Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210510-237

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 2

237
Huelva número 2. Procedimiento 418/2018

EDICTO

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. INMACULADA LIÑAN ROJO, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE HUELVA, en los autos número 418/2018 seguidos a instancias de FERNANDO LOPEZ MARTINEZ contra GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A., MINISTERIO FISCAL, NOVOSEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A., PLUTA ABOGADOS Y ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado notificar a NOVOSEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A. como parte demandada, por tener ignorado paradero, Sentencia de fecha 7/04/2021 que sucintamente dice:

Que estimando parcialmente la demanda iniciadora de los autos Nº 418/18 interpuesta por D. Fernando López Martínez frente a Novosegur Seguridad Privada SA, su administración concursal, Garda Servicios de Seguridad S.A., Ministerio Fiscal y FOGASA se califica nula la decisión de la empresa Garda Servicios de Seguridad S.A. de despedir a la parte actora el 10.04.18, condenando a la empresa a la readmisión del actor en las mismas condiciones anteriores al cese más abono de los salarios de tramitación a razón de 33,86 euros diarios, desde el despido hasta la fecha de readmisión. Si el trabajador hubiera encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, éste lo podrá descontar de los salarios dejados de percibir.

Se absuelve a Novosegur Seguridad Privada S.A. de las pretensiones en su contra formuladas.

En caso de que el recurrente sea el demandado y no goce del beneficio de justicia gratuita deberá ingresar, conforme establece los arts 229 y 230 LRJS, la cantidad a que se resultara condenado, ingreso que efectuará en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco de Santander de Huelva, cuyo número consta en la cédula de notificación adjunta haciendo constar la referencia que se le indica en dicha cédula en el concepto de “Observaciones” y además deberá depositar 300 euros, suma que deberá ser ingresada en la misma cuenta.

Notifíquese esta sentencia a las partes con información de que contra dicha resolución y de conformidad con los artículos 190 y ss de la LJS cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en SEVILLA, anunciándolo ante este Juzgado en los CINCO días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.

Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de dicha resolución. Y para que sirva de notificación a NOVOSEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A. se expide la presente cédula de notificación para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En HUELVA, a trece de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/13.015/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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