Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2021

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210512-5

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD

5
ORDEN 651/2021, de 30 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento de gestión de carácter programático que carece de rango normativo en sentido estricto. No tiene incidencia en la esfera de los particulares y no crea derechos ni obligaciones. Su efectividad queda condicionada a la ejecución de las distintas líneas de subvención, en los términos que el mismo contempla, y a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Por Orden 112/2021, de 8 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 38, de 15 de febrero de 2021), se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid.

Las Direcciones Generales de Servicios Sociales e Inclusión Social, de Atención a la Discapacidad y de Igualdad han planteado la necesidad de realizar modificaciones en el Plan. La pandemia por COVID-19, así como las medidas adoptadas por las autoridades públicas para la protección, prevención y lucha contra la misma han tenido un fuerte impacto no solo en la actividad económica de las empresas del Tercer Sector madrileño, sino también en la vida de las familias, con efectos negativos en el desarrollo de los menores como consecuencia de la pérdida de ingresos de sus progenitores y familiares.

La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus, además, ha ocasionado la limitación de los desplazamientos internacionales y de las iniciativas relacionadas con este tipo de desplazamientos por razones de seguridad y salud pública, lo que se ha materializado en la restricción de determinadas actuaciones públicas, como las dirigidas al fomento de proyectos de ayuda humanitaria y de emergencia en aquellas zonas más desfavorecidas o la promoción en colaboración con las Universidades Públicas madrileñas de actuaciones de formación en materia de voluntariado internacional.

En este contexto de crisis económica y del bienestar adquiere una especial relevancia las medidas orientadas al fomento de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, entre las que se inscribe el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid para el fomento de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en las empresas madrileñas, cuya formalización va a permitir contribuir de manera sustancial al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La racionalización del gasto público, la persistencia de las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia y la necesidad de adecuar la actuación de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad a la situación actual, obligan a modificar el vigente Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para 2021 a fin de conectar la política de asignación presupuestaria con aquellas áreas o actividades que a día de hoy se consideran prioritarias dentro del ámbito material de las competencias que la Consejería tiene atribuidas.

Este Plan se inserta en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como información institucional, organizativa y de planificación que ha de ser objeto de publicidad activa, y de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 25.a), en concreto, establece que se hará pública y se mantendrá actualizada la información relativa a los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados, que deberán ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro de los veinte días siguientes a su aprobación.

En su virtud, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, tras su modificación por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, de acuerdo con lo dispuesto en el 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 7 de la Ley en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Modificación del Plan Estratégico

Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid en los términos siguientes:

1. Se suprime en el objetivo 3, del apartado 2, objetivos, la línea de subvención número 4:

«4. Convenio plurianual de Colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad) y las Universidades Públicas madrileñas para la realización y financiación del Proyecto “Programa de Voluntariado Internacional 2020-2023”».

2. Se incluye en el objetivo 8, del apartado 2, objetivos, una nueva línea de subvenciones, la número 2, con la denominación y objetivo siguientes:

«2. Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid para el fomento de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en las empresas madrileñas.

Objetivo: puesta en marcha de las acciones que contribuyan al impulso y fomento de la igualdad y la implementación de medidas y estrategias de fomento de la conciliación/corresponsabilidad entre hombres y mujeres, incluyendo la sensibilización y la prevención de la violencia de género, en las empresas madrileñas, así como la empleabilidad de las mujeres, mediante las siguientes líneas de actuación:

a) Igualdad de oportunidades y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

b) Violencia de género en el ámbito laboral.

c) Empleabilidad de las mujeres».

3. En el primer cuadro del Programa 232E: Lucha contra la exclusión social, del apartado 3, Costes presupuestarios previsibles, se incluye, en la fila séptima, una línea de subvenciones y se modifican los importes de cuatro líneas de subvención, así como la cuantía que aparece en la fila del Total, todo ello en los términos que se recogen en el Anexo 1 de esta Orden.

Las cuatro líneas de subvención cuyos importes se modifican son:

— Convenios con Corporaciones Locales para el programa social de protección a la familia y atención a la pobreza infantil y para las prestaciones básicas de servicios sociales y pobreza energética.

— Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

— Subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de integración definidos en la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.

— Subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid.

4. En el segundo cuadro del Programa 232E: Lucha contra la exclusión social, del apartado 3, Costes presupuestarios previsibles, se modifican los importes de los subconceptos 46309, 48099 y 78099, así como la cuantía que aparece en la fila del Total, en los términos que se recogen en el Anexo 1 de esta Orden.

