Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2021

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210511-48

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Leganés. Régimen económico. Bases subvenciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Junta de Gobierno Local de 20 de abril de 2021, punto 6.o del orden del día, aprobó las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la transición ecológica en el municipio de Leganés y la correspondiente convocatoria pública.

Estas bases reguladoras, así como sus anexos, estarán a disposición de los interesados en la Delegación de RR. HH., Desarrollo Local, Empleo, Sostenibilidad y Movilidad, avenida del Museo, número 4, de Leganés (Madrid), y en la web del Ayuntamiento de Leganés, www.leganes.org

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS INVERSIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE FRENTE AL COVID-19 EN EMPRESAS DE LEGANÉS

El pasado mes de mayo de 2020, el Ayuntamiento de Leganés y representantes de las organizaciones sindicales comarcales de CC. OO. y UGT y de la Organización Empresarial UNELE, firmaban el Plan para la reactivación y reconstrucción industrial, comercial, económica y social de Leganés, siendo la primera ciudad del sur de Madrid en la que el Ayuntamiento y los Agentes Sociales llegan a un acuerdo de este tipo. El Plan de Empleo acordado por Ayuntamiento, empresarios y sindicatos se ha dividido en dos fases (corto y medio/largo plazo) y en cinco ejes:

— Industria.

— Empleo y responsabilidad social.

— Comercio y hostelería.

— Sectores estratégicos.

— Objetivos transversales.

El Ayuntamiento de Leganés, en el marco del Plan para la reactivación y reconstrucción industrial, comercial, económica y social de Leganés y el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés y dentro de los créditos consignados en el Presupuesto municipal, establece las bases para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones necesarias para garantizar las medidas de seguridad e higiene, frente al COVID-19, de personal y clientes en empresas de Leganés y con la finalidad de garantizar la consecución de los objetivos antes mencionados.

1. Objeto

El presente acuerdo tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados de las inversiones necesarias para garantizar las medidas de seguridad e higiene, frente al COVID-19, de personal y clientes de pymes y autónomos, realizadas por empresas de Leganés en establecimientos abiertos en el término municipal de Leganés.

2. Normativa aplicable

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones reguladas en estas bases serán tramitadas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Las ayudas se regirán por lo dispuesto en las presentes Bases y en la siguiente normativa:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones (RGS).

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

— Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés 2021-2024, aprobado por la Junta de Gobierno Local el 2 de marzo de 2021.

3. Objetivos generales y específicos de la línea de subvenciones

Objetivo general: adaptación de espacios para la prevención del COVID-19 en pymes de Leganés.

Objetivo específico 1: fomentar y ayudar a pymes de la ciudad en la adopción de medidas de seguridad e higiene, para su personal y clientes, frente al COVID-19.

4. Financiación

Para el cumplimiento de estos objetivos se destinarán los créditos presupuestarios establecidos en el Presupuesto Municipal.

5. Ámbito espacial y temporal

Serán subvencionables las acciones que se realicen en pymes del término municipal y que sean solicitadas desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y dentro del plazo que se establezca en la misma.

6. Actuaciones subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables susceptibles de ayuda los siguientes conceptos:

— Adquisición e instalación de dispensadores de gel hidroalcohólico, fijos o móviles.

— Adquisición e instalación de sistemas de ventilación, renovación y purificación del aire en locales.

— Adquisición e instalación de sistemas de desinfección mediante ozono u otros elementos relacionadas con la prevención del COVID-19.

— Obras de acondicionamiento y adaptación de locales y establecimientos comerciales a las exigencias sanitarias derivadas de la pandemia por el COVID-19, tales como la adquisición e instalación de mamparas y elementos de separación, fijos o móviles, para la prevención del COVID-19 en locales y vehículos.

— Adquisición e instalación de mamparas y elementos de separación, fijos o móviles, para la prevención del COVID-19, en vehículos directamente relacionados con la actividad empresarial.

