Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2021

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210511-10

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

10
ORDEN 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Con el objetivo de hacer frente a los retos derivados de la alta tasa de temporalidad de las Administraciones Públicas, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 aprobó un proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal del personal al servicio de la Administración, a fin de reducir este hasta un máximo del 8 por 100 durante el trienio 2017-2019.

El artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 establece la posibilidad de que determinados sectores pudieran disponer de una tasa adicional que incluirá hasta el 90 por 100 de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hubiesen estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016, con una especial referencia al personal que presta servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, así como al personal que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo.

Además de lo previsto en el párrafo anterior, se puede disponer de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, estuviesen dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hubiesen venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.

El apartado Uno.9 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, posibilita que, además de lo establecido en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, se pueda disponer de una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 por personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos.

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deben aprobarse y publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los ejercicios 2018 a 2020. No obstante, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 11, señala que, con carácter excepcional, la habilitación temporal de la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar de las Administraciones Públicas y de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018, convocados conforme a la regulación del artículo 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio 2020, se entenderá prorrogada durante 2021, ampliando hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar en los diarios oficiales las ofertas de empleo público que articulen los procesos de estabilización de empleo temporal referidos anteriormente, procesos que se atendrán a los requisitos y condiciones estipulados según corresponda.

A estos efectos, el apartado Uno.7 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, señala que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

Los Decretos 144/2017, de 12 de diciembre, 170/2018, de 18 de diciembre, 15/2019, de 26 de marzo y 123/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 2017, 2018, 2019 y 2020, respectivamente, recogen que los procesos de estabilización de empleo temporal tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, rigiéndose por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, debiendo realizarse las convocatorias de los mismos de forma diferenciada del resto de procesos selectivos para el acceso a las plazas correspondientes a la tasa de reposición ordinaria salvo que, excepcionalmente, el reducido número de plazas haga aconsejable su acumulación en una convocatoria única, previa negociación en el seno de la comisión correspondiente. En todo caso, estas plazas serán convocadas exclusivamente por el turno de acceso libre, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sin que puedan tener ningún tipo de carácter restringido, sin perjuicio de la reserva de plazas al cupo de discapacidad, ni incluirse en procesos de promoción interna, con indicación expresa en cada proceso selectivo de que las plazas ofertadas se convocan por el proceso de estabilización de empleo temporal, debiendo ser objeto de negociación, en sus ámbitos respectivos, los criterios generales que regulen estos procesos selectivos.

En los precitados decretos por los que se aprueban las correspondientes ofertas de empleo público para los años 2017 a 2020 se estipula que las plazas de personal laboral incluidas en la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que, por la naturaleza de sus funciones, deban de ser reservadas para su desempeño por personal funcionario, se convocarán en los procesos selectivos de estabilización para su acceso a la condición de personal funcionario de carrera, en los cuerpos, escalas y, en su caso, especialidades que correspondan.

De acuerdo con lo recogido en el acuerdo sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y en el convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, los criterios generales incluidos en la presente Orden para los procesos de estabilización de empleo temporal han sido objeto de negociación en el seno de la comisión de seguimiento del acuerdo sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid y en la comisión paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, quedando plasmados en sendos acuerdos de fecha 11 de febrero de 2021, que son objeto de publicidad mediante la incorporación de los mismos en la presente Orden.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.13 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública,

HA DISPUESTO

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de las plazas de los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario de Administración General y Especial de la Comunidad de Madrid y de las categorías y especialidades de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. Las condiciones específicas de cada proceso selectivo se regularán en las bases de cada una de las correspondientes convocatorias.

3. No será de aplicación lo establecido en esta Orden a los siguientes procesos selectivos, que serán convocados de forma conjunta con los correspondientes a la tasa de reposición ordinaria en el turno de acceso libre y de acuerdo con las condiciones fijadas para estos:

a) Convocatorias de personal funcionario de los Cuerpos de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1.

b) Convocatorias de personal funcionario de cualquier cuerpo, escala y especialidad de Administración General y Administración Especial y de personal laboral de cualquier categoría y especialidad en las que se oferte un número de plazas inferior a 5.

Segundo

Principio de igualdad de trato

1. Los procesos selectivos convocados al amparo de lo recogido en esta Orden cumplirán el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, estas, establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato.

