Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210510-42

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Ordenanza objetos perdidos

Por parte del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en Sesión Ordinaria celebrada el día 20 de abril de 2021, se aprobó estimar la alegación formulada por D. Jorge Pérez Duque (nº registro 45453/2020, de 22 de diciembre), en lo concerniente a la nueva redacción propuesta en los artículos 1.2, 4.2, 4.3 y 9 y la desestimación respecto de la redacción propuesta para los artículos 4.4 y 10.5., así como aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal de Objetos Perdidos de Alcalá de Henares, con incorporación a la misma de la nueva redacción propuesta de los artículos 1.2, 4.2, 4.3 y 9, entrando en vigor una vez publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y cuyo texto es el siguiente:

ORDENANZA DE OBJETOS PERDIDOS DE ALCALÁ DE HENARES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde la promulgación del Código Civil el día 24 de julio de 1889, se instauró que “El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si este no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo”. Según lo anterior, ya en el siglo XIX, el Código Civil atribuye a los Ayuntamientos donde se produce el hallazgo la obligación de consignarlas y por lo tanto de custodiarlas hasta su entrega, adjudicación o destino final.

Los artículos 615 y 616 del Código Civil regulan los hallazgos de cosas muebles que no se consideran tesoros, atribuyendo a las autoridades municipales donde se produce el hallazgo la obligación de consignarlas y por lo tanto de custodiarlas hasta su entrega, adjudicación o destino final. Se entiende por tesoro la definición establecida en el artículo 352 del CC, “el depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste”.

En la redacción de esta Ordenanza se ha tenido en cuenta otras normas como el Código Civil, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, la Ley de Bases del Régimen Local, la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; así como, la práctica, la casuística existente y la experiencia acumulada en este municipio hasta el presente.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del procedimiento a seguir respecto de los objetos perdidos en la vía pública, de cuya gestión se encargará la Oficina de Objetos Perdidos, integrada en la Policía Local, conforme a lo dispuesto al efecto en el Código Civil.

2. La Oficina de Objetos Perdidos tiene como objeto el depósito y custodia del bien mueble extraviado durante un plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de publicación del hallazgo y, en su caso, la devolución del mismo a su propietario. En el caso de que no fuera posible la localización del mismo o no acudiera a recogerlo en el plazo establecido, se devolverá el objeto al hallador del mismo, si existiera. En caso de no existir hallador o este renunciará a su derecho o no solicitase su entrega en el plazo establecido en esta Ordenanza, el bien pasará a ser propiedad municipal.

Art. 2. Definiciones.—1. Se denomina objeto perdido, a efectos de esta Ordenanza, todo aquel bien mueble que, siendo hallado en el término municipal de Alcalá de Henares, se deposite en la Oficina de Objetos Perdidos.

2. Se denomina hallador, a efectos de esta Ordenanza, a cualquier persona física o jurídica que deposite en la Oficina de Objetos Perdidos un objeto hallado, manifieste su voluntad de adquirir la propiedad del mismo por ocupación y facilite sus datos de identificación.

Art. 3. Objetos no admitidos.—1. La Oficina de Objetos Perdidos no admitirá los siguientes objetos:

— Los que sean insalubres, nocivos, peligrosos o perecederos, con especial mención a alimentos, bebidas, productos químicos o medicamentos.

— Los que contengan algún organismo vivo o materia orgánica.

— Los objetos que debido a su grado de deterioro haga imposible su custodia o el deterioro les haya hecho perder su unidad como cosa.

— Aquellos cuyo tráfico comercial fuese ilícito.

— Los que se encuentren bajo custodia judicial o policial.

— Los vehículos.

— Aquellos cuyas dimensiones impidan su custodia en las condiciones debidas.

— Los que no hubieran sido hallados en el término municipal de Alcalá de Henares.

2. En estos casos, si lo solicitase el hallador, se hará constar mediante la correspondiente diligencia donde se exprese la causa del rechazo.

