Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210513-188

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

188
Madrid número 32. Procedimiento 1251/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Laura Fojón Chamorro, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1251/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ZAIRA NIETO SANTOS frente a D./Dña. MARÍA ORELLANA SÁNCHEZ y TU MOMENTO DE LUXE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS Nº 1.251/2019

En Madrid a ocho de febrero de dos mil veintiuno.—D/ña. Mª Luisa Gil Meana Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una y como demandante D./Dña. ZAIRA NIETO SANTOS, que comparece asistida del letrado Don Iván Aragonés Sánchez con número de colegiado 077526 y otra como demandados D./Dña. MARÍA ORELLANA SÁNCHEZ asistida del letrado Don Manuel Ángel Espinosa Conejo con número de colegiado 002424 y TU MOMENTO DE LUXE SL y FOGASA representada por la Abogacía del Estado del Fondo de Garantía Salarial de Madrid.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 52/2021

FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por D/Dña. ZAIRA NIETO SANTOS contra TU MOMENTO DE LUXE SL debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y debo condenar y condeno a tal empresa a optar en el plazo de cinco días entre readmitirla en las mismas condiciones que tenía antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 28,72 euros al día, o a indemnizarle con la cantidad de 6.713,30 euros. Que con estimación de la demