Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210511-56

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

OFERTAS DE EMPLEO

56
Pozuelo de Alarcón. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Concejala-Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior, por delegación de la Junta de Gobierno Local, Acuerdo de 15 de julio de 2020, con fecha 23 de abril de 2021 ha dictado resolución aprobando las Bases y convocatoria que habrán de regir el proceso selectivo para la cobertura de dos plazas de Policía Municipal, por el sistema de movilidad sin ascenso mediante concurso oposición libre en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Parte dispositiva de la Resolución:

«Primero.—Convocar y aprobar las Bases específicas para la cobertura de dos plazas de Policía Municipal pertenecientes a la Escala Ejecutiva de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, subgrupo C1, mediante el sistema de movilidad sin ascenso, de acuerdo con la siguiente redacción:

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE DOS PLAZAS DE POLICÍA MUNICIPAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, GRUPO C1, NIVEL 16, ESCALA BÁSICA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICÍA MUNICIPAL POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD SIN ASCENSO

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Descripción de las plazas: Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de dos plazas de Policía. Grupo: C. Subgrupo: C1. Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Escala del Cuerpo de Policía Local: Básica. Titulación exigida: Bachiller, Técnico o equivalente. Sistema Selectivo: Concurso-Oposición libre.

A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.2. Reserva de plazas: De conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, deberá reservarse un veinte por cierto de las plazas para su cobertura por miembros de esta categoría, de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

De la convocatoria de nueve de las plazas incluidas en Oferta de Empleo público de 2019 del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 275, de fecha 10 de noviembre de 2020), se ofertan 7 en turno libre y se reservan 2 para el turno de movilidad entre miembros de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid convocadas de forma independiente y conforme a las presentes bases específicas.

El número de plazas convocadas en turno libre se incrementará con el número de las plazas que no queden cubiertas por el proceso de movilidad.

1.3. Legislación aplicable. La realización del proceso de selección se ajustará con carácter particular, por las presentes Bases, sin perjuicio de la normativa general de aplicación, constituida por:

— Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— El Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a la Ley 1/2018.

— Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, de la Consejería de Presidencia por la que se aprueban las Bases Generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid en lo que no se oponga a la normativa mencionada anteriormente.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,.

— Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local,.

— Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,.

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas mínimos del procedimiento de Selección de los funcionarios de Administración Local,.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la AGE.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Para lo no dispuesto en estas bases, tendrán carácter supletorio en lo que se encuentre en vigor, lo dispuesto en las Bases Generales para la selección de Funcionario del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.

2. Requisitos de participación

Para ser admitido a participar en el presente proceso selectivo, los aspirantes han de reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse en situación administrativa de servicio activo o servicios especiales, en la categoría de Policía de la escala básica de cualquier Cuerpo de Policía de la Comunidad de Madrid.

b) Tener una antigüedad mínima de tres años como personal funcionario en la categoría y no faltarles menos de cinco años para alcanzar la edad de pase a la segunda actividad. A estos efectos se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

c) No hallarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.

e) Estar en posesión de título de bachiller, técnico o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente que podrá acreditarse antes de la finalización del curso selectivo de formación.

g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ser considerado apto para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

h) Carecer de antecedentes penales.

Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepción de lo relativo a la posesión del permiso de conducir, que podrá acreditarse antes de la finalización del curso selectivo de formación.

La constatación del requisito g), con carácter previo al nombramiento en prácticas, se practicará un reconocimiento médico por los facultativos del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en el que se acreditará no padecer enfermedad o defecto físico que por su naturaleza u grado imposibilite el desempeño de las funciones propias del puesto.

La participación en el proceso llevará implícita la autorización expresa para la realización de cuantas pruebas clínicas, analíticas o complementarias se considere necesarias para su comprobación. Si el aspirante se negara, el Tribunal, previa audiencia al interesado acordará su exclusión.

3. Presentación de solicitudes y tasa de derechos de examen

3.1. Presentación de solicitudes. Los interesados deberán solicitar su participación en modelo de instancia específica para estos procesos selectivos, debiendo manifestar expresamente en dicha instancia que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos. Las solicitudes estarán disponibles en las Oficinas de Atención al Ciudadano, y en la Unidad de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, así como en su página web www.pozuelodealarcon.org y se dirigirán a la Concejalía de Recursos Humanos.

La solicitud y la documentación que se acompañe a la misma deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, sito en las Oficinas de Atención al Ciudadano de esta localidad, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, después de haberse publicado las bases íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los sucesivos anuncios serán publicados en el Tablón de Anuncios Municipal, sin perjuicio de la incorporación a la página web municipal los diferentes trámites en que consista el proceso de selección.