3. Si con posterioridad a la admisión de un objeto se tuviera conocimiento de que contiene algún otro en el que concurran alguna de esas circunstancias se procederá a su destrucción, o se hará entrega del mismo, en su caso, a la autoridad competente, comunicándolo al hallador si lo hubiera y dejando diligencia de las actuaciones en el expediente. En el supuesto de que existiera algún tipo de indicación que permita identificar al propietario, se le informará de la actuación realizada.

Capítulo II

Procedimiento de admisión, custodia y entrega de los objetos perdidos

Art. 4. Procedimiento de admisión de objetos.—1. A las personas que depositen bienes en la Oficina de Objetos Perdidos se les entregará un justificante, si lo solicitan, en el que conste la fecha de entrada en la oficina, fecha y lugar del hallazgo y descripción del objeto entregado y se les informará de su expectativa de derecho a la propiedad del bien hallado, transcurridos el plazo indicado en el artículo 10.1, si el propietario no lo hubiera reclamado. De estar interesado en adquirir la propiedad del objeto deberá manifestarlo por escrito, facilitando sus datos personales. De estar interesado en la recompensa prevista en el artículo 616 del Código Civil, se hará constar este interés en la documentación de la entrega requiriéndole para que autorice expresamente la disposición de sus datos personales ante el dueño de la cosa. Las diligencias en ambos casos deberán contar con la firma y la identificación completa del hallador.

2. Se informará igualmente al hallador de que, en el plazo máximo de un mes contado desde el vencimiento de los dos años desde la fecha de entrega del objeto, podrá reclamar la propiedad del mismo mediante escrito dirigido a la Oficina de Objetos Perdidos y registrado en cualquiera de los Registros y Oficinas establecidas legalmente, apercibiéndole que, de no hacerlo, se le entenderá desistido en su derecho.

3. La persona que hallara y entregara un objeto perdido en la Oficina de Objetos Perdidos podrá renunciar a su expectativa de derecho de propiedad sobre el objeto desde el momento de la entrega hasta el momento en que adquiriera, en su caso, la condición de propietario. Se entenderá que renuncia a este derecho si no solicitase justificante de depósito en el momento de la entrega del bien hallado o no facilitase sus datos personales.

4. La renuncia será expresa y por escrito, debiendo constar los datos identificativos, la fecha y su firma. El hallador podrá renunciar mediante representante siempre que se acredite fehacientemente la representación. Asimismo, se entenderá desistido en su derecho de expectativa a la propiedad a toda persona que, habiendo hecho entrega de un objeto, no facilite sus datos personales.

Art. 5. Registro y almacenaje.—Una vez admitido un objeto, se efectuará su registro informático, consignándose todos los datos necesarios de gestión. A cada objeto se le asignará un número de registro que será el que lo identifique hasta su destino final. Los objetos se almacenarán en la forma que se determine y, en caso de tratarse de objetos de valor, serán custodiados adoptando las medidas de seguridad adecuadas. Todos ellos estarán identificados con su número de registro. Si se produjera en algún momento la situación de ocupación máxima de las instalaciones de la Oficina de Objetos Perdidos, los objetos que se recepcionen podrán ser depositados de manera transitoria en otro lugar que se designe, con idénticos requisitos de almacenamiento y control contemplados en esta Ordenanza.

Art. 6. Comunicación al propietario.—Si el objeto contuviera indicaciones o datos que permitan la identificación directa e indubitada del propietario del objeto, o estos se dedujeran claramente de las circunstancias del hallazgo, se le avisará inmediatamente para que lo recupere. El medio a emplear será el que se considere más adecuado o el más eficaz y rápido según las circunstancias que concurran en cada caso. De las gestiones realizadas y de su resultado se dejará constancia en el expediente anexo a cada número de registro.

Art. 7. Requisitos para la entrega de objetos a sus propietarios.—Las personas que se presenten a reclamar algún objeto deberán facilitar los datos personales, debiendo justificar de forma fehaciente su propiedad, presentando facturas, contratos o cualquier otro documento o medio que demuestre la misma. En caso de no disponer de documento o medio alguno, deberán facilitar una descripción detallada y precisa del objeto, así como cuantos otros datos se estimen necesarios o pueda requerir el funcionario actuante. Una vez entregado el objeto se consignará en el expediente la fecha de su entrega. El propietario podrá retirar el objeto:

1. Personalmente, en la Oficina de Objetos Perdidos.

2. Mediante una tercera persona, en cuyo caso se deberán aportar los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento de identificación (DNI, NIE, Pasaporte...) del propietario.

b) Fotocopia del documento de identificación (DNI, NIE, Pasaporte...) de la persona autorizada.

c) Documento de autorización, firmado por el propietario, en el que se consigne con claridad los datos de identificación de la persona autorizada.

