Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210510-199

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

199
Madrid número 34. Procedimiento 820/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 820/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. MIHAI VIRLAN frente a MARIO TATARAN REFORMAS Y CONSTRUCCIONES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

1.- Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente:

SE ADMITE PROVISIONALMENTE a trámite la demanda presentada, advirtiendo a la parte demandante que deberá acreditar la celebración o el intento del acto de conciliación administrativa previa, mediante presentación del original del mismo en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente Auto, bajo apercibimiento de que de no hacerse así SE ARCHIVARÁ la demanda sin más trámite.

2.- Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 22/02/2022, a las 10:30, en la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de Procedimiento Ordinario.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

ADVIÉRTASE A LAS PARTES

1.- Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

4.- Sobre la petición de prueba solicitada será resuelta por SSª en el acto de juicio.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MARIO TATARAN REFORMAS Y CONSTRUCCIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de abril de dos mil veintiuno.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.107/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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