Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210511-30

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Moratalaz

30
Madrid. Régimen económico. Distrito de Moratalaz. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 27 de abril de 2021, de la concejala-presidenta del distrito de Moratalaz, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo en convocatoria ordinaria de 2021 y anticipada 2022.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

BDNS:

— 2021: 560605 Y 560606.

— 2022: 560560.

Primero. Objeto.—Concesión de subvenciones de fomento del asociacionismo mediante tramitación ordinaria para el año 2021 y anticipada para el año 2022 para asociaciones de base que tengan su domicilio social en el distrito de Moratalaz, y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017-OBRGS.

Las finalidades de esta convocatoria de subvenciones son la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid que en los años 2021 y 2022, y como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus COVID-19, han de contribuir a paliar las consecuencias negativas que esta ha provocado a la ciudadanía madrileña desde el punto de vista personal, económico y social. Se pretende también garantizar la continuidad y correcto funcionamiento de las asociaciones del distrito financiando gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios en los que las asociaciones desarrollen sus actividades de forma habitual (gastos de alquiler, gastos de funcionamiento y adquisición de mobiliario). Los modelos de solicitud de subvención y anexos, así como la información que se precise para su presentación serán facilitados en el distrito de Moratalaz, calle Fuente Carrantona, número 8. Igualmente, podrán descargarse desde la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid: https://sede.madrid.es

Segundo. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017, publicada en www.madrid.es

Tercero. Cuantía.—El importe total destinado a en esta convocatoria en la anualidad 2021 asciende a 62.400 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

— Modalidad de proyectos: 36.400 euros.

— Modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 26.000,00 euros, cuyo desglose es el siguiente:

• Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social: 18.000 euros.

• Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento: 8.000 euros.

Convocatoria anticipada 2022: el importe total destinado a esta convocatoria asciende a 64.896 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

— Modalidad de proyectos: 37.856 euros.

— Modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 27.040,00 euros, cuyo desglose es el siguiente:

• Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social: 19.040 euros.

• Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento: 8.000 euros.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.—Convocatoria ordinaria 2021: el plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de las convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.

Convocatoria anticipada 2020: el plazo de presentación de solicitudes será del 10 de diciembre de 2019 al 20 de enero de 2020.

Quinto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.

Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como solicitud de subvención en la presente convocatoria.

Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el anexo I.

Límites:

— En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar un proyecto a esta convocatoria. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere 25.000 euros, impuestos incluidos, y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 2.366 euros.

— En la modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios no serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.

— No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 1.800 euros.

— Para la modalidad de gastos de adquisición de equipamiento, desarrollo tecnológico y mobiliario, las entidades habrán de consignar en la solicitud el presupuesto de gasto estimado, impuestos incluidos. No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere este presupuesto. La cuantía solicitada en este caso no podrá ser superior a 800 euros para cada anualidad. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a límite expresado.

— No podrán acceder a esta convocatoria aquellas entidades que figuren como beneficiarias en el anexo de subvenciones nominativas del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para la anualidad 2021.

Madrid, a 27 de abril de 2021.—La concejala-presidenta del distrito de Moratalaz, Almudena Maillo del Valle.

(03/15.982/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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