Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2021

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210511-49

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

49
Leganés. Régimen económico. Bases subvenciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Junta de Gobierno Local de 20 de abril de 2021, punto 5 del orden del día, aprobó las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la transición ecológica en el municipio de Leganés y la correspondiente convocatoria pública.

Estas bases reguladoras, así como sus anexos, estarán a disposición de los interesados en la Delegación de RRHH, Desarrollo Local, Empleo, Sostenibilidad y Movilidad, Avda. del Museo, 4 de Leganés (Madrid), y en la web del Ayuntamiento de Leganés, www.leganes.org:

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA EN EL MUNICIPIO DE LEGANÉS

En el marco del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés, y en aras del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) contenidos en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 de Naciones Unidas, la presente convocatoria de subvenciones pretende contribuir al Objetivo 11 para “Hacer que las ciudades y los asentamientos urbanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”.

1. Objeto

El presente acuerdo tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados de las adquisiciones vinculadas a la transición ecológica, destinadas tanto a entidades sin ánimo de lucro como a empresas y autónomos, promovidas por el Ayuntamiento de Leganés a través de la Delegación de Recursos Humanos, Desarrollo Local, Empleo, Sostenibilidad y Movilidad.

2. Normativa aplicable

Las ayudas adoptarán la forma de subvenciones y se regirán por lo dispuesto en las presentes Bases y en la siguiente normativa:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) y su art. 17 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones (RGS).

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

— Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés 2021- 2024, aprobado por la Junta de Gobierno Local el 2 de marzo de 2021.

3. Objetivos generales y específicos de la línea de subvenciones

Objetivo general: Impulsar el cambio progresivo hacia un modelo productivo sostenible, compatible con la capacidad del planeta para mantener las actividades humanas.

Objetivo específico 1: En el ámbito de la energía renovable, se persigue impulsar la eficiencia energética y la producción energética a partir de fuentes renovables.

Objetivo específico 2: En el ámbito de la economía circular, se persigue promover la minimización en la generación de residuos y el desperdicio alimentario, además de la incorporación de productos de cercanía para la promoción de canales cortos de comercialización y la incorporación de productos de Comercio Justo en comercio y hostelería. Asimismo, se potencian los comercios dedicados a la reparación de artículos y los que ofrezcan productos reutilizados o recuperados.

Objetivo específico 3: En el ámbito de la movilidad, se persigue impulsar el diseño y la implantación de planes de movilidad al trabajo en las empresas del municipio, así como la transición a flotas de vehículos más sostenibles y en el sector residencial colectivo se busca promover la tenencia segura de la bicicleta y otras estrategias para hacer de la bicicleta un vehículo para la movilidad cotidiana.

Objetivo específico 4: En el ámbito de la promoción de la biodiversidad como estrategia para la mitigación de los efectos del cambio climático, se persigue impulsar la presencia de especies vegetales y animales en la ciudad y la adaptación de los espacios al aire libre para hacerlos más acordes a los retos que plantea el incremento de temperaturas medidas y la mayor incidencia de fenómenos meteorológicos extremos.

Objetivo específico 5: En el ámbito de la promoción del pequeño comercio, se pretende impulsar el sello “Comercio Sostenible” y todos los aspectos que lleva asociado en relación al tipo de producto o servicio que se ofrece, características de los locales, etc. Asimismo, se busca animar la implantación de sistemas de gestión ambiental en las empresas del municipio.

Objetivo específico 6: En el ámbito de la accesibilidad universal, se busca garantizar el derecho a la igualdad de trato de las personas con diversidad funcional a través de la promoción de la autonomía personal, la vida independiente y la erradicación de la discriminación en el acceso a los bienes o servicios.

4. Financiación

Para el cumplimiento de estos objetivos se destinarán anualmente créditos presupuestarios establecidos en el Presupuesto Municipal.

5. Ámbito espacial y temporal

Serán subvencionables las acciones que se realicen en el término municipal de Leganés, solicitadas desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y dentro del plazo que se establezca en la misma.

6. Actuaciones subvencionables

Las presentes bases van destinadas a subvencionar la realización de las siguientes actividades:

— Instalación de sistemas de producción de energía renovable para generación eléctrica, térmica y/o climatización. Se incluyen las instalaciones de autoconsumo colectivo o compartido.

— Instalación de aislamiento térmico para mejorar la eficiencia energética.

— Instalación de azoteas verdes que promuevan la biodiversidad o azoteas frescas que no incluyan medidas de aislamiento térmico.

