Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210512-149

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1

149
Alicante número 1. Procedimiento 474/2018

EDICTO

JOSÉ AGUSTÍN RIFÉ FERNÁNDEZ-RAMOS, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número uno de Alicante.

Por medio del presente edicto hace saber:

Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo Social con el nº 000474/2018 por Cantidades instado por YOLANDA MARIA CLIMENT LLEDO frente a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, SYSTHEX IBERIA SL, UCSO GESTIONA SL, WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL INVESTMENT SL, DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLOGICO SL, MAXDUELL GRAN SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, MEDIACAL GLOBAL INVESTIMENTS SL, ERNEST AND YOUNG ABOGADOS SL (ADMOR CON JESUS BORJABAD GARCIA), UCS ALDENTE SL, ESPARTANOS REFORMAS SL, RANDOM CORP SL, I FACTORY GLOBAL LAB SL, UCS GLOBAL TRAINING SL (ANTES DENTAL GLOBAL TRAINING SL), I CLINIC GESTORIA DENTAL SL SL, PROYECTO NEO CONCEPT SL, I FACTORY LABORATORIO SL, I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU, ELCHE DENTAL SLU y FOGASA se ha dictado sentencia de fecha 17/03/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“FALLO: Estimandola demanda presentada por Doña Yolanda María Climent Lledó frente a Elche Dental S.L.U., I Levante Dental Proyecto odontológico S.L.U. Proyecto Neo Concept S.L., IClinic Gestoría Dental S.L., UCS Global Trainning S.L., antes Dental Global Training S.L., Ifactory Laboratorio S.L., Ifactory Global Lab. SL., Dental Global Management, su administrador concursal Ernest And Ypoung Abogados S.L.P. Mediacal Global Investiments S.L., Random Corp. S.L., Espartanos Reformas S.L., Ucso Gestiona S.L., UCS Aldente S.L., Systhex iberia S.L., Weston Hill Investment S,.L. , Weston Hill Asset Management, Weston Hill Capital S.L., Maxduell Gran S.L. y Dental Grupo Hospitalario Odontológico ,condeno a las demandadas solidariamente al abono a la Sra. Climent Lledó de 6863,47 euros más el 10% de interés por mora, que asciende a 686,34 euros”.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que el Recurso procedente contra la misma es el de SUPLICACION, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anunciándolo en este Juzgado de lo Social, en el término de CINCO DIAS hábiles a partir del siguiente de notificación de la resolución, debiendo acreditar el recurrente, excepto el trabajador o el que goce de beneficio de justicia gratuita, haber ingresado la cantidad objeto de condena en la cuenta corriente nº 0111 clave 65 (pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario conforme al art. 230 LRJS), con indicación del número de procedimiento, la cantidad objeto de condena, y haber consignado, como depósito en efectivo la suma de 300 Euros. En la cuenta corriente nº 0111 clave 67, ambas en el SANTANDER sucursal sita en la Avenida Aguilera 37-39-41, Alicante.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo el Ilmo/a. Sr/a. D/ña. MARIA PILAR MARIN ROJAS, Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Social Nº Uno de Alicante. Firmado y Rubricado. Es copia. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Y para que sirva de notificación a la empresa MEDIACAL GLOBAL INVESTIMENTS S.L con domicilio en C/ SEVERO OCHOA 9 B NAVE 7 RIVASVACIAMADRID CP 28521 MADRID; WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S.L con domicilio en C/ ALCALÁ 85 3º CENTRO CP 28009 MADRID; a WESTON HILL INVESTMENTS con domicilio en C/ TUCANES, 29 URB MOLINO DE LA HOZ 282323 LAS ROZAS ( MADRID); A WESTON HILL CAPITAL S.L con domicilio en TORRE PICASSO PLANTA 13 PLAZA PABLO RUIZ PICASSO S/N CP 28020 MADRID, A MAXDUELL GRAN S.L con domicilio en PASEO RECOLETOS 27 PLANTA 3º CP 28004 MADRID Y A DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLOGICO S.L con domicilio en PASEO DE RECOLETOS 27 PLANTA 2º CP 28004 MADRID expido el presente en Alicante a catorce de abril de dos mil veintiuno para su inserción en el B.O.P.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/13.708/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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