Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210510-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

96
Madrid número 5. Procedimiento 431/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PÉREZ MARTÍNEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 431/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NATALIA ARELLANO HERNANDEZ frente a VIRTUAL LAND SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y HARDWARE AND SOFFTWARE NETWORKING SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

SENTENCIA NUMERO 102/21

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a treinta de marzo de dos mil veintiuno

VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre EXTINCIÓN DEL CONTRATO DETRABAJO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR Y DESPIDO siendo partes en los mismos, de una como demandante Dª NATALIA ARELLANO HERNÁNDEZ asistida por la Letrada Dª Susana toral Gambín y de otra, como demandada HARDWARE AND SOFTWARE NETWORKING SL representada por Dª María Elena García Bocos asistida por la Letrada Dª Ruth Orsi Ayua, y VIRTUAL LAND SL que no comparece, concitación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª NATALIA ARELLANO HERNÁNDEZ contra HARDWARE AND SOFTWARE NETWORKING SL y VIRTUAL LAND SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL por EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, debo absolver a los codemandados de sus pedimentos y que estimando la demanda interpuesta por Dª NATALIA ARELLANO HERNÁNDEZ contra HARDWARE AND SOFTWARE NETWORKING SL y VIRTUAL LAND SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar NULO el despido de la actora, condenando a HARDWARE AND SOFTWARE NETWORKING SL a que la readmita en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 37,90 € diarios desde la fecha del despido hasta la readmisión y condenado así mismo a la empresa a que abone en concepto de indemnización la suma de 25.000 € con absolución de VIRTUAL LAND SL.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VIRTUAL LAND SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a treinta de marzo de dos mil veintiuno .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.075/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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