Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210511-89

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

89
Madrid número 8. Procedimiento 1115/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1115/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALFONSO PORTILLA RODRIGUEZ y D./Dña. FABIAN MAURICIO GUTIERREZ QUILINDO frente a NAVANZA NORTE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En la Villa de Madrid, a 13 de abril de 2021.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido entre D. ALFONSO PORTILLA RODRÍGUEZ y D. FABIÁN MAURICIO GUTIÉRREZ QUILINDO, como demandantes, asistidos y representados en el procedimiento por el Letrado D. JESÚS ALFARO BUENO GRACIA, y como demandada NAVANZA NORTE S.L., que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en forma.

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 134/2021

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido y reclamación de cantidad presentada por D. ALFONSO PORTILLA RODRÍGUEZ y D. FABIÁN MAURICIO GUTIÉRREZ QUILINDO frente a NAVANZA NORTE S.L.

Requerida de subsanación la parte demandante, mediante escrito de fecha 10/12/2020, manifestó que se reservaba el ejercicio de las acciones legales que pudieran corresponderle respecto a la cuantía reclamada en concepto de horas extraordinarias, desacumulando dicha pretensión de la acción de despido y reclamación de cantidad, admitiéndose a trámite la demanda, convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente día 13/04/2021.

SEGUNDO.- Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la parte demandante, sin comparecer a la misma la demandada pese a constar en los autos su citación en legal forma.

La defensa de la actora se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda -si bien precisó que la cuantía reclamada en concepto de salario y parte proporcional de vacaciones no abonada al trabajador D. ALFONSO PORTILLA RODRÍGUEZ asciende a 2.534,58 euros y que el salario abonado al trabajador D. FABIÁN MAURICIO GUTIÉRREZ QUILINDO ascendía a 1.812,98 euros y que, en consecuencia, la cuantía reclamada en concepto de salario y parte proporcional de vacaciones no abonada al trabajador D. FABIÁN MAURICIO GUTIÉRREZ QUILINDO asciende a 2.053,87 euros-. Tras aportar los medios de prueba que consideró pertinentes para su buen fin -documental, más documental, consulta a través del PNJ del código cuenta de cotización de la TGSS de la empresa demandada e interrogatorio de la demandada-, solicitó que se dictase una sentencia estimatoria de sus pretensiones, solicitando asimismo se acuerde de forma directa la extinción de la relación laboral por cierre de la empresa demandada.

Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio (salvo el interrogatorio de la demandada vista su incomparecencia) habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.

Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus pretensiones.

TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El demandante, D. ALFONSO PORTILLA RODRÍGUEZ, ha venido prestando servicios para NAVANZA NORTE S.L. desde el día 22/07/2019, en virtud de contrato de trabajo temporal por obra y servicio determinado a tiempo completo de 40 horas de duración semanal, cuyo objeto consistía en “tareas de mozo durante la campaña hortofrutícola de TTE 2019”, con una antigüedad reconocida en nómina desde el día 22/07/2019, bajo la categoría profesional de “mozo”, con una retribución bruta mensual de 1.870,93 con inclusión de partes proporcionales de la pagas extras: 61,51 euros de promedio diario -contrato de trabajo, nóminas e informe de vida laboral (obrantes en autos a los folios 50 a 63 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos)-.

El demandante, D. FABIÁN MAURICIO GUTIÉRREZ QUILINDO, ha venido prestando servicios para NAVANZA NORTE S.L. desde el día 17/07/2017, en virtud de contrato de trabajo temporal por obra y servicio determinado a tiempo completo de 40 horas de duración semanal, cuyo objeto consistía en “conductor tpte mercancías por carretera campaña hortofrutico”, con una antigüedad reconocida en nómina desde el día 17/07/2017, bajo la categoría profesional de “conductor”, con una retribución bruta mensual de 1.557,28 con inclusión de partes proporcionales de la pagas extras: 51,20 euros de promedio diario -contrato de trabajo, nóminas (obrantes en autos a los folios 65 a 80 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos)-.

SEGUNDO.- La relación laboral entre las partes se rige por lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector del Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores de Transporte -documento nº 7 de los aportados por la parte demandante en el acto de la vista (folios 82 a 100 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos)-.

TERCERO.- El día 25 de septiembre de 2020 la Empresa comunicó verbalmente a los trabajadores su despido, cursando su baja en la Seguridad Social ese mismo día (folios 63, 64, 80 y 81 de las actuaciones).

La empleadora entregó a los trabajadores demandantes documento de liquidación y finiquito (folios 62 y 79 de las actuaciones).

CUARTO.- No consta el abono por la empresa demandada a los trabajadores de las sumas de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (2.460,40 euros) en el caso del trabajador D. ALFONSO PORTILLA RODRÍGUEZ y de la suma de MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO (1.740,80 euros) en el caso del trabajador D. FABIÁN MAURICIO GUTIÉRREZ QUILINDO, ambos importes en concepto de parte proporcional de salario correspondiente a los 25 días del mes de septiembre de 2020 efectivamente trabajados y de parte proporcional de las vacaciones devengadas y no abonadas, compensadas o disfrutadas por los trabajadores.

QUINTO.- La Empresa figura dada de baja en la Seguridad Social, teniendo 0 trabajadores vinculados a su código de cuenta de cotización. (Folio número 108 de los autos).

SEXTO.- Obran en autos los siguientes documentos, los cuales se encuentran en posesión de la parte actora y se dan íntegramente por reproducidos:

1.- Sentencias nº 87/2021 y 100/2021, dictadas por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, en las que se contiene el siguiente hecho probado tercero: “[…] TERCERO.- La empresa está cerrada y sin actividad (se ha tenido conocimiento por el procedimiento 14/2021 de este Juzgado) […]” (folios 101 a 106 de las actuaciones).

SÉPTIMO.- El 02/10/2020 los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid -obrante a los folios 7 a 9 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos-.

OCTAVO.- Los demandantes no ostentan ni han ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por D. ALFONSO PORTILLA RODRÍGUEZ frente a NAVANZA NORTE S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO VERBAL articulado sobre dicho trabajador con fecha 25/09/2020, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución CONDENANDO A LA DEMANDADA a pagar al trabajador una indemnización por importe de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (3.552,20 euros), además de la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (12.363,51 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.

Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por D. ALFONSO PORTILLA RODRÍGUEZ frente a NAVANZA NORTE S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquél la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (2.460,40 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.

ESTIMANDO la demanda formulada por D. FABIÁN MAURICIO GUTIÉRREZ QUILINDO frente a NAVANZA NORTE S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO VERBAL articulado sobre dicho trabajador con fecha 25/09/2020, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución CONDENANDO A LA DEMANDADA a pagar al trabajador una indemnización por importe de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (6.335,78 euros), además de la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (10.291,20 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.

Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por D. FABIÁN MAURICIO GUTIÉRREZ QUILINDO frente a NAVANZA NORTE S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquél la cantidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO (1.740,80 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2506-0000-61-1115-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NAVANZA NORTE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.414/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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