la asistencia letrada del Sr. Saneloy Salas, y como demandada IPR CONSULTORES, S.L., que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en forma, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial.

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. JESSICA MARIA LEON ESTEVEZ, ha venido prestando servicios para la empresa IPR CONSULTORES, S.L. S.L., DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO VERBAL articulado sobre dicho trabajador en fecha 10.03.2020, CONDENANDO AL DEMANDADO a que, a su libre lección, la readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de1.230,94 euros.

Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y 45 del E.T.

El empleador deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por Dña. JESSICA MARIA LEON ESTEVEZ, ha venido prestando servicios para la empresa IPR CONSULTORES S.L, DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquélla la cantidad de 236,76 euros.

Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-00-0710-20 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a IPR CONSULTORES SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.072/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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