— Adquisición e instalación de elementos fijos o móviles de información a clientes y personal sobre medidas higiénicas, sanitarias y de prevención del COVID-19 dentro de los establecimientos.

— Adquisición de aplicaciones informáticas destinadas a la gestión de citas previas y control de aforos.

Las ayudas no cubrirán los trabajos de mantenimiento ordinario de los locales o sus instalaciones, ni mobiliario, ni elementos decorativos u ornamentales, ni las medidas auxiliares o preventivas de reparación estructural propiamente dicha.

En todo caso, todas las intervenciones deberán ajustarse a las prescripciones del planeamiento vigente y habrán de contar con las oportunas autorizaciones administrativas si fuesen exigibles.

2. Todos los gastos subvencionables se considerarán excluyendo el IVA. Este será subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.8 y 31.7 de la LGS.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, modificada por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención.

5. Todas las adquisiciones deben estar relacionadas directamente con la actividad económica del beneficiario, deben ser elementos de nueva adquisición que no hayan sido fabricados o comercializados por la empresa solicitante.

6. No se subvencionará más de una solicitud por beneficiario, pudiendo incluir la solicitud los gastos realizados en cada local de su actividad.

7. Cuantía de la subvención

La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito, por lo que las solicitudes se otorgarán por orden de entrada de la solicitud en el registro municipal, si es persona física, o electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, obligatorio para personas jurídicas, desde que el expediente esté completo, y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria de subvenciones, hasta agotar la consignación presupuestaria disponible.

Se considerarán gastos subvencionables o presupuesto protegible el que comprenda el conjunto de gastos originados con motivo de las actuaciones subvencionables conforme a estas bases y que represente el coste real de las mismas.

El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de mayo del ejercicio anterior a la publicación de la convocatoria y hasta el 30 de abril del año de la correspondiente convocatoria, ambos incluidos.

La cuantía máxima de la subvención a conceder será de 10.000,00 euros por establecimiento y un máximo de 15.000,00 euros por beneficiario en el caso de que sea titular de más de un establecimiento.

En el caso de que la justificación presentada sea inferior a la subvención otorgada, se minorará la subvención proporcionalmente.

8. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas que cumplan los requisitos que a continuación se enumeran:

— Pertenecer al colectivo de pymes, empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, de acuerdo a la definición establecida en el reglamento número 651/2014 de la Comisión Europea. Se entienden incluidos en este concepto los trabajadores autónomos y profesionales.

— Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la fecha de presentación de la solicitud. El Ayuntamiento de Leganés comprobará de oficio la situación del IAE del establecimiento correspondiente.

— Tener domicilio fiscal y desarrollar su actividad empresarial en Leganés.

9. Criterios de adjudicación de las subvenciones

Las subvenciones se otorgarán a quienes hubieran acreditado la condición de beneficiario, estableciéndose un orden de prelación de las solicitudes de subvención presentadas en el período establecido en las presentes Bases y que reúnan los requisitos exigidos, que atenderá al riguroso orden de entrada en los registros oficiales, referido al momento en que se aporte la solicitud con la documentación completa justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por estas bases para la concesión de las ayudas o, en su caso, al momento de subsanación de defectos observados.

En caso de empate, por coincidir exactamente la hora, minutos y segundos de presentación de las solicitudes, primarán las solicitudes que menos establecimientos posea en Leganés, en el caso se ser titular de más de uno, y el siguiente criterio de desempate a aplicar será el hecho de que la solicitante sea mujer empresaria.

10. Solicitudes y plazos de presentación

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles posteriores al día de publicación de la convocatoria de subvenciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Igualmente, se dará publicidad a través de la BDNS de conformidad con lo establecido en la LGS, en relación con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, que regula el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, establece que las personas jurídicas, sus representantes y los profesionales están obligados a presentar la documentación a través de medios electrónicos.

La presentación telemática de las solicitudes según modelo normalizado se realizará a través del Registro Electrónico Común https://rec.redsara.es

Las personas físicas también podrán presenta su solicitud en el registro municipal Casa del Reloj. Avenida de Gibraltar, número 2, Leganés.