— Sustitución de la iluminación por sistemas LED, incluidos los sensores de movimiento.

— Sustitución de ventanas por otras de mejores prestaciones térmicas y bajo impacto ambiental.

— Instalación de recuperadores de calor que garanticen la correcta renovación del aire, así como el ahorro energético.

— Implementación de medidas contempladas en una auditoría o diagnóstico energético que incluyan la sustitución de equipos obsoletos por otros más eficientes.

— Inversiones necesarias para la ejecución de proyectos de compostaje bajo diferentes modelos de gestión: individual o comunitario. Instalación de composteras.

— Inversiones recogidas en acuerdos de colaboración para evitar el desperdicio alimentario, con agricultores, entidades de acción social, empresas de transformación de alimentos, aplicaciones tipo “Too Good To Go” o inversiones destinadas a la puesta en marcha de iniciativas permanentes de precios rebajados para alimentos más próximos a su fecha de caducidad, etc.

— Inversiones necesarias para ofrecer servicios relacionados con la reparación de artículos.

— Inversiones en mobiliario y equipos informáticos vinculados exclusivamente a la venta al por menor de productos reutilizados, recuperados y/o de segunda mano.

— Adquisición de maquinaria para el mantenimiento y recuperación de oficios o comercios tradicionales: reparación de calzado y ropa, reparación de electrodomésticos y electrónica, reparación de bicicletas y vehículos de movilidad personal.

— Inversiones destinadas a instalar sistemas de purificación y filtrado de agua para sustituir/evitar el consumo de agua embotellada.

— Instalación de secadores de manos y/o sistemas expendedores de toallas de algodón para sustituir/evitar totalmente el consumo de papel de manos.

— Adquisición de envases reutilizables para eliminar el uso de envases de un solo uso (bolsas de tela para productos al peso, fiambreras y hueveras reutilizables serigrafiadas con el nombre del comercio).

— Inversiones necesarias para implantar sistemas de devolución y retorno de envases (los llamados SDDR).

— Sustitución o adaptación de las máquinas de bebidas y fuentes de agua potable para que permitan la utilización de vasos propios.

— Inversiones necesarias para sustituir en el proceso de producción las materias primas vírgenes por materiales valorizados o reciclados.

— Inversiones necesarias para la incorporación de tecnologías eficientes en la utilización de recursos y energía.

— Inversiones necesarias para hacer los productos más respetuosos con la procedencia y el consumo de recursos, agua y energía, así como facilitar su reutilización y reciclado, con criterios de ecodiseño, a raíz de un análisis del ciclo de vida del producto.

— Inversiones necesarias para la prestación del servicio de recogida puerta a puerta de enseres y su posterior puesta en valor para ser reutilizados.

— Inversiones necesarias para habilitar espacios para la recepción, clasificación y acopio de productos reutilizables.

— Inversiones necesarias para realizar una correcta separación en origen de los residuos y facilitar así el reciclaje por parte de personas trabajadoras y clientes.

— Inversiones necesarias para la captación y aprovechamiento de aguas pluviales.

— Inversiones necesarias para la creación de plataformas digitales o espacios físicos para poner a disposición de otras empresas los subproductos, materias primas secundarias y residuos reaprovechables y generar así estrategias de simbiosis industrial.

— Inversiones necesarias para incorporar aplicaciones informáticas destinadas a facilitar el control del inventariado de alimentos y planificar su compra y conservación reduciendo así el desperdicio alimentario (aplicaciones de gestión del stock).

— Inversiones necesarias para la prestación del servicio de recogida puerta a puerta, y trituración posterior, de restos de poda y jardinería para su posterior aprovechamiento en compostaje u otros usos.

— Adquisición de plataformas virtuales, programas o aplicaciones que optimicen los desplazamientos de las rutas de reparto, siempre que supongan un ahorro de tiempo y consumos.

— Adquisición de plataformas virtuales, programas o aplicaciones que optimicen los desplazamientos en la empresa por parte de las personas trabajadoras.

— Implantación de medidas recogidas en el plan de movilidad al trabajo como puedan ser instalación de vestuarios, duchas, taquillas.

— Sustitución de vehículos de la flota de empresa por otros menos contaminantes o primera compra de vehículos de empresa siempre que sean vehículos eléctricos puros, vehículos híbridos enchufables, vehículos de pila de combustible o hidrógeno.