3. En todos los programas de los procesos selectivos convocados al amparo de la presente Orden se incluirá un tema específico de igualdad de oportunidades, cuyo contenido será el siguiente: “El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid”.

Tercero

Publicidad de las convocatorias

1. Las convocatorias de los procesos selectivos se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y serán objeto de difusión, a efectos meramente informativos, mediante los medios establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, así como a través del enlace de la página web de la Comunidad de Madrid que se indique en las bases específicas de cada convocatoria.

2. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de los procesos selectivos se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o mediante su inserción en los tablones de anuncios señalados en las bases específicas, según proceda, sin perjuicio de la publicidad que se dará igualmente a dichos actos, a efectos informativos, mediante los medios establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, siendo vinculante dicha publicación a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la oposición, así como para el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos en la correspondiente convocatoria.

Cuarto

Turnos de acceso y cupo de discapacidad

1. Todas las plazas correspondientes al proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal regulado en la presente Orden de personal funcionario de administración y servicios y de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid serán convocadas exclusivamente por el turno de acceso libre, sin perjuicio de la reserva de plazas que, para el cupo de discapacidad, puedan establecerse, reservándose en cada una de las convocatorias de procesos selectivos el cupo establecido en la oferta de empleo público para estas personas con discapacidad, salvo que, por el escaso número de las plazas, no fuese posible aplicar el mismo o no puedan reservarse plazas para estas por exigirse en la convocatoria estar en posesión de determinadas aptitudes físicas.

2. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad únicamente podrán presentarse por este cupo, quedando excluida la persona aspirante que no haya cumplido esta norma. Asimismo, las plazas reservadas para el cupo de discapacidad que no sean cubiertas se incorporarán a las previstas para el turno de acceso libre.

3. Las convocatorias de estos procesos selectivos se realizarán de forma diferenciada de las de acceso a las plazas correspondientes a la tasa de reposición ordinaria incluidas en los diferentes decretos de oferta de empleo público, salvo los supuestos recogidos en el apartado primero.3 de esta Orden.

4. Las plazas de personal laboral comprendidas en la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal incorporadas en los decretos por los que se aprueban las correspondientes ofertas de empleo público para los años 2017 a 2020 e incluidas en los catálogos definitivos de puestos de trabajo susceptibles de funcionarización que, por la naturaleza de sus funciones, deban de ser reservadas para su desempeño por personal funcionario, se convocarán en los procesos selectivos de estabilización para su acceso a la condición de personal funcionario de carrera, en los cuerpos, escalas y especialidades de Administración General y Especial de la Comunidad de Madrid que correspondan a dichos puestos cuando estos se transformen en puestos de naturaleza funcionarial una vez finalizados los procesos selectivos.

Quinto

Requisitos de las personas aspirantes

1. Quienes aspiren al ingreso en los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario de Administración General y Especial de la Comunidad de Madrid y de las categorías y especialidades de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, objeto de las correspondientes convocatorias, deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera o formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo, los requisitos generales de participación que se indican en este apartado, así como los que se establezcan en las correspondientes bases específicas de cada convocatoria:

a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o, en su caso, de la edad máxima que se establezca por razón de las características especiales del cuerpo, escala y especialidad, o categoría profesional y especialidad, a la que se pretende acceder.

b) Con respecto a la nacionalidad, deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

— Tener la nacionalidad española.

— También podrán participar, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales de la Comunidad de Madrid y demás excepciones contempladas en el artículo 9 del Decreto 230/2001, de 11 de octubre:

• Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

• El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes, en los términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Las personas no residentes en España incluidas en este apartado deberán acompañar a su solicitud documento acreditativo de las condiciones que se aleguen.

• Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

• Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España, podrán participar para el acceso únicamente a las plazas que se convoquen de personal laboral.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario o de la categoría profesional y especialidad de personal laboral a la que se solicita acceder.

d) No haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el desempeño de las funciones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo anterior, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su Estado, el acceso al empleo público en los mismos términos que en España.

e) No ostentar la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario de Administración General y Especial de la Comunidad de Madrid, ni la condición de personal laboral fijo de la categoría y especialidad de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid objeto de la convocatoria.

f) Estar en posesión de la titulación que se requiera en las bases específicas de cada convocatoria.

Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia y los aspirantes con titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

2. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos en el apartado anterior, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera o formalización del contrato como personal laboral fijo, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo.

3. En el supuesto de acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores y para el ejercicio de las mismas, se requerirá la aportación de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, todo ello de conformidad con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A estos efectos, se recogerá expresamente en las bases específicas de cada convocatoria este requisito de participación y se regulará el procedimiento para acreditarlo con carácter previo al nombramiento o formalización del contrato.

Si el conjunto de las funciones propias del cuerpo, escala y especialidad o categoría profesional y especialidad al que se corresponda el proceso selectivo no se encontraran afectadas por el artículo 13.5 de la citada Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, pero sí pudiera estar incursa en el mismo alguna de las plazas convocadas por razón de su destino o adscripción específica, se advertirá en las bases de convocatoria que las personas adjudicatarias de los puestos en los que concurra esta exigencia legal habrán de acreditarlo con carácter previo a su nombramiento o formalización del contrato, junto con el resto de los requisitos exigidos para el ingreso, de acuerdo con el procedimiento de acreditación establecido en las bases específicas de cada convocatoria.

Sexto

Solicitudes de participación en los procesos selectivos

1. La presentación de solicitudes de admisión en cada uno de los procesos selectivos deberá formularse en el impreso que se incorporará como anexo a las bases específicas de cada convocatoria, debiendo cumplimentarse en los términos indicados en el mismo y dirigirse a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública (calle Los Madrazo, número 34, 28014 Madrid), a través de las formas y lugares recogidos a continuación:

a) Por medios electrónicos a través de Internet, utilizando el formulario disponible en el enlace que se publicará en las bases específicas de cada convocatoria y presentándolo en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

b) De no optar por la presentación telemática, las personas interesadas, una vez cumplimentado el impreso por medios electrónicos, deberán imprimir y firmar el documento obtenido y presentarlo en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/red... o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no surtiendo efecto ante la Administración las modificaciones y adiciones realizadas en la solicitud con posterioridad a su impresión.

c) De efectuarse la presentación en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el personal de dicha entidad antes de su certificación, debiendo constar como destinataria la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública (Calle Los Madrazo, número 34, 28014 Madrid).

Asimismo, es posible la utilización en esta entidad del Servicio de Registro Virtual Electrónico con la Administración (ORVE), que permite el envío de documentos digitalizables con destino a cualquier Administración pública del Estado español.

2. Para participar en los procesos selectivos será obligatorio haber satisfecho la tasa por derechos de examen por el importe determinado en las respectivas convocatorias, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, y en aplicación de lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del año en que tenga lugar la publicación de la correspondiente convocatoria, en los términos recogidos en las bases específicas de cada convocatoria.

3. Los méritos de la fase de concurso serán aportados, en cada proceso selectivo, de conformidad con lo que establezcan las bases específicas de la convocatoria, no siendo necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la solicitud, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el tribunal de selección o los órganos competentes de la Comunidad de Madrid puedan requerir a las personas aspirantes para que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.

En ningún caso se valorarán los méritos no alegados o acreditados documentalmente fuera del plazo habilitado al efecto, de acuerdo con lo recogido en las bases específicas de cada convocatoria.

4. Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, la persona interesada deberá presentar, junto al documento, traducción literal del contenido de estas realizada por persona acreditada como traductora jurada.

5. En la solicitud de admisión en las pruebas selectivas deberá hacerse constar expresamente si se accede por el turno libre, o en su caso, si se accede a través del cupo de reserva para personas con discapacidad que pudiera establecerse para dicho turno, debiendo optar por uno solo de ellos.

6. El plazo de presentación de solicitudes de los procesos selectivos será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

7. Quienes precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir en la exención de la realización del ejercicio, todo ello en los términos recogidos en las bases específicas de cada convocatoria.

8. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la dirección general competente en materia de función pública para el desarrollo de los procesos selectivos, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en los mismos.

Séptimo

Sistema selectivo

1. El sistema selectivo será el de concurso-oposición, siendo la fase de oposición de carácter eliminatorio y pudiendo acceder a la fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

2. La fase de oposición de los procesos selectivos estará compuesta por dos ejercicios, en el supuesto de los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario de Administración General y Especial de la Comunidad de Madrid correspondientes al Grupo A, Subgrupos A1 y A2 y en las categorías y especialidades de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid de los Grupos I y II y por un ejercicio en el resto de Grupos y Subgrupos de personal funcionario (C1 y C2) y grupos de personal laboral (III, IV y V).