Las instancias se acompañarán de:

— Fotocopia del DNI o Pasaporte en vigor.

— Documento acreditativo de haber ingresado la tasa correspondiente a derechos de examen.

— Fotocopia de la titulación exigida.

— Certificado el Ayuntamiento de procedencia que acredite el cumplimiento de los requisitos a) y d) de la segunda base.

— Fotocopia de los méritos alegados para el concurso.

— Copia firmada del Anexo IV-Autorización para someterse a las pruebas médicas que se determinen.

La presentación del modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas, supone la declaración de que son ciertos los datos consignados en ellas y que reúne las condiciones exigidas para ingreso en la Función Pública Local y las especialmente señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente en cualquier momento del proceso selectivo, a requerimiento del Tribunal de Selección, los datos que figuren en la solicitud.

Se adjuntará a la instancia los méritos alegados y ordenados según el baremo que figura en las presentes Bases debiendo numerarse en el margen superior derecho. No serán tenidos en cuenta los méritos que no se hayan alegado en el plazo de presentación de solicitudes. Todos los méritos, deberán acreditarse mediante documentos públicos administrativos, entendiendo por tales certificados, diplomas, hago constar o cualquier otro medio que r acredite fehacientemente lo alegado.

Concluido el concurso, los aspirantes propuestos deberán presentar, los originales de los méritos alegados mediante fotocopia simple, para su comprobación y compulsa.

3.2. Tasa por derechos de examen establecida en la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por derechos de examen, con las bonificaciones y exenciones en ella establecidas, y que para el acceso a este grupo de titulación se fija en 14 Euros y que será satisfecha en su totalidad dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo subsanable con posterioridad, se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria en la entidad bancaria “Banco Santander”, en el n.o de cuenta ES84/0049/5185/46/2110094291. Los aspirantes deberán indicar en el justificante bancario su nombre y apellidos, así como la denominación del proceso selectivo en que participan.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Listado provisional. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Concejalía competente en materia de Recursos Humanos dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Dicha resolución, que será publicada en Sede electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón contendrá la identidad de los aspirantes excluidos, con la causa de exclusión y si esta es o no subsanable.

A efectos de la admisión de aspirantes, se entenderán como causas de exclusión no subsanables:

— La presentación de la solicitud fuera de plazo.

— El incumplimiento de los requisitos exigidos.

— La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de examen.

Y se entenderán como subsanables:

— La cumplimentación incorrecta de la instancia.

— La falta de indicación expresa, en la instancia de participación, de que el aspirante cumple todos los requisitos exigidos.

4.2. Plazo de subsanación y publicación del listado definitivo. Las personas excluidas expresamente, así como quienes no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el Concejal competente en materia de Recursos Humanos dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en Sede electrónica del Ayuntamiento. En dicha resolución se designarán los integrantes del Tribunal y se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y en su caso el orden de actuación de los aspirantes. La publicación en sede electrónica será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos.

4.3. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación que se presente en el caso de ser seleccionado/a, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas seleccionadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

4.4. Recursos contra las listas de admitidos y excluidos. Contra la resolución por la que se hagan públicas las relaciones definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación.

4.5. Si el Tribunal o el Órgano convocante tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos podrá requerir al aspirante para su acreditación en cualquier momento.

5. Órgano de selección

El tribunal de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La designación nominativa se resolverá por Resolución del Concejal competente en materia de Recursos Humanos siendo al menos un titular y un suplente a propuesta de la Comunidad de Madrid. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. Asimismo, el Tribunal excluirá aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. El Tribunal de selección queda autorizado para resolver las dudas y/o peticiones que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

La composición y funcionamiento del Tribunal de Selección se regulará de acuerdo a la Resolución de la Titular del Área de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos de fecha 10 de octubre de 2018, sobre criterios de funcionamiento y actuación de los Órganos de Selección en el ámbito del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y de sus Organismos Autónomos y demás normas de aplicación. Será retribuido por el concepto de asistencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Comisiones auxiliares y asesores: el Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

6. Procedimiento de selección

El proceso selectivo constará, con carácter sucesivo de un concurso de méritos con carácter eliminatorio y de un curso selectivo de formación.

La calificación del concurso de méritos vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los siguientes méritos:

A) Carrera profesional (máximo 4 puntos).

1. Servicios prestados, con una puntuación máxima de 3 puntos:

— En la misma categoría convocada: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

2. Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación máxima de 1 punto:

— Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos.

— Condecoración otorgada por cualquier otra administración, organismo o institución de carácter público: 0,25 puntos.

— Felicitación individualizada del Pleno del Ayuntamiento: 0,20 puntos.

— Felicitación individualizada de la alcaldía presidencia, concejal de seguridad o de la Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.

— Felicitación individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones de carácter público: 0,10 puntos.

B) Formación y perfeccionamiento de interés policial, con una puntuación máxima de 4 puntos:

1. Cursos impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, los realizados por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:

— Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,001 puntos.

— Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,001 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

— Cursos realizados en los centros oficiales de formación policial de la Comunidad de Madrid: serán valorados con una calificación superior en un 20 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

— Cursos realizados en calidad de docente: serán valorados con una calificación superior en un 50 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

2. Jornadas, seminarios, debates o conferencias: 0,002 puntos por cada actividad realizada. Cuando se realicen en calidad de ponente, se valorarán con una calificación superior en un 50 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.

3. Publicaciones de interés policial: hasta 0,30 puntos.

4. Certificado de haber superado pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física, siempre que no tenga una antigüedad superior a un año a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria. Estos certificados serán expedidos por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o por el Centro Integral de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid: 0,30 puntos.

C) Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de educación, sin que pueda computarse la requerida para participar en el proceso selectivo para acceder a la categoría convocada, con una puntuación máxima de 2 puntos:

1.o Doctorado: 1,15 puntos.

2.o Título de Grado universitario con 300 créditos ECTS o más Máster Universitario. Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a,: 1,00 puntos.

3.o Título de Grado universitario con menos de 300 créditos ECTS. Diplomado/a Universitario/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a: 0,75 puntos.

4.o Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,30 puntos.

5.o Técnico Auxiliar o Técnico de Formación Profesional: 0,15 puntos.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra, o quede subsumida en la misma, solo se valorará la titulación académica superior.

7. Lista de seleccionados y propuesta del Tribunal

7.1. Calificación de la fase de concurso: la calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del Baremo de las presentes bases.

El Tribunal Calificador hará público en el tablón y Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, el anuncio del listado provisional con notas parciales de los apartados del concurso y la puntuación total, así como la propuesta provisional de candidatos que superan el proceso selectivo, en número igual al de plazas convocadas.

El orden de colocación de los y las aspirantes se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate, este se dirimirá por el aspirante que haya sacado mayor puntuación en cada uno de los apartados por el orden establecido, sin tener en cuenta el límite establecido.

De persistir el empate se resolverá por sorteo público.

Hecha pública la valoración de méritos, con la relación provisional de aprobados/as, podrá interponerse, en el plazo de diez días hábiles, alegaciones contra el resultado o solicitudes de subsanación de méritos alegados en plazo pero no acreditados correctamente, admitiéndose únicamente, en este último caso, cuando el aspirante demuestre la imposibilidad de su acreditación durante el plazo de instancias.

7.2. Propuesta del Tribunal Calificador: resueltas las reclamaciones, si las hubiera, el Tribunal Calificador hará público en sede electrónica el acta con la propuesta definitiva.

De no presentarse alegaciones, la propuesta provisional pasará a definitiva. La propuesta definitiva se elevará al órgano competente para que proceda al nombramiento en prácticas según lo descrito en la base décima.

Superarán el concurso los aspirantes que obtengan, una vez sumados todos los puntos, las calificaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas, sin que pueda considerarse que han superado el concurso, los aspirantes si no figuran en la propuesta por del Tribunal.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas propuestas, antes de su nombramiento en prácticas, el Tribunal Calificador facilitará relación complementaria, proponiendo a quienes, habiendo superado el concurso, sean los siguientes en orden de calificación, para su posible nombramiento por el órgano competente.

El aspirante que figure en la propuesta de nombramiento deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de los 20 días naturales siguientes al de la publicación de dicha propuesta, los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones, capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor o documentos que los sustituyan (acompañado de su original para su compulsa).

2. Fotocopia del Título exigido en la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición (que deberá presentarse acompañada de su original para su compulsa) En el supuesto de haber invocado un Título Homologado al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el Órgano de la Administración competente que acredite la citada homologación. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizara el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios.

3. Certificado original de la Administración de origen en el que conste de forma expresa que reúne el requisito de hallarse en la situación administrativa de servicio activo o servicios especiales en la categoría de Policía de la escala básica.

4. Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades, mediante ejemplar normalizado que será entregado por el Departamento de Recursos Humanos.

5. Certificado expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al de la fecha que finalice el plazo de presentación de documentos.

