Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2021

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210511-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Leganés. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de aprobación de la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Leganés para el 2021, aprobadas en Junta de Gobierno Local de 4 de mayo de 2021

Estas subvenciones se convocan para promover la participación ciudadana en municipio de Leganés año 2021.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

BDNS: 562662

Primero. Objeto.—El Ayuntamiento de Leganés abre la convocatoria para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a asociaciones y entidades ciudadanas que desarrollen proyectos cuyo objeto es promover y dinamizar la participación ciudadana en cada una de las áreas y Juntas de Distrito: Cooperación, Cultura, Deportes, Discapacidad, Empleo, Festejos, Infancia, Igualdad, Juventud, Junta Municipal de Distrito La Fortuna, JMD San Nicasio, Medio Ambiente, Participación Ciudadana, Salud, Servicios Sociales y Sostenibilidad y Movilidad.

Los proyectos serán ejecutados por entidades sociales y asociaciones sin ánimo de lucro que quieren actuar y actúan en el municipio de Leganés.

Segundo. Entidades/asociaciones beneficiarias.—Podrán optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases:

— Las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que estén dadas de alta en el Registro Municipal de Asociaciones de Leganés y que dicha inscripción se encuentre actualizada en el momento de solicitar las subvenciones.

— Tener entre sus fines la realización de proyectos o actividades relacionadas con las diferente delegaciones y áreas a las que va a solicitar subvención. Así como disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar los proyectos objeto de la presente subvención y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en los mismos.

— Que la asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a las Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y Hacienda Local.

Tercero. Bases reguladoras.—Bases reguladoras de acuerdo en Junta de Gobierno Local del 23 de marzo 2021, punto ocho.

Publicadas en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 12 de abril de marzo de 2021, número 86, página 280.

Las presentes bases regulan las subvenciones del Ayuntamiento de Leganés para el ejercicio actual 2021, estando a disposición en los centros de información y registro municipal, Delegación de Participación Ciudadana, así como en la página web municipal www.leganes.org

Cuarto. Cuantía.—2. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 1.484.520 euros, en concepto de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidas las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan del presupuesto del ejercicio 2021.

Quinta. Solicitudes y plazos de presentación.—Se presentará una solicitud por cada proyecto.

No se podrá solicitar varias subvenciones para un mismo proyecto.

Cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto por Área o Junta Municipal de Distrito (Cooperación, Cultura, Deportes, Discapacidad, Empleo, Festejos, Empleo, Infancia, Igualdad, Juventud, Junta Municipal de Distrito La Fortuna, Junta Municipal de Distrito San Nicasio, Junta Municipal de Distrito Zarzaquemada, Medio ambiente, Participación Ciudadana, Salud, Servicios Sociales y Sostenibilidad).

Las solicitudes junto con el resto de documentación exigida en las presentes bases se presentarán dentro del plazo de veinte días a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID-BDNS. Asimismo se publicará en los tablones de anuncios y web municipal.

En base al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse telemáticamente con las administraciones públicas (certificado digital de persona jurídica).

La tramitación se realizará por registro electrónico común ofrecido por la Administración del Estado o en cualquier otro registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El impreso para la solicitud podrán descargarlo de la página web del Ayuntamiento de Leganés (http://www.leganes.org).

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán tenidas en cuenta por ninguna de aquellas Delegaciones y Juntas de Distrito que forman parte de la convocatoria general de subvenciones municipales.

Las consultas relativas a las subvenciones se realizarán desde el teléfono de información al ciudadano (010 desde Leganés, o al 912 489 010 si lo hace desde fuera de Leganés), y en la página web del Ayuntamiento de Leganés.

Leganés, a 5 de mayo de 2021.—La concejala-delegada de Mayores, Participación Ciudadana, Festejos y Cooperación del Ayuntamiento de Leganés, María Ángeles Micó Vaquerizo.

(03/16.653/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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