3. Los programas incluidos en los procesos selectivos guardarán la debida conexión con los conocimientos y funciones que correspondan a los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario de Administración General y Especial de la Comunidad de Madrid y a las categorías y especialidades de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, entendiéndose todas las referencias normativas contenidas en dichos programas a las normas vigentes en el momento de la realización del correspondiente ejercicio.

4. El contenido de los programas de los procesos selectivos tendrá el número total de temas que se establece a continuación, incluyéndose en dicho número el tema específico de igualdad de oportunidades recogido en el apartado segundo.3 de esta Orden:

a) Personal funcionario:

— Grupo A, Subgrupo A1: 75 temas.

— Grupo A, Subgrupo A2: 40 temas.

— Grupo C, Subgrupo C1: 30 temas.

— Grupo C, Subgrupo C2: 10 temas.

b) Personal laboral:

— Grupo I: 75 temas.

— Grupo II: 40 temas.

— Grupo III: 30 temas.

— Grupo IV: 10 temas.

— Grupo V: 5 temas.

5. El primer ejercicio de los procesos selectivos consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el tribunal, compuesto por el número de preguntas indicadas a continuación sobre el programa de la oposición y que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el mismo, proponiéndose por cada pregunta cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.

Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo y la pregunta no contestada, es decir, aquella en la que figuren las cuatro respuestas alternativas propuestas en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrán valoración, penalizándose con 0,10 puntos cada una de las contestaciones erróneas.

a) Personal funcionario:

— Grupo A, Subgrupo A1: 80 preguntas.

— Grupo A, Subgrupo A2: 70 preguntas.

— Grupo C, Subgrupo C1: 50 preguntas.

— Grupo C, Subgrupo C2: 40 preguntas.

b) Personal laboral:

— Grupo I: 80 preguntas.

— Grupo II: 70 preguntas.

— Grupo III: 50 preguntas.

— Grupo IV: 40 preguntas.

— Grupo V: 30 preguntas.

6. El segundo ejercicio, en el caso de los cuerpos, escalas y especialidades de personal Funcionario de Administración General y Especial de la Comunidad de Madrid del Grupo A, Subgrupos A1 y A2 y en las categorías y especialidades de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid de los Grupos I y II, consistirá en resolver por escrito un supuesto práctico a elegir entre tres, que versará sobre el programa de la oposición y será leído por las personas aspirantes en sesión pública ante el tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, el rigor analítico y la claridad y orden de ideas, a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de los planteamientos contenidos en el mismo.

7. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme al baremo y puntuación que se establece a continuación:

a) Experiencia profesional acreditada en la Administración de la Comunidad de Madrid, en otras Administraciones Públicas españolas o de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en aquellas de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, por los servicios prestados en el mismo cuerpo y escala de personal funcionario y en la misma categoría profesional de personal laboral del proceso selectivo al que se presenta la persona candidata: 0,10 puntos por cada mes completo trabajado.

La prestación de servicios a tiempo parcial se computará como de jornada completa, siempre que su jornada sea igual o superior al 50% de esta, no teniéndose en cuenta estos, en el caso de que la jornada parcial sea inferior al 50%.

Los servicios prestados que se acrediten en años se transformarán en meses, a razón de doce meses por año y los expresados en días se transformarán en meses, a razón de treinta días naturales por mes. Los días que, tras practicar estas operaciones, resulten sobrantes, quedarán descartados a todos los efectos.

En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante.

b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de los cuerpos, escalas y especialidades de personal Funcionario de Administración General y Especial de la Comunidad de Madrid y de las categorías y especialidades de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid a los que se pretende acceder y que reúnan las siguientes características:

— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la entidad promotora del correspondiente plan.

— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos, organismos o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no incluidos en el párrafo anterior.

— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas en los apartados b) y c) de su artículo 14.

— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.

Estos cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente desglose:

— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.

— De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.

— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.

— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80 puntos.

— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.

— De trescientas una o más horas de duración o un curso académico: 2 puntos.

No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso ni los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.

Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas o meses de duración.

La forma de acreditación de los méritos recogidos en este apartado se establecerá en las bases específicas de cada una de las convocatorias de los procesos selectivos.

