Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210513-166

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

166
Madrid número 25. Procedimiento 1221/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Laura Fojón Chamorro, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1221/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOHNNY MOLINA QUISPE, D./Dña. JOSÉ ANTONIO LUZA MOLLEDA y D./Dña. FARID EL MARNISSI frente a A N P E AUTOMÓVILES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 77/2021

En la Villa de Madrid, a trece de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 25 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido entre D. FARID EL MARNISSI, D. JOSE ANTONIO LUZA MOLLEDA y D. JOHNNY MOLINA QUIPSE, como demandantes, asistidos en el procedimiento por la Letrada Sra. Martínez López, y como demandada, al empresa ANPE AUTOMOVILES, S.L., que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en forma; con citación del Fondo de Garantía Salarial.

FALLO

Estimando la demanda formulada por D. FARID EL MARNISSI, D. JOSÉ ANTONIO LUZA MOLLEDA y D. JOHNNY MOLINA QUIPSE, contra las empresa ANPE AUTOMÓVILES, S.L., sobre Despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dichos trabajadores, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a pagar:

En concepto de indemnización: a D. FARID EL MARNISSI 8.331,71 euros; a D. JOSÉ ANTONIO LUZA MOLLEDA 18.146,27 euros; y a D. JOHNNY MOLINA QUIPSE 14.785,85 euros.

Además, a cada trabajador el importe total de 7.936,62 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el período concurrente.

Estimando la demanda formulada por D. FARID EL MARNISSI, D. JOSÉ ANTONIO LUZA MOLLEDA y D. JOHNNY MOLINA QUIPSE, contra las empresa ANPE AUTOMÓVILES, S.L., sobre cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar a D. FARID EL MARNISSI la cantidad de 1.915 euros, a D. JOSÉ ANTONIO LUZA MOLLEDA la cantidad de 2.293,02 euros y a D. JOHNNY MOLINA QUIPSE la cantidad de 4.883,53 euros. Dicha cantidad objeto de condena se deberá incrementar en un 10% en concepto de interés por mora de conformidad con lo previsto por el artículo 29.3 del ET.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2523-0000-61-1221-20 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ANPE AUTOMÓVILES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.835/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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