Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210510-121

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

121
Madrid número 11. Procedimiento 1283/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1283/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EGLISMAR KARINA MARTI COLMENARES frente a ADMINTEC SERVICIOS Y GESTIONES SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 104/21

En la Villa de Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita como Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 11 de esta capital, los presentes autos Nº 1283/202’, sobre procedimiento por Despido, seguidos entre Dña. EGLISMAR KARINA MARTI COLMENARES, como demandante, asistida en el procedimiento por el Letrado Sr. González Hernández, y la Empresa ADMITEC SERVICIOS Y GESTIONES, S.L, como demandad, que no compareció pese a constar su citación en legal forma, con citación asimismo del FOGASA.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. EGLISMAR KARINA MARTI COLMENARES, contra la Empresa ADMITEC SERVICIOS Y GESTIONES, S.L., declaro la nulidad de la extinción del contrato de trabajo de la demandante producida el 18.10.2020, condenado a la Empresa ADMITEC SERVICIOS Y GESTIONES, S.L. a la readmisión inmediata de la trabajadora, y con abono de los salarios dejados de percibir (a razón de 20,56 euros/ día) desde la fecha de la extinción hasta la efectiva readmisión, con deducción de los periodos pasados por la demandante en situación de incapacidad temporal o correspondientes al descanso por maternidad.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-00-1283-20 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ADMINTEC SERVICIOS Y GESTIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.252/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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