— Compra de bicicletas sin pedaleo asistido, bicicletas con pedaleo asistido o motocicletas eléctricas para el reparto a domicilio con el personal propio de la empresa.

— Instalación de sistemas para el aparcamiento de bicicletas.

— Adaptación de locales comunitarios para el aparcamiento seguro de bicicletas.

— Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, incluidas bicicletas.

— Instalación de infraestructuras para el suministro de hidrógeno para vehículos.

— Inversiones necesarias para la instalación de sistemas de coche compartido o carsharing.

— Inversión para la transformación de jardines mediante la plantación de especies con bajos requerimientos hídricos, especies que permitan el riego localizado, plantas que atraigan especies polinizadoras, sustitución de riego a manta o por aspersión por sistemas de riego por goteo o instalación de recubrimientos que eviten la evaporación.

— Inversión en la instalación de viveros, cajas nido, puesta en marcha de bancos de semillas.

— Material necesario para la creación de grupos de consumo y supermercados cooperativos sin fines de lucro: mobiliario, equipos informáticos, aplicaciones informáticas, datafonos y cualquier otro equipo relacionado directamente de la actividad.

— Material necesario para la realización de actividades de voluntariado corporativo relacionadas con la plantación de árboles en el municipio, previamente autorizadas por las Delegaciones competentes.

— Instalación de elementos de mejora de la habitabilidad: pantallas vegetales, zonas verdes, zonas de esparcimiento, instalación en maceteros o plantación de árboles y arbustos autóctonos o con bajos requerimientos hídricos.

— Inversiones necesarias para ofrecer productos a granel.

— Señalética permanente informando de la posibilidad de que el cliente traiga sus propios envases.

— Inversiones necesarias para la implantación de sistemas de gestión ambiental y certificaciones ambientales si previamente no existían.

— Inversiones necesarias para dar cumplimiento a acuerdos con entidades del tercer sector (ONG) que gestionan residuos.

— Inversiones necesarias para adaptar los productos y servicios a disposición del público al objeto de que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

— Obras e instalación de elementos que contribuyan al criterio de accesibilidad universal (considerando barreras físicas y sensoriales) de los locales: accesos, mostrador o barra, aseos, vestuarios, etc.

— Carta de productos y/o servicios adaptada a personas con diversidad funcional (pictogramas, Braille, lectura fácil).

— Inversiones necesarias para imprimir en Braille.

Quedan excluidas las siguientes actuaciones en el caso de comunidades de propietarios:

— Instalación de sistemas de producción de energía renovable para generación eléctrica, térmica y/o climatización.

— Instalación de aislamiento térmico para mejorar la eficiencia energética.

— Sustitución de ventanas por otras de mejores prestaciones térmicas y bajo impacto ambiental.

— Sustitución de la iluminación por sistemas LED, incluidos los sensores de movimiento.

— Implementación de medidas contempladas en una auditoría o diagnóstico energético que incluyan la sustitución de equipos obsoletos por otros más eficientes.

— Obras e instalación en las instalaciones de elementos que contribuyan al criterio de accesibilidad universal (considerando barreras físicas y sensoriales).

Asimismo, quedan excluidas las actuaciones que sean objeto de subvención por parte de otra Delegación municipal.

Las ayudas no cubrirán los trabajos de mantenimiento ordinario de los edificios o sus instalaciones, ni mobiliario, ni elementos decorativos u ornamentales, ni las medidas auxiliares o preventivas de reparación estructural propiamente dicha.

Asimismo, tampoco comprenderán las actuaciones a las que se deba hacer frente por requerimiento administrativo.

En todo caso, todas las intervenciones deberán ajustarse a las prescripciones del planeamiento vigente y habrán de contar con las oportunas autorizaciones administrativas si fuesen exigibles.

El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención.

No se subvencionará más de una solicitud por beneficiario, pudiendo incluir la solicitud varias actuaciones recogidas en estas bases y los gastos realizados en varios locales de su propiedad.

Asimismo, en el caso de actuaciones en comunidades de propietarios, deberá aportarse el acuerdo de la comunidad de propietarios, válidamente adoptado, según lo establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal o legislación vigente.

7. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios que acometan o hayan acometido las actuaciones subvencionables dentro del plazo y que cumplan los requisitos que a continuación se enumeran y que sean de aplicación:

— Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la fecha de presentación de la solicitud. El Ayuntamiento de Leganés comprobará de oficio la situación del IAE del establecimiento correspondiente.

