Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210511-55

Páginas: 20


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

OFERTAS DE EMPLEO

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Pozuelo de Alarcón. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Concejala-Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior, por delegación de la Junta de Gobierno Local, Acuerdo de 15 de julio de 2020, con fecha 22 de abril de 2021 ha dictado resolución aprobando las Bases y convocatoria que habrán de regir el proceso selectivo para la cobertura de siete plazas de Policía Municipal, por el sistema de concurso oposición libre de este Ayuntamiento.

Parte dispositiva de la Resolución:

«Primero.—Convocar y aprobar las Bases específicas para la cobertura de 7 plazas de Policía Municipal pertenecientes a la Escala Ejecutiva de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, subgrupo C1, mediante oposición libre, de acuerdo con la siguiente redacción:

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE SIETE PLAZAS DE POLICÍA MUNICIPAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, GRUPO C1, ESCALA BÁSICA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICÍA MUNICIPAL

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Descripción de las plazas: Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de siete plazas de Policía. Grupo: C. Subgrupo: C1. Escala Administración especial. Subescala: Servicios Especiales. Escala del Cuerpo de Policía Local: Básica. Titulación exigida: Bachiller, Técnico o equivalente. Sistema Selectivo: Concurso-Oposición libre.

A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las del artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.2. Reserva de plazas: De conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, deberá reservarse un veinte por ciento de las plazas para su cobertura por miembros de esta categoría, de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid. De las nueve plazas incluidas en oferta de Empleo público de 2019 del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 275, de fecha 10 de noviembre de 2020), se convocan siete en turno libre conforme a lo dispuesto en las presentes bases y se reservan dos para el turno de movilidad entre miembros de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

El número de plazas convocadas en turno libre se incrementará con el número de las plazas que no queden cubiertas tras el proceso de movilidad, convocado de forma independiente y con sus correspondientes bases específicas.

1.3. Legislación aplicable.

La realización del proceso de selección se ajustará con carácter particular, por las presentes Bases, sin perjuicio de la normativa general de aplicación, constituida por:

— Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— El Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a la Ley 1/2018.

— Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, de la Consejería de Presidencia por la que se aprueban las Bases Generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid en lo que no se oponga a la normativa mencionada anteriormente.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,.

— Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local,

— Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas mínimos del procedimiento de Selección de los funcionarios de Administración Local.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la AGE.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Para lo no dispuesto en estas bases, tendrán carácter supletorio en lo que se encuentre en vigor, lo dispuesto en las Bases Generales para la selección de Funcionario del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.

2. Requisitos de participación

Para ser admitido a participar en el presente proceso selectivo, los aspirantes han de reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo, el Título de Bachiller, Técnico o equivalente, expedido conforme a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente homologación. Los estudios deberán haberse concluido el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones del puesto.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

f) Carecer de antecedentes penales.

g) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros las mujeres.

h) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente, que podrá acreditarse antes de la finalización del curso selectivo de formación.

i) Declaración Jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepción de lo relativo a la posesión del permiso de conducir, que podrá acreditarse antes de la finalización del curso selectivo de formación.

La acreditación de la aptitud física se realizará mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por un médico colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el Anexo II, tercera prueba de la fase de oposición, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado no excluye la obligación de los aspirantes a someterse al preceptivo reconocimiento médico como cuarta prueba de la fase de oposición.

La participación en el proceso llevará implícita la autorización expresa para la realización de cuantas pruebas clínicas, analíticas o complementarias se considere necesarias para su comprobación. Si el aspirante se negara, el Tribunal, previa audiencia al interesado acordará su exclusión.

3. Presentación de solicitudes y tasa de derechos de examen

3.1. Presentación de solicitudes. Los interesados deberán solicitar su participación en modelo de instancia específica para estos procesos selectivos, debiendo manifestar expresamente en dicha instancia que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos. Los impresos de solicitud estarán disponibles en las Oficinas de Atención al Ciudadano, y en la Unidad de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, así como en su página web www.pozuelodealarcon.org y se dirigirán a la Concejalía de Recursos Humanos.

La solicitud y la documentación que se acompañe a la misma deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, sito en las Oficinas de Atención al Ciudadano de esta localidad, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, después de haberse publicado las bases íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los sucesivos anuncios serán publicados en el Tablón de Anuncios Municipal, sin perjuicio de la incorporación a la página web municipal los diferentes trámites en que consista el proceso de selección.

Las instancias se acompañarán de:

— Fotocopia del DNI o Pasaporte en vigor.

— Documento acreditativo de haber ingresado la tasa correspondiente a derechos de examen.

— Fotocopia de la titulación exigida.

— Documentos relativos a los méritos alegados para la fase de concurso.

— Copia firmada del Anexo IV-Autorización para someterse a las pruebas médicas que se determinen.

La presentación del modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas, supone la declaración de que son ciertos los datos consignados en ellas y que reúne las condiciones exigidas para ingreso en la Función Pública Local y las especialmente señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente en cualquier momento del proceso selectivo, a requerimiento del Tribunal de Selección, todos los datos que figuren en la solicitud.

Se adjuntará a la instancia los méritos alegados y ordenados según el baremo que figura en las presentes Bases debiendo numerarse en el margen superior derecho. No serán tenidos en cuenta los méritos que no se hayan alegado en el plazo de presentación de solicitudes. Todos los méritos, deberán acreditarse mediante documentos públicos administrativos, entendiendo por tales certificados, diplomas, hago constar o cualquier otro medio que a juicio del Tribunal Calificador acredite fehacientemente lo alegado.

3.2. Tasa por derechos de examen establecida en la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por derechos de examen, con las bonificaciones y exenciones en ella establecidas, y que para el acceso a este grupo de titulación se fija en 14 Euros y que será satisfecha en su totalidad dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo subsanable con posterioridad. Se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria en la entidad bancaria “Banco Santander”, en el n.o de cuenta ES84/0049/5185/46/2110094291. Los aspirantes deberán indicar en el justificante bancario su nombre y apellidos, así como la denominación del proceso selectivo en que participan.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Listado provisional. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Concejalía competente en materia de Recursos Humanos dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Dicha resolución, que será publicada en Sede electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón contendrá la identidad de los aspirantes excluidos, con la causa de exclusión y si esta es o no subsanable.

A efectos de la admisión de aspirantes, se entenderán como causas de exclusión no subsanables:

— La presentación de la solicitud fuera de plazo.

— El incumplimiento de los requisitos exigidos.

— La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de examen.

Y se entenderán como subsanables:

— La cumplimentación incorrecta de la instancia.

— La falta de indicación expresa, en la instancia de participación, de que el aspirante cumple todos los requisitos exigidos.

4.2. Plazo de subsanación y publicación del listado definitivo. Las personas excluidas expresamente, así como quienes no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el Concejal competente en materia de Recursos Humanos dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en Sede electrónica del Ayuntamiento. En dicha resolución se designarán los integrantes del Tribunal y se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y en su caso el orden de actuación de los aspirantes. La publicación en sede electrónica será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos.

4.3. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación que se presente en el caso de ser seleccionado/a, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas seleccionadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

4.4. Recursos contra la lista de admitidos y excluidos. Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación.

4.5. Si el Tribunal o el Órgano convocante tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos podrá requerir al aspirante para su acreditación en cualquier momento.

5. Órgano de selección

El tribunal de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Púbico.

La designación nominativa se resolverá por Resolución del Concejal competente en materia de Recursos Humanos siendo al menos un titular y un suplente a propuesta de la Comunidad de Madrid. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. Asimismo, el Tribunal excluirá aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. El Tribunal de selección queda autorizado para resolver las dudas y/o peticiones que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

La composición y funcionamiento del Tribunal de Selección se regulará de acuerdo a la Resolución de la Titular del Área de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos de fecha 10 de octubre de 2018, sobre criterios de funcionamiento y actuación de los Órganos de Selección en el ámbito del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y de sus Organismos Autónomos y normativa de aplicación. Será retribuido por el concepto de asistencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Comisiones auxiliares y asesores: el Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios. Cuando el procedimiento a realizar por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconseje, el Tribunal, podrá disponer la incorporación de asesores/as especialistas, para la realización y corrección de las pruebas psicofísicas, pudiéndose igualmente solicitarse para la prueba de idiomas.

6. Proceso selectivo

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio (salvo la de concurso).

a) Oposición libre. Pruebas de oposición:

— Pruebas psicotécnicas.

— Pruebas físicas.

— Pruebas de conocimientos.

— Reconocimiento médico.

b) Concurso de méritos.

c) Curso selectivo de formación.

d) Período de prácticas.

6.1. Fase de oposición. Las pruebas a superar serán las siguientes, todas ellas eliminatorias:

6.1.1. Pruebas psicotécnicas. Homologadas mediante resolución de la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de coordinación de policías locales, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad y competencias de los aspirantes son los más adecuados al perfil profesional de la policía local.

Para ello se realizarán:

— Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.

— Pruebas de personalidad y capacidades en las que se valorarán aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, y habilidades interpersonales para el trabajo policial.

6.1.2. Pruebas físicas. Adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Para ello se realizarán las siguientes pruebas:

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Salto de longitud desde posición de parado.

— Natación, 25 metros.

Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo II.

Aspirantes en situación de embarazo: Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

En el desarrollo de las pruebas podrá realizarse el pertinente control antidopaje a un número de aspirantes determinado al azar previo acuerdo del Tribunal. Si un aspirante presentara en este control niveles altos que pudieran considerarse por el Tribunal que le benefician con respecto al resto de aspirantes o se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia al interesado/a, podrá acordar su exclusión del proceso.

6.1.3. Pruebas de conocimientos contestadas por escrito. Consistirá en un cuestionario tipo test. Este cuestionario comprenderá dos partes:

1. Conocimiento básico del ordenamiento jurídico y de las funciones a realizar consistente en un cuestionario tipo test conforme al programa recogido en el Anexo I.

2. Conocimiento de idioma Inglés.

6.1.4. Reconocimiento Médico. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón realizará a los aspirantes las pruebas analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos, con sujeción al cuadro de exclusiones detallado en el Anexo III, que garantizará la idoneidad del opositor/a para la función a desempeñar, calificando a los aspirantes de apto-no apto. Sin perjuicio de la realización de reconocimiento médico, a los aspirantes se les podrá someter en cualquier momento análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos. Si el aspirante se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia al interesado o interesada, acordará su exclusión del proceso.

6.2. Fase de Concurso: Solo accederán a la misma los aspirantes que previamente hayan superado la fase de oposición. Se puntuará hasta un máximo de dos puntos siguiendo los siguientes criterios:

a) Servicios prestados, con una puntuación máxima de 0,50 puntos:

1.o Como agente auxiliar: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

2.o Como agente de movilidad: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

b) Titulaciones académicas, con una puntuación máxima de 1,30 puntos, entendiéndose como tales las siguientes titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de educación, y sin que pueda computarse la titulación exigida para participar en el correspondiente proceso selectivo:

1.o Doctorado: 1,15 puntos.

2.o Título de Grado universitario con 300 créditos ECTS o más, Máster Universitario, Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a: 1,00 puntos.

3.o Título de Grado universitario con menos de 300 créditos ECTS. Diplomado/a Universitario/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a: 0,75 puntos.

4.o Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,30 puntos.

5.o Técnico Auxiliar o Técnico de Formación Profesional: 0,15 puntos.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra, o quede subsumida en la misma, solo se valorará la titulación académica superior.

c) Cursos de interés policial, con una puntuación máxima de 0,20 puntos, impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los 24 homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:

1.o Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,001 puntos.

2.o Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,001 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio. La fase del concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados por los aspirantes y acreditados documentalmente, de acuerdo con el baremo de méritos establecidos en las presentes bases. El Tribunal examinará la documentación aportada por el interesado a fin de apreciar las aptitudes y méritos alegados. Todos los méritos alegados, deberán acreditarse mediante documentos públicos administrativos originales o compulsados, entendiendo por tales certificados, diplomas, hago constar o cualquier otro medio que a juicio del Tribunal Calificador acredite fehacientemente lo alegado. A tal efecto podrá otorgar este, para tal fin, un plazo máximo de 10 días de subsanación, si fuera necesario.

7. Calificación de la fase de oposición y desarrollo del proceso

7.1. Pruebas psicotécnicas y de reconocimiento médico. Se requerirán los servicios de personal especializado quien emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, calificando a los aspirantes de apto-no apto.

7.2. Calificación de las pruebas físicas. Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Será condición indispensable obtener en cada prueba una calificación de 5 puntos para poder realizar la siguiente. La nota final vendrá determinada a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas, con decimales hasta la centena en cada una de las pruebas, con aproximación del tercer decimal. Las marcas a las que corresponde cada puntuación serán las recogidas en el Anexo II.

7.3. Calificación de las pruebas de conocimientos. Se calificará de 0 a 10 puntos. Consistirá en contestar a un cuestionario tipo test de 100 preguntas que versará sobre el contenido del programa con el siguiente desglose:

— Una parte de conocimiento del temario incluido en las bases consistirá en contestar 80 preguntas que versarán sobre el contenido del programa (puntuación máxima 8 puntos).

— Otra parte de conocimiento de idioma Inglés, que se corresponderá con el nivel A2 que establece el Marco europeo de Referencia, y que consistirá en contestar 20 preguntas sobre cuestiones de gramática y vocabulario de dicho idioma (puntuación máxima 2 puntos).

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos. Se calificará de cero a diez puntos, una vez sumadas las puntuaciones, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos, cuatro correspondientes a la parte primera del temario y uno a la parte segunda del conocimiento de inglés para considerar que ha sido superada esta prueba. El test se calificará de acuerdo a los siguientes criterios:

— Las respuestas acertadas se calificarán con 0,1 puntos.

— Las respuestas erróneas se calificarán con - 0,033 puntos.

— Las respuestas no contestadas no puntuarán ni positiva ni negativamente.

El tribunal podrá establecer un nivel mínimo para la superación de esta prueba, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde para la misma. En ese caso, dicho nivel mínimo habrá de ponderarse para su coincidencia con la citada puntuación mínima.

7.4. Desarrollo del proceso selectivo. Durante el desarrollo de todas las partes del proceso no estará permitido el uso de teléfonos móviles, medios informáticos ni cualquier otro dispositivo electrónico o telemático. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año correspondiente.

Salvo en casos de fuerza mayor, justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del proceso selectivo:

— Contra el resultado de cada una de las fases del proceso se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, reclamaciones o revisión de examen, sin que dicho plazo interrumpa la continuidad de proceso. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos que procedan en los casos estipulados legalmente dentro del proceso.

— Transcurso de plazo mínimo entre las pruebas; debe tenerse en cuenta que desde la terminación de una y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y que todas las pruebas selectivas deberán estar concluidas antes del uno de octubre de cada año, sin perjuicio de los correspondientes cursos selectivos de formación y periodos de prácticas.

7.5. Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base a la información de que se disponga, si procede o no realizar la prueba en lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

8. Lista de seleccionados y propuesta del tribunal

La calificación final de la fase de oposición libre será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados quienes no hayan superado cada una de las pruebas. El orden de colocación de los/as aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación una vez sumada la fase de concurso. Los empates se resolverán atendiendo a la mejor calificación en las pruebas por el siguiente orden: calificación en el test de conocimientos, calificación en las pruebas físicas por el orden establecido en las bases. Finalizada la fase de concurso-oposición el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica el acta con el listado final, con notas parciales de cada una de las fases del proceso y calificación final alcanzada, así como la propuesta provisional de candidatos que superan la fase del concurso-oposición.

Hecha pública la relación provisional de aprobados/as, podrá interponerse, en el plazo de diez días hábiles, alegaciones contra el resultado. Resueltas las reclamaciones, si las hubiera, el Tribunal hará público la lista definitiva de aspirantes que superan la fase de concurso-oposición, por orden de puntuación, en la Sede electrónica del Ayuntamiento. De no presentarse reclamaciones quedará elevada a definitiva la propuesta provisional. La propuesta definitiva se elevará al órgano competente para que proceda al nombramiento como policías en prácticas.

Superarán la fase de concurso-oposición quienes habiendo aprobado todos y cada uno de los ejercicios de dicha fase, obtengan las calificaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas, salvo lo dispuesto en la base 1.2 para el caso de que las plazas convocadas por el turno de movilidad no queden cubiertas.

No obstante, lo anterior y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición, sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

9. Documentación

El aspirante que figure en la propuesta de nombramiento deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de los 20 días naturales siguientes al de la publicación de dicha propuesta, los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones, capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor o documentos que los sustituyan (acompañado de su original para su compulsa).

2. Fotocopia del Título exigido en la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición (que deberá presentarse acompañada de su original para su compulsa) En el supuesto de haber invocado un Título Homologado al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el Órgano de la Administración competente que acredite la citada homologación. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizara el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios.

3. Declaración responsable o promesa de no haber sido separado o separada del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

4. Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades, mediante ejemplar normalizado que será entregado por el Departamento de Recursos Humanos.

5. Certificado expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al de la fecha que finalice el plazo de presentación de documentos.

6. Fotocopia del permiso de conducir de la clase B. (que deberá presentarse acompañada de su original para su compulsa). El requisito de poseer el permiso de conducir de la clase B podrá acreditarse por los aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación.

7. Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo que proporcionará el Departamento de Recursos Humanos.

Falta de presentación de documentos. Quienes, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad de la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

10. Nombramiento de policías en prácticas, curso selectivo de formación y período de prácticas

Terminado el plazo de presentación de documentos, los y las aspirantes serán nombrados Policías en Prácticas. Las personas nombradas percibirán, durante el periodo de prácticas las retribuciones establecidas por la legislación vigente.