Su presentación comporta la aceptación incondicionada de las presentes bases. El formulario general de la solicitud y el resto de la documentación estará disponible en los puntos municipales de información en los registros municipales y en la página web del Ayuntamiento de Leganés (http:www.leganes.org).

3. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud que se determine en cada convocatoria de subvenciones y deberán ir firmadas por el solicitante o quien ostente su representación legal, en la que, además de consignar los datos identificativos y de contacto, deberá bajo su responsabilidad suscribir las siguientes declaraciones, incluidas en el modelo de solicitud de la convocatoria.

a) Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establecen los artículos 22.1 y 24 RGS.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la ley 11/2007, de 22 de julio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el solicitante de la ayuda podrá autorizar al órgano instructor para que este obtenga de forma directa los certificados a emitir por la Hacienda estatal y con Seguridad Social. En caso de que el solicitante no quiera acogerse a este acto, lo hará constar expresamente en la solicitud de subvención.

En el supuesto en el que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al solicitante aportar los citados certificados.

b) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del RGS y 13 de la LGS.

c) Declaración de no haber recibido, ni tener concedida otros tipos de ayudas con el mismo objeto que superen el coste real de lo subvencionado. En el caso de haber solicitado otras subvenciones, siempre que no supere el coste real del proyecto, en la declaración responsable se hará expresa mención de la cuantía, así como del órgano o entidad ante la que se han presentado, sin perjuicio de su acreditación con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

d) Declaración de no tener pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Leganés o sus organismos públicos. Esta declaración se presentará únicamente en el caso de que haya sido beneficiario de subvenciones de convocatorias anteriores.

e) Presupuesto desglosado de gastos, indicando que los impuestos están excluidos, y/o facturas proforma debidamente relacionadas y numeradas.

f) Declaración responsable de cumplir los requisitos para ser beneficiario.

11. Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas establecidas en las presentes bases serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma finalidad, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia.

12. Pago y justificación

1. El pago de la subvención estará supeditado a la presentación de la siguiente documentación hasta el 30 de septiembre del año de la convocatoria, salvo que la notificación de la concesión tenga lugar después de dicha fecha, en cuyo caso, la justificación se presentará en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la concesión:

Facturas justificativas de adquisición de los artículos subvencionables que contendrán los requisitos que se citan a continuación, en los términos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

— Número y, en su caso, serie.

— Fecha de expedición.

— Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

— Número de identificación fiscal con el que ha realizado la operación el obligado a expedir factura y del destinatario de la misma.

— Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

— Descripción de las operaciones e importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

— El/los tipo/s impositivo/s, en su caso, aplicado/s a las operaciones.

— La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

— La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

— No se admitirán facturas emitidas por empresas, entidades, sociedades o similares, en las que exista participación del beneficiario.

2. Justificantes que acrediten el pago efectivo de la/s factura/s presentada/s, entendiéndose como tales las transferencias bancarias o cheques nominativos, acompañados del correspondiente extracto bancario donde se refleje la salida material de fondos y en los que deberá constar en todo caso el proveedor o proveedores a los que van dirigidos dichos pagos.

No se admitirán pagos en metálico, ni pagos fraccionados o mediante contratos de financiación o similares.

3. En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. Modelo 950 de Designación de Datos Bancarios del Ayuntamiento de Leganés.

5. En el supuesto de que el beneficiario no justificase el importe total de la actividad conforme al presupuesto que sirvió de base para la determinación de la subvención, esta se reducirá proporcionalmente en función de los gastos justificados. A estos efectos se tendrá en cuenta el importe global del presupuesto aceptado del proyecto en su conjunto.

13. Procedimiento de instrucción

La instrucción de los expedientes corresponderá a la Delegación de Recursos Humanos, Desarrollo Local, Empleo, Sostenibilidad y Movilidad, que comprobará que las solicitudes presentadas se ajustan a los requisitos establecidos en las presentes bases.