— Tener domicilio fiscal y establecimiento en Leganés.

— No estar incursos en expedientes de devolución de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Leganés.

— No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

— Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

— Estar al corriente de pago en sus obligaciones con la Hacienda Local.

8. Cuantía de la subvención

Se considerarán gastos subvencionables los que comprendan el conjunto de gastos originados con motivo de las actuaciones subvencionables conforme a estas bases y que representen el coste real de las mismas que se hayan realizado en el plazo establecido por la convocatoria.

El porcentaje máximo subvencionado y la cuantía máxima que podrá recibir cada beneficiario será:

— En el caso de comunidades de propietarios: del 100%, con un límite por beneficiario de 20.000 euros.

— Para el resto: del 80%, con un límite por beneficiario de 50.000 euros.

Todos los gastos subvencionables se considerarán excluyendo el IVA. Este será subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.8 y 31.7 de la LGS.

En el caso de que la justificación presentada sea inferior a la subvención otorgada, se minorará la subvención proporcionalmente.

La cuantía de la subvención no podrá superar el coste de la inversión en ningún caso.

La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito, por lo que las solicitudes se otorgarán por orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria de subvenciones, hasta agotar la consignación presupuestaria disponible.

9. Criterios de adjudicación de las subvenciones

Las subvenciones se otorgarán a quienes hubieran acreditado la condición de beneficiario, estableciéndose un orden de prelación de las solicitudes de subvención presentadas en el período establecido en la convocatoria y que reúnan los requisitos exigidos por estas bases, que atenderá al riguroso orden de entrada en los registros oficiales, referido al momento en que se aporte la solicitud con la documentación completa justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la convocatoria para la concesión de las ayudas o, en su caso, al momento de subsanación de defectos observados.

10. Solicitudes y plazos de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles posteriores al día de publicación de la convocatoria de subvenciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Igualmente, se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) de conformidad con lo establecido en la LGS, en relación con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Las solicitudes podrán presentarse en el los siguientes registros municipales (con cita previa en el teléfono 912 489 010 ó 010 o bien la web www.leganes.org):

— Casa del Reloj. Avenida de Gibraltar, número 2, Leganés.

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, que regula el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, establece que las personas jurídicas, sus representantes y los profesionales están obligados a presentar la documentación a través de medios electrónicos. La presentación telemática de las solicitudes según modelo normalizado, se realizará a través del Registro Electrónico Común https://rec.redsara.es

Su presentación comporta la aceptación incondicionada de las presentes bases. El formulario general de la solicitud y el resto de la documentación estará disponible en los puntos municipales de información en los registros municipales y en la página web del Ayuntamiento de Leganés (http:www.leganes.org).

Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud que se determine en la convocatoria de subvenciones y deberán ir firmadas por el solicitante o quien ostente su representación legal, en la que además de consignar los datos identificativos y de contacto, deberá bajo su responsabilidad suscribir las siguientes declaraciones, incluidas en el modelo de solicitud de la convocatoria.

a) Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establecen los artículos 22.1 y 24 RGS. De acuerdo con lo establecido en el art.6.2b) de la ley 11/2007, de 22 de julio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el solicitante de la ayuda podrá autorizar al órgano instructor para que este obtenga de forma directa los certificados a emitir por la Hacienda estatal, local y con Seguridad Social. En caso de que el solicitante no quiera acogerse a este acto, lo hará constar expresamente en la solicitud de subvención.

En el supuesto en el que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando éste sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al solicitante aportar los citados certificados.

b) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del RGS y 13 de la LGS.

c) Declaración de no haber recibido, ni tener concedida otros tipos de ayudas con el mismo objeto que superen el coste real de lo subvencionado. En el caso de haber solicitado otras subvenciones, siempre que no supere el coste real del proyecto, en la declaración se hará expresa mención de la cuantía, así como del órgano o entidad ante la que se han presentado, sin perjuicio de su acreditación con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

d) Declaración de no tener pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Leganés o sus organismos públicos. Esta declaración se presentará únicamente en el caso de que haya sido beneficiario de subvenciones de convocatorias anteriores.

e) Descripción de las actividades a desarrollar para las que se solicita subvención, con indicación de los objetivos a alcanzar y del plazo de desarrollo con fecha de inicio y finalización del proyecto.

f) Presupuesto desglosado de gastos, indicando que los impuestos están excluidos, y/o facturas proforma debidamente relacionadas y numeradas.