6. Fotocopia del permiso de conducir de la clase B. (que deberá presentarse acompañada de su original para su compulsa).

Todos los méritos valorados en la Fase de Concurso, deberán justificarse aportando los originales de los documentos presentados junto con las instancias, a fin de proceder a su compulsa. No serán tenidos en cuenta los méritos no acreditados en esta forma, pudiéndose convocar nuevamente al Tribunal a fin de revisar las calificaciones si se considera precisa. Para la acreditación del requisito exigido en el apartado g) de la base segunda, se practicará el correspondiente reconocimiento médico por los facultativos del Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, reconocimiento por el que se acreditará que no padece enfermedad o defecto físico que por su naturaleza y grado, imposibilite o pueda agravarse por el desempeño de las tareas y funciones de la plaza, calificando a los aspirantes de apto-no apto. No será necesaria la compulsa de aquellos documentos que por haberse presentado mediante originales en un Registro digital distinto al del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, hayan sido remitidos al órgano convocante con la acreditación de ser copia auténtica.

Falta de presentación de documentos. Quienes, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad de la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

8. Nombramiento de policías en prácticas y curso selectivo de formación

8.1. Nombramiento de policías en prácticas. Terminado el plazo de presentación de documentos, los aspirantes serán nombrados Policías en prácticas. Las personas nombradas percibirán, durante el periodo de prácticas las retribuciones establecidas por la legislación vigente. A los aspirantes nombrados en prácticas se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en el centro docente que corresponda para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse al curso, injustificadamente, se les considerará decaído de sus derechos.

8.2. Curso selectivo de formación. Como segunda fase del proceso selectivo, los aspirantes nombrados en prácticas deberán superar un curso selectivo de formación. El curso será impartido por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y deberá ser planificado en su contenido, duración y criterios de valoración y homologado por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, u organismo que en su momento ejerza estas funciones.

Este Curso selectivo de formación y prácticas será puntuable de 0 a 10 puntos. Necesitando la obtención de un mínimo de 5 para su superación.

8.3. Calificación definitiva del proceso de selección. Concluido dicho Curso, los funcionarios pertenecientes a Cuerpos de otras Policías Locales de la Comunidad de Madrid volverán a desempeñar su puesto de trabajo en dichas Administraciones hasta tanto sean nombrados funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal de Pozuelo de Alarcón.

Quién no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso y será excluido definitivamente del proceso selectivo.

La calificación final del aspirante vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso y en el curso selectivo de formación, estableciéndose la siguiente ponderación:

(C ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

C: calificación del concurso.

CS: calificación del curso selectivo.

8.4. Nombramiento y toma de posesión:

— Nombramiento: Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en la sede electrónica y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y se elevará al órgano competente para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado, refiriendo esta motivación al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

Los nombramientos se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Toma de posesión: en el plazo máximo de un mes desde su nombramiento, los policías tomarán posesión de sus puestos de trabajo, previo acto de acatamiento de la Constitución, Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y resto del Ordenamiento Jurídico y declaración de no estar incurso en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación. Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

9. Protección de datos

El firmante, mediante la suscripción de la instancia general normalizada que actúa como solicitud, presta su consentimiento expreso para que sus datos personales, todos ellos aportados voluntariamente a través del mencionado documento y de la documentación presentada, sean tratados por la Concejalía competente en materia de Recursos Humanos como responsables del tratamiento con la finalidad de gestionar su participación en la convocatoria para proveer el puesto determinado en el título del documento de convocatoria y, en su caso, proceder al nombramiento y componer la lista de espera. El Tribunal de selección y el órgano competente podrán acceder a sus datos personales en cumplimiento de las funciones determinadas en esta convocatoria.

Sus datos de nombre, apellidos y/o DNI, calificaciones y, en su caso, el nombramiento, podrán ser publicados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y en la página web municipal en virtud de lo establecido en la normativa expuesta en las presentes bases de la convocatoria.

Los datos serán conservados durante los plazos necesarios para cumplir con la finalidad mencionada y los establecidos legalmente.

Del mismo modo declarará haber sido informado sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento y solicitar la portabilidad de sus datos, así como revocar el consentimiento prestado, mediante el Registro Electrónico o dirigiéndose por escrito al Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Plaza Mayor, nº1-28223 Madrid) acreditando su identidad. Podrá consultar la Política de Privacidad en https://www.pozuelodealarcon.org/.

10. Régimen de impugnaciones

Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Segundo.—Publíquese la convocatoria en los Boletínes oficiales correspondientes.

Lo manda y firma la Concejala-Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior, por delegación de la Junta de Gobierno Local, Acuerdo de 15 de julio de 2020, en el lugar y fecha indicados».

Lo que se publica para general conocimiento y efectos oportunos.

En Pozuelo de Alarcón, a 27 de abril de 2021.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Antonio Iglesias Moreno.

(02/15.164/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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