3. Mediante servicio de mensajería, remitido por el interesado. En todo caso, el propietario asumirá los posibles gastos de envío o de cualquier otra índole que, en su caso, se deriven del proceso de entrega.

Art. 8. Comunicación de datos personales.—Cuando el objeto se entregue a su propietario o a la persona que hubiese autorizado, se le comunicarán los datos identificativos y el domicilio del hallador, si lo hubiera consentido expresamente, a efectos de la obligación establecida en el artículo 616 del Código Civil. A los mismos efectos se comunicará al hallador la entrega del objeto a su propietario, así como sus datos.

En las posibles cesiones de datos que requieren las actuaciones previstas en esta Ordenanza se cumplirá lo establecido en la normativa sobre protección de datos y en especial en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales o norma que la sustituya.

Art. 9. Publicidad de objetos depositados.—Periódicamente, se expondrá en la página web del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, la relación genérica, de manera que no permita su identificación, de los objetos depositados en la Oficina de Objetos Perdidos desde la última publicación, informando que las personas interesadas pueden acudir, previa cita, a la Oficina de Objetos Perdidos a retirarlos, y siempre que se justifique fehacientemente su propiedad.

Art. 10. Plazo de depósito.—1. Los objetos permanecerán en depósito en la Oficina de Objetos Perdidos desde su entrega y por un plazo de dos años, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de exposición del anuncio del hallazgo en la página web del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en virtud de lo establecido en el artículo 615 del Código Civil.

2. Se exceptúa la documentación perteneciente a personas de otras nacionalidades, no emitida por el Estado español o por organismos oficiales españoles, que se remitirá al Consulado del país emisor una vez transcurrido un mes desde su entrega a la Oficina de Objetos Perdidos.

3. En los casos de documentos emitidos por organismos oficiales españoles, serán remitidos a tales organismos, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior.

4. Las llaves de cualquier tipo, que no cuenten con identificación suficiente para determinar su propiedad serán destruidas transcurridos diez días naturales, a contar desde su recepción, sin necesidad de publicación previa.

5. El dinero en efectivo, transcurrido un plazo máximo de 72 horas hábiles desde su entrega en la Oficina de Objetos Perdidos, se ingresará en la cuenta del Ayuntamiento habilitada al efecto, hasta su devolución al propietario o hallador, en su caso.

6. Si se tratara de divisas extranjeras se ingresará su valor en euros. La devolución se haría por ese mismo valor en euros, debiendo detraerse además los posibles gastos de comisión por cambio de moneda.

7. Las tarjetas bancarias, transcurrido el plazo de 72 horas hábiles desde su entrega en la Oficia de Objetos Perdidos, se destruirán.

8. Los abonos de transporte de la Comunidad de Madrid, transcurrido el plazo de 72 horas hábiles desde su entrega en la Oficia de Objetos Perdidos, serán remitidas al Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid. El resto de abonos de transporte de otros municipios, se enviará al Ayuntamiento correspondiente en el plazo citado anteriormente. En todo caso, si se dispone del teléfono del titular afectado se le podría intentar localizar para que lo recoja en la oficina de objetos perdidos.

Art. 11. Fin del plazo de depósito. Notificación al hallador.—1. Transcurrido el plazo referido en el artículo 10.1 sin que el propietario hubiera procedido a su recogida, el hallador podrá reclamar la propiedad en el plazo máximo de un mes, contado desde el vencimiento de los dos años desde la fecha de entrega del objeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de la presente Ordenanza, y debiéndose formalizar por escrito. De no reclamarse por el hallador en ese plazo, se entenderá que desiste de su derecho de propiedad. Si no efectuare la recogida en el plazo establecido, se le entenderá decaído en su derecho, pasando el objeto a propiedad municipal.