g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Además, en el caso de que el solicitante de la subvención sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal se deberá aportar certificado o certificados de los acuerdos de las mismas emitidos y firmados por su Secretario y/o Administrador con el visto bueno del Presidente, en el que se refleje: a) Acuerdo para solicitar la subvención al amparo de estas bases, con indicación del número total de viviendas y locales que integran el edificio. b) Aprobación de la designación del Presidente, del Administrador y/o del Secretario de la comunidad de propietarios o agrupación y, en su caso, de un representante legal, y el otorgamiento de capacidad para formular la solicitud de subvención en nombre de la comunidad o agrupación. c) Compromiso de realización de las actuaciones objeto de solicitud de subvención, adoptado válidamente en los términos de la LPH.

Las solicitudes se acompañarán de los documentos recogidos en estas Bases, salvo que ya estuvieran en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por esta, en cuyo caso podrán acogerse a lo establecido en la letra d) del artículo 53.1 de la LPACAP siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, de conformidad con el artículo 23.3 de la LGS. Este extremo deberá acreditarse mediante declaración del o de la representante del solicitante en la que se especifiquen los documentos presentados, su fecha de presentación anterior y la dependencia donde se entregaron. En tal caso, los solicitantes acreditarán en la citada declaración que los documentos, así como los hechos y circunstancias que consten en los mismos, se mantienen vigentes y no han sufrido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud.

El modelo de solicitud así como otros modelos referidos en estas bases podrán obtenerse en la página Web del Ayuntamiento de Leganés (www.leganes.org).

11. Tramitación de las solicitudes y procedimiento de instrucción

La instrucción de los expedientes corresponderá a la Delegación de Recursos Humanos, Desarrollo Local, Empleo, Sostenibilidad y Movilidad que comprobará que las solicitudes presentadas se ajustan a los requisitos establecidos en las presentes bases.

Si la solicitud no cumple los requisitos previstos se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la misma o complete la documentación aportada, de acuerdo con lo establecido en 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, indicándole que se le entenderá desistido de su petición si no lo hiciese.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para el conocimiento y determinación de los datos en virtud de los cuales se debe emitir informe del cumplimiento de los requisitos administrativos e informe con la valoración técnica y económica de la inversión, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Una vez estudiadas las solicitudes y establecido el orden de prelación se realizará una propuesta de resolución que se elevará por el órgano instructor al órgano competente para resolver (Junta de Gobierno Local).

Comisión de valoración:

Con el fin de dar inicio y evaluar los expedientes, se creará una comisión de valoración que actuará como órgano instructor, formada por:

— Jefe de Servicio de la Delegación de Recursos Humanos, Desarrollo Local, Empleo, Sostenibilidad y Movilidad.

— Dos técnicos del área de Sostenibilidad y Movilidad.

— Dos técnicos del área de Desarrollo Local y Empleo.

Uno de los técnicos actuará como Secretario.

Esta comisión emitirá un informe propuesta de adjudicación de subvención que incluya el orden de prelación y lo elevará al órgano competente (Junta de Gobierno Local) para la aprobación o denegación de la misma.

El plazo máximo de resolución para la clasificación y resolución de los expedientes será de cuatro meses como máximo.

Las reglas de funcionamiento de esta comisión serán las establecidas en los Art. 16 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de ponderación, y hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles, los siguientes:

— Si la obra o el suministro lo ofrece una empresa de Leganés en un porcentaje mínimo del 50 % del proyecto de inversión.

— Si la obra o el suministro lo ofrece una empresa de la economía social en un porcentaje mínimo del 50 % del proyecto de inversión.

— Si se presentan varias personas o entidades de manera conjunta como promotores de una misma inversión.

— Si existe el compromiso por escrito de realizar vídeos de menos de un minuto para difundir la actuación con el logo de la Delegación y de hacerlos llegar a la misma.

En caso de empate se considerará la hora de registro de la solicitud completa.

12. Resolución

La resolución de concesión o denegación de la subvención corresponde a la Junta de Gobierno Local. El plazo máximo para la notificación de la respectiva resolución de concesión o denegación será de seis meses.

El plazo se computará a partir del día siguiente de presentación de la solicitud. El transcurso de plazo máximo sin dictar resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

La resolución del procedimiento será motivada y determinará las inversiones y gastos subvencionables. Contendrá los beneficiarios, la actuación financiada, cuantía de la subvención obtenida hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria, los requisitos para su percepción, el plazo de justificación, recursos y cualquier otra condición particular que deberán cumplir los beneficiarios, así como la relación de solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención o por insuficiencia de crédito presupuestario disponible para cubrir todas las ayudas solicitadas.

