Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210511-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 8

76
Majadahonda número 8. Procedimiento 874/2019

EDICTO

Doña Concepción Alvariño Vega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 8 de Majadahonda.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 874/2019, instados por el procurador don Javier del Campo Moreno, en nombre y representación de AMSA Ascensores Madrid, S. A., contra Tradición Alimentaria La Sotera, S. L., en los que se ha dictado en fecha 16 de abril de 2021 sentencia con número 87/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia del procurador señor Del Campo Moreno, en nombre y representación de AMSA Ascensores Madrid, S. A., contra Tradición Alimentaria La Sotera, S. L., en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia condeno a la entidad demandada a que abone a la demandante la cantidad de 769,56 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, Tradición Alimentaria La Sotera, S. L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Majadahonda, a 20 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia.

(02/14.797/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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