Si la solicitud no cumple los requisitos previstos, se requerirá al interesado (a través del medio que haya designado) para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la misma o complete la documentación aportada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, indicándole que se le entenderá desistido de su petición si no lo hiciese.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para el conocimiento y determinación de los datos en virtud de los cuales se debe emitir informe del cumplimiento de los requisitos administrativos e informe con la valoración técnica y económica de la inversión, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Una vez estudiadas las solicitudes y establecido el orden de prelación, se realizará una propuesta de resolución que se elevará por el órgano instructor al órgano competente para resolver (Junta de Gobierno Local).

Con el fin de dar inicio y evaluar los expedientes, se crea una comisión de valoración que actuará como órgano instructor, formada por:

— Jefe de Servicio de la Delegación de Recursos Humanos, Desarrollo Local, Empleo, Sostenibilidad y Movilidad.

— Dos técnicos del área de Sostenibilidad y Movilidad.

— Dos técnicos del área de Desarrollo Local y Empleo.

Uno de los técnicos actuará como secretario.

Esta comisión emitirá un informe propuesta de adjudicación de subvención que incluya el orden de prelación y lo elevará al órgano competente (Junta de Gobierno Local) para la aprobación o denegación de la misma.

El plazo máximo de resolución para la clasificación y resolución de los expedientes será de cuatro meses como máximo.

Las reglas de funcionamiento de esta comisión serán las establecidas en los artículos 16 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

14. Resolución

La resolución de concesión o denegación de la subvención corresponde a la Junta de Gobierno Local.

El plazo máximo para la notificación de la respectiva resolución de concesión o denegación será de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente de presentación de la solicitud. El transcurso de plazo máximo sin dictar resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

La resolución del procedimiento será motivada y contendrá los beneficiarios, la actuación financiada, cuantía de la subvención obtenida hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria, y la relación de solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención o por insuficiencia de crédito presupuestario disponible para cubrir todas las ayudas solicitadas.

La resolución de concesión será publicada en la página web municipal, sin perjuicio que se practique la notificación individualizada a cada beneficiario.

15. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con el objeto de la subvención.

b) Facilitar cualquier documento, información o inspección que por parte del Ayuntamiento de Leganés se considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.

c) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención Municipal, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.

d) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Disponer de libros contables y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial.

g) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

i) Comprometerse, mediante declaración jurada, a seguir realizando actuaciones del tipo de las especificadas en el punto 6 “Actuaciones subvencionables”, que permitirán la obtención del Sello de Comercio Sostenible.

2. Las partes beneficiarias de la subvención deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16. Control y seguimiento

Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención estarán obligados a facilitar cuanta documentación les sea requerida por el órgano concedente y la Intervención General Municipal, a los efectos establecidos en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones, a fin de comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine su concesión.

La no justificación de las cantidades subvencionables y de la actuación en los plazos señalados dará lugar al inicio de un expediente de reintegro de la subvención.

17. Infracciones

Se aplicará el régimen sancionador previsto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

18. Revocación y reintegro

La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la subvención por parte del solicitante, así como el incurrir en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, dará lugar a la revocación de la misma, al reintegro de cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora, sin perjuicio del régimen sancionador, previsto en los artículos 52 y siguientes de la mencionada ley.

19. Tratamiento de datos personales

Será de aplicación lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Protección de Derechos Digitales (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de diciembre de 2018), y artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

20. Recursos

Contra la resolución que apruebe las presentes bases se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, o potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que las ha aprobado.

21. Transparencia

De conformidad con lo establecido en el apartado 5.2 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés, todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas en la página web municipal www.leganes.org, en el tablón de anuncios oficiales, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, con indicación de la entidad receptora, cuantía de la misma y proyecto o acción a la que va destinada.

En Leganés, a 23 de abril de 2021.—El concejal-delegado de Recursos Humanos, Desarrollo Local, Empleo, Sostenibilidad y Movilidad, Francisco José Muñoz Murillo.

(03/15.356/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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