2. De tratarse de efectos que contengan o fuesen susceptibles de contener datos de carácter personal protegidos por la normativa legal al respecto, siempre que fuese posible y con los medios de que se dispongan, se procederá al borrado o eliminación de la información antes de su entrega al hallador. De no poder efectuarse el borrado y/o eliminación de la información que pudiera contener el objeto, se hará entrega del mismo al hallador en las condiciones en que se encuentre.

3. Entregado el objeto se consignará en el expediente la fecha de entrega del mismo.

4. El hallador estará obligado a satisfacer los gastos ocasionados.

Capítulo III

Adquisición y disposición por el Ayuntamiento de los objetos perdidos

Art. 12. Adquisición y disposición por el Ayuntamiento de los objetos perdidos.—1. En el supuesto de que no existiera hallador del objeto, o este no lo retirara, una vez transcurrido el plazo de depósito señalado en el artículo 11, el Ayuntamiento adquirirá el objeto por ocupación y dispondrá del mismo por alguno de los siguientes procedimientos:

a) En el supuesto de que se estimase su utilidad para uso municipal, se pondrá a disposición de las dependencias municipales conforme al procedimiento que se determine.

b) Los objetos que no fueran de utilidad municipal y estuvieran en condiciones de uso se enajenarán, previa valoración técnica que acredite de manera fehaciente su justiprecio, o podrán ser objeto de cesión gratuita a otras administraciones públicas o a organismos o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, mediante el procedimiento regulado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

c) Los objetos que no fueran de utilidad municipal y no pudieran ser objeto de enajenación o cesión gratuita serán destruidos, clasificándolos de conformidad con la normativa vigente de gestión de residuos.

2. Con carácter previo a cualquiera de esas actuaciones, si se apreciara que alguno de los objetos pudiera tener interés histórico o artístico se pondrá en conocimiento del órgano municipal competente en materia de conservación del patrimonio histórico mueble. En el caso de que dicho órgano apreciase el referido interés respecto de algún bien se pondrá el mismo a su disposición.

3. Cuando se tratase de dinero en efectivo, se ingresará en la Tesorería Municipal.

Capítulo IV

Derechos de los usuarios de la oficina de objetos perdidos

Art. 13. Derechos de los usuarios.—Los usuarios de este servicio tienen derecho:

a) A que se les informe sobre si algún objeto de su propiedad se encuentra depositado en la Oficina de Objetos Perdidos.

b) A que se entregue al hallador documento acreditativo de depósito del objeto y a que se le informe de los derechos reconocidos en los artículos 615 y 616 del Código Civil.

c) A que los objetos hallados se custodien con la máxima diligencia y en condiciones que permitan evitar su deterioro.

d) A ser informado el hallador de que el objeto hallado se ha devuelto a su propietario.

e) A que los datos proporcionados por el hallador no sean facilitados sin su consentimiento expreso en virtud de lo establecido en la legislación de Protección de Datos.

f) A ser informado el propietario sobre la cesión de sus datos personales al hallador, si lo hubiera, en virtud de lo dispuesto en el Código Civil y en la legislación de Protección de Datos.

g) A ser informados los propietarios y los halladores de la existencia del fichero de datos de la Oficina de Objetos Perdidos, así como de sus derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Convenios de colaboración

Se podrán establecer convenios de colaboración con personas jurídicas públicas o privadas a fin de mejorar la gestión de los objetos perdidos. Estos convenios no tendrán naturaleza contractual, sin que puedan tener por objeto prestaciones propias de los contratos. Se deberán ajustar a lo establecido en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Los procedimientos en trámite a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se regirán por la normativa anterior de aplicación hasta su finalización.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta a la Junta de Gobierno Local para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Ordenanza, así como dictar las instrucciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Publicación, entrada en vigor y comunicación

La presente ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento, publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alcalá de Henares, a 23 de abril de 2021.—El secretario general del Pleno y de la Asesoría Jurídica, Ángel de la Casa Monge.

(03/15.060/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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