5. En el primer cuadro del Programa 232D: Voluntariado y cooperación al desarrollo, del apartado 3, Costes presupuestarios previsibles, se suprime, por desaparición de esta línea de subvención, la fila relativa al Convenio Plurianual de Colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad) y las Universidades Públicas madrileñas para la realización y financiación del Proyecto “Programa de Voluntariado Internacional 2020-2023”, y se modifican los importes de las líneas de subvención que a continuación se relacionan, que quedan como se recoge en el Anexo 1 de esta Orden:

— Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria.

— Convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro para la concesión directa de ayuda humanitaria y de emergencia.

6. En el segundo cuadro del Programa 232D: Voluntariado y cooperación al desarrollo, del apartado 3, Costes presupuestarios previsibles, se modifican los importes de los subconceptos 40500 y 70500, con el contenido que figura en el Anexo 1 de la Orden.

7. En el primer cuadro del Programa 232B: Acciones contra la violencia de género y promoción igualdad de oportunidades, del apartado 3, Costes presupuestarios previsibles, se incluye, por establecimiento de nueva línea de subvención, una penúltima fila, antes de la fila en la que figura el Total, y se modifica la cuantía que aparece en la fila del Total, todo ello en los términos en que se recoge en el Anexo 1 de esta Orden.

8. En el segundo cuadro del Programa 232B: Acciones contra la violencia de género y promoción igualdad de oportunidades, del apartado 3, Costes presupuestarios previsibles, se incluye un nuevo subconcepto en la penúltima fila, antes de la fila en la que figura el Total, y se modifica la cuantía que aparece en la fila del Total, todo ello en los términos en que se recoge en el Anexo 1 de esta Orden.

9. En el apartado 6, Efectos o resultados perseguidos, se suprime el siguiente efecto o resultado:

— “El impulso de la participación de los estudiantes universitarios en proyectos internacionales de desarrollo para fomentar la acción voluntaria internacional de los jóvenes universitarios y la mejora de su capacitación profesional”.

Y se incluyen tres nuevos párrafos, que se corresponden con tres nuevos efectos o resultados. Estos tres párrafos se introducen con un guion detrás del que aparece como último efecto o resultado (“Prevenir situaciones de riesgo en las personas mayores por aislamiento o dificultad para hacer frente a necesidades puntuales, proporcionándoles recursos alternativos en un entorno familiar”), quedando este apartado 6 con el contenido que figura en el Anexo 1 de esta Orden.

10. En el apartado 7, Indicadores del cumplimiento de objetivos y resultados, subapartado 2, “Indicadores específicos”, se suprimen los indicadores de la letra j) como consecuencia de la supresión de la línea de subvención «Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad) y las Universidades Públicas madrileñas para la realización y financiación del proyecto “Programa de Voluntariado Internacional 2020-2023”», renumerándose a partir de aquí las sucesivas letras.

Y se incluyen los indicadores específicos de la nueva línea de subvención “Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid para el fomento de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en las empresas madrileñas” bajo la letra w), quedando este apartado 7.2 con el contenido que figura en el Anexo 1 de esta Orden.

Segundo

Rectificación de error

Se rectifica el error advertido en el período del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid al que se acoge las subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, cofinanciada en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo:

1. Se rectifica en el objetivo 9, del apartado 2, objetivos, la línea de subvención número 5:

Así, donde dice:

“Subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, cofinanciada en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo de la Comunidad de Madrid (2021-2027), Eje 2, Objetivo temático 3”.

Debe decir:

“Subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, cofinanciada en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo temático 3”.

2. Se rectifica en el apartado 4, Fuentes de financiación, el segundo párrafo in fine:

Así, donde dice:

“[…] acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad y las ayudas para la impartición de títulos de posgrado universitario en materia de igualdad entre mujeres y hombres, cuentan con financiación del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2021-2027)”.

Debe decir:

“[…] acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad y las ayudas para la impartición de títulos de posgrado universitario en materia de igualdad entre mujeres y hombres, cuentan con financiación del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020)”.

Tercero

Modificación del cuadro denominado “Desglose por programas y subconceptos. Ejercicio 2021”

Se modifica el cuadro incluido al final del Plan Estratégico de Subvenciones 2020 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, denominado “Desglose por programas y subconceptos. Ejercicio 2021”, que queda como se recoge en el Anexo 2 a esta Orden.

Cuarto

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Quinto

Publicación

Esta Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en la BDNS y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de abril de 2021.

El Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, PS, el Consejero de Sanidad (Decreto 18/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta), ENRIQUE RUIZ ESCUDERO













(03/16.500/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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