Octavo

Calificación del proceso selectivo

1. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 10 puntos sobre 20, en el caso de los procesos selectivos que constan de un solo ejercicio y de 5 puntos como mínimo sobre 10 en cada uno de los ejercicios cuando el proceso selectivo conste de dos, en función de los cuerpos, escalas y especialidades de personal Funcionario de Administración General y Especial de la Comunidad de Madrid y de las categorías y especialidades de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, tal y como se recoge en el apartado séptimo.2 de esta Orden.

2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel mínimo de 10 puntos para la superación de la fase de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso, si bien podrán acceder a esta fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, tal y como estipula el apartado séptimo.1 de la presente Orden.

3. La calificación final de la fase de oposición de las personas candidatas de los Grupos A, Subgrupos A1 y A2 de personal funcionario y Grupos I y II de personal laboral será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios aprobados, de acuerdo con el nivel establecido en el párrafo anterior.

4. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia el apartado séptimo.7 de esta Orden, sin que el total pueda superar los 20 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 16 puntos.

b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 4 puntos.

5. La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las dos fases del proceso selectivo, correspondiendo a la fase de oposición el 55 por 100 y a la fase de concurso el 45 por 100 del total, no pudiendo el tribunal proponer el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo de un número superior de aprobados que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.

6. En caso de empate en la calificación final obtenida, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a las personas que concurran por el cupo de discapacidad, tal y como recoge el artículo 18.1 del Decreto 54/2006, de 22 de junio del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid, en segundo lugar, a las personas que hayan obtenido la mayor puntuación en la fase de oposición y, en tercer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate, este se deshará mediante la celebración, por parte del tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.

Noveno

Listas de espera de personal funcionario interino y bolsas de trabajo de personal laboral temporal

1. Las bases específicas de las convocatorias de los procesos selectivos recogerán la formación de listas de espera a efectos de su posible nombramiento como personal funcionario interino o de bolsas de trabajo para la cobertura de personal laboral temporal, con todas aquellas personas participantes del turno libre y del cupo de discapacidad que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente, hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de la correspondiente lista de espera o bolsa de trabajo mediante escrito de renuncia.

2. Las listas de espera y las bolsas de trabajo contempladas en este apartado se regirán por lo dispuesto en las bases específicas de cada convocatoria, así como en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, en el acuerdo sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y en el convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

3. En ningún caso formarán parte de las listas de espera y bolsas de trabajo las personas aspirantes a las que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en los procesos selectivos.

4. Las listas de espera y bolsas de trabajo constituidas al amparo de los procesos selectivos regulados en la presente Orden, se renovarán automáticamente cada vez que entren en vigor, a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las listas de espera y bolsas de trabajo que surjan de las siguientes pruebas selectivas para el acceso al cuerpo, escala y especialidad de personal Funcionario de Administración General y Especial de la Comunidad de Madrid y a la categoría y especialidad de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid de que se trate, quedando sin efecto las resultantes de procesos selectivos o convocatorias específicas anteriores.

5. Únicamente se procederá a contactar con los integrantes de las listas de espera y bolsas de trabajo derivadas de los procesos de estabilización de empleo temporal regulados en esta Orden, cuando no existan candidatos disponibles en las listas de espera y bolsas de trabajo derivadas de los procesos selectivos de personal de nuevo ingreso por el turno libre correspondientes a la tasa de reposición de efectivos.

Décimo

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Ámbito temporal de aplicación

La presente Orden será de aplicación a todas las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, cuyas plazas se encuentran incluidas en los Decretos 144/2017, de 12 de diciembre, 170/2018, de 18 de diciembre, 15/2019, de 26 de marzo y 123/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 2017, 2018, 2019 y 2020, respectivamente, así, como las que, en su caso, puedan incluirse en ofertas de empleo público que se aprueben en ejercicios posteriores a estos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Bases anteriores

La aprobación de estos criterios generales deja sin efecto cualesquiera bases generales de convocatoria de procesos selectivos para la consolidación o estabilización del empleo temporal que hubiesen sido aprobadas con anterioridad.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Efectos

Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 27 de abril de 2021.—El Consejero de Hacienda y Función Pública, P.D. (Orden de 6 de julio de 2020; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Méndez Aquino.

(03/15.756/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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