La resolución de concesión será publicada en la página web municipal sin perjuicio que se practique la notificación individualizada a cada beneficiario.

13. Pago y justificación

El pago de la subvención estará supeditado a la presentación de la siguiente documentación hasta el 15 de octubre del año de la convocatoria, salvo que la notificación de la concesión tenga lugar después de dicha fecha, en cuyo caso, la justificación se presentará en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la concesión:

— Facturas justificativas de ejecución de las acciones subvencionables conformadas según los requisitos que se citan en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

• Número y, en su caso, serie.

• Fecha de expedición.

• Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

• Número de identificación fiscal con el que ha realizado la operación el obligado a expedir factura y del destinatario de la misma.

• Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

• Descripción de las operaciones e importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

• El/los tipo/s impositivo/s, en su caso, aplicado/s a las operaciones.

• La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

• La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

• No se admitirán facturas emitidas por empresas, entidades, sociedades o similares, en las que exista participación del beneficiario.

— Asimismo, se deberá aportar justificante que acrediten el pago efectivo de la/s factura/s presentada/s, entendiéndose como tales las transferencias bancarias o cheques nominativos, acompañados del correspondiente extracto bancario donde se refleje la salida material de fondos y en los que deberá constar en todo caso el proveedor o proveedores a los que van dirigidos dichos pagos. No se admitirán pagos en metálico, ni pagos fraccionados o mediante contratos de financiación o similares.

Según se establece en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la misma, por lo que para proceder al pago de la subvención finalmente se deberá acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada.

— En su caso, deberá aportarse también la relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

— Se deberá aportar el modelo 950 de Designación de Datos Bancarios del Ayuntamiento de Leganés.

— En el supuesto de que el beneficiario no justificase el importe total de la actividad conforme al presupuesto que sirvió de base para la determinación de la subvención, esta se reducirá proporcionalmente en función de los gastos justificados. A estos efectos se tendrá en cuenta el importe global del presupuesto aceptado del proyecto en su conjunto.

14. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con el objeto de la subvención.

b) Facilitar cualquier documento, información o inspección que por parte del Ayuntamiento de Leganés se considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.

c) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención Municipal, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.

d) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Disponer de libros contables y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial.

g) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

i) Colocar un cartel visible con la información de la actuación: breve descripción, importe total de la inversión, importe concedido como subvención y la referencia a la convocatoria de bases de la Delegación de Recursos Humanos, Desarrollo Local, Empleo, Sostenibilidad y Movilidad. Se deberá incluir el logo del Ayuntamiento.

j) Las partes beneficiarias de la subvención deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15. Compatibilidad

Las ayudas establecidas en las presentes bases serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma finalidad, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia.

16. Control y seguimiento

Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención estarán obligados a facilitar cuanta documentación les sea requerida por el órgano concedente y la Intervención General Municipal, a los efectos establecidos en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones, a fin de comprobar la adecuada justificación de la subvención así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine su concesión.

La no justificación de las cantidades subvencionables y de la actuación en los plazos señalados dará lugar al inicio de un expediente de reintegro de la subvención.

17. Infracciones.

Se aplicará en régimen sancionador previsto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones de 17 de noviembre. Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

18. Tratamiento de datos personales

Será de aplicación lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Protección de Derechos Digitales (“Boletín Oficial del Estado” 6-12-2018) y artículo 18 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

19. Recursos

Contra la resolución que apruebe las presentes bases se podrá interponer en el plazo de dos meses, recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo o potestativamente Recurso de Reposición ante el órgano que las ha aprobado.

20. Transparencia

Se publicarán las bases y la convocatoria de subvenciones en la página web municipal www.leganes.org, en el tablón de anuncios oficiales, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID así como en la BDNS de conformidad con lo establecido en la LGS, en relación con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5.2 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés, todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas en la página web municipal www.leganes.org, en el tablón de anuncios oficiales, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID así como en la BDNS de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, con indicación de la entidad receptora, cuantía de la misma y proyecto o acción a la que va destinada

En Leganés, a 23 de abril de 2021.—El concejal-delegado de RRHH, Desarrollo Local, Empleo, Sostenibilidad y Movilidad, Francisco José Muñoz Murillo.

(03/15.362/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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