Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2021

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210511-11

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ORDEN 877/2021, de 26 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se aprueba el “Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para la concesión de ayudas a las explotaciones de cría de ganado de lidia de la Comunidad de Madrid en el año 2021”.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

El contenido de los planes estratégicos se desarrolla en los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el marco competencial del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), durante la vigencia del Plan, destaca como prioritario el objetivo estratégico de mantener la actividad de cría de ganado de lidia con el fin de preservar la genética específica de su raza, proteger el empleo y la actividad económica que genera, y conservar los beneficios medioambientales que aporta, salvaguardando la biodiversidad, ecosistemas y paisaje asociados a su cría.

En su virtud y en uso de las competencias atribuidas, procede la aprobación del “Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de ayudas a las explotaciones de cría de ganado de lidia de la Comunidad de Madrid en el año 2021”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

1. Aprobar el “Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para la concesión de ayudas a las explotaciones de cría de ganado de lidia de la Comunidad de Madrid en el año 2021”, que figura como Anexo a la presente Orden.

2. De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de este Plan Estratégico en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de abril de 2021.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA) PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS EXPLOTACIONES DE CRÍA DE GANADO DE LIDIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN EL AÑO 2021

1. Área competencial y sectores a los que se dirige la ayuda

De acuerdo con la Disposición adicional primera del Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), queda adscrito a dicha Consejería.

La Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria de la Comunidad de Madrid, actual IMIDRA, establece entre los fines del Instituto el apoyo al sector primario, la promoción del desarrollo integral del medio rural, la conservación del medio ambiente y el uso racional y sostenible de los recursos naturales, y entre sus funciones la de contribuir al mantenimiento y mejora del entorno, paisaje, y condiciones socioeconómicas y culturales del medio rural, así como fomentar la mejora de la gestión y la producción de las actividades agrarias.

El sector al que se dirigen estas subvenciones es el ganadero de cría de ganado de lidia. Podrán ser beneficiarios todos aquellos titulares de explotaciones de cría de ganado de lidia ubicadas en la Comunidad de Madrid inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), cuyas hembras reproductoras se hallen igualmente inscritas en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA).

2. Objetivos y efectos perseguidos

El objeto de las subvenciones es el de apoyar al sector de cría de ganado de lidia a fin de promover la continuidad de esta actividad ganadera especialmente afectada por la crisis provocada por el COVID-19, debido a las restricciones y medidas adoptadas por la autoridad sanitaria de suspensión o prohibición de todo tipo de espectáculos y festejos taurinos.

Los objetivos principales de estas ayudas son:

— Mantener la actividad de cría de ganado de lidia, para preservar la raza de “Lidia”, incluida en el “Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España” como una de las razas autóctonas de las especies bovinas, y evitar la pérdida de su riqueza y patrimonio genético.

— Incentivar la protección del empleo directo que genera, así como de aquellas otras actividades económicas directamente relacionadas, para contribuir al mantenimiento de población y empleo en zonas rurales y favorecer el desarrollo socioeconómico del medio agrario.

— Promover la conservación de la biodiversidad, los ecosistemas y los beneficios medioambientales asociados a la cría de ganado de lidia, derivados del pastoreo extensivo característico de este tipo de ganado.

— Proteger a la Tauromaquia como parte del patrimonio cultural nacional y regional, garantizar su conservación y promover su enriquecimiento, entendiendo aquélla, tal y como se recoge en la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, como el conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, que incluye la crianza y selección del toro de lidia. La Fiesta de los Toros fue declarada en la Comunidad de Madrid Bien de Interés Cultural (BIC), en la categoría de Hecho Cultural, mediante el Decreto 20/2011, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno.

3. Plazo para su consecución

Estas subvenciones se implementan como consecuencia de la crisis generada por el COVID-19 y las medidas que han sido adoptadas debido a la pandemia, por lo que su proyección temporal comprende el año 2021.

4. Costes previsibles y fuente de financiación

El crédito previsto para esta línea de ayudas en el año 2021 asciende a 3.000.000 de euros, con cargo a la posición presupuestaria G/467A/47399 “Transferencias corrientes a otras empresas privadas no incluidas en los subconceptos anteriores” del programa 467A del IMIDRA.

5. Plan de acción

Estas subvenciones se regirán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria, que serán aprobadas por la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid.

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección Gerencia del IMIDRA, siendo su Consejo de Administración el órgano que resolverá la convocatoria.

6. Seguimiento y evaluación

Al objeto de una mayor efectividad y eficiencia de este Plan Estratégico, se llevará a cabo el seguimiento del mismo por el Director Gerente del IMIDRA finalizado su período de vigencia. A dichos efectos se realizará una memoria sobre su puesta en marcha, aplicación y repercusión presupuestaria.

Los indicadores para realizar la evaluación de estas subvenciones serán:

— Número de explotaciones ganaderas de cría de ganado de lidia subvencionadas.

— Número de hembras destinadas a la cría subvencionadas.

— Crédito concedido.

(03/15.298/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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