A los aspirantes nombrados en prácticas se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en el centro docente que corresponda para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación. En caso de no incorporarse al curso, injustificadamente, se les considerará decaído de sus derechos.

10.1. Curso selectivo de formación.

1. Los aspirantes deberán superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

2. La calificación del curso selectivo de formación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, siendo la calificación otorgada por el centro docente vinculante para el tribunal calificador.

3. Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro. Para la calificación definitiva del proceso selectivo se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación, sin perjuicio de la necesidad de superar el correspondiente período de prácticas.

10.2. Período de prácticas.

1. Los aspirantes que hayan aprobado el curso selectivo de formación deberán superar, en una única convocatoria, un periodo de prácticas en el municipio de Pozuelo de Alarcón cuya duración será de 6 meses.

2. La calificación del período de prácticas será otorgada por el tribunal calificador como “apto” o “no apto”, en base al informe razonado que sobre el mismo sea realizado por el Servicio.

3. Los criterios para la valoración objetiva de superación del período de prácticas serán los siguientes: habilidades generales y destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño; en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con los ciudadanos, superiores y compañeros, y el cumplimiento de órdenes.

11. Calificación definitiva y nombramiento como funcionario de carrera. Toma de posesión

La calificación final de los y las aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el curso selectivo de formación, estableciéndose la siguiente ponderación.

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)/100

COP: Calificación Oposición y del Concurso.

CS: Calificación del Curso Selectivo de formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los y las aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo de formación. De persistir el empate, la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos, finalmente por sorteo público. Quien, previo requerimiento y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase en plazo la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las presentes Bases y normativa de aplicación, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En caso de que el candidato al que correspondiese el nombramiento no fuera nombrado o no tomara posesión, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en la sede electrónica y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y se elevará al órgano competente para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Dicha propuesta no podrá, en cualquier caso, superar el número de plazas convocadas.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado, refiriendo esta motivación al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Los nombramientos se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

12. Toma de posesión

Una vez aprobada la propuesta por el órgano competente, el aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que sea notificado el nombramiento.

Para la toma de posesión los interesados comparecerán durante el plazo indicado, y en horario de nueve de la mañana a dos de la tarde, en la Concejalía de Recursos Humanos, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando, previa declaración de no estar incurso en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación.

12.3. Efectos de la falta de toma de posesión: quienes sin causa justificada no tomarán posesión dentro del plazo señalado, no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de Madrid, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

13. Protección de datos

El firmante, mediante la suscripción de la instancia general normalizada que actúa como solicitud, presta su consentimiento expreso para que sus datos personales, todos ellos aportados voluntariamente a través del mencionado documento y de la documentación presentada, sean tratados por la Concejalía competente en materia de Recursos Humanos como responsables del tratamiento con la finalidad de gestionar su participación en la convocatoria para proveer el puesto determinado en el título del documento de convocatoria y, en su caso, proceder al nombramiento. El Tribunal de selección y el órgano competente podrán acceder a sus datos personales en cumplimiento de las funciones determinadas en esta convocatoria.

Sus datos de nombre, apellidos y/o DNI, calificaciones y, en su caso, el nombramiento, podrán ser publicados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y en la página web municipal en virtud de lo establecido en la normativa expuesta en las presentes bases de la convocatoria.

Los datos serán conservados durante los plazos necesarios para cumplir con la finalidad mencionada y los establecidos legalmente.

Del mismo modo declarará haber sido informado sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento y solicitar la portabilidad de sus datos, así como revocar el consentimiento prestado, mediante el Registro Electrónico o dirigiéndose por escrito al Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Plaza Mayor, n.o 1, 28223 Madrid) acreditando su identidad. Podrá consultar la Política de Privacidad en https://www.pozuelodealarcon.org/

14. Régimen de impugnaciones

Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer, en su caso, cualquier otro sistema que estimen procedente.



















Segundo.—Publíquese la convocatoria en los Boletines oficiales correspondientes.

Lo manda y firma la Concejala-Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior, por delegación de la Junta de Gobierno Local, Acuerdo de 15 de julio de 2020, en el lugar y fecha indicados».

Lo que se publica para general conocimiento y efectos oportunos.

En Pozuelo de Alarcón, a 26 de abril de 2021.—El titular del Órgano de Apoyo, a la Junta de Gobierno Local, Antonio Iglesias Moreno.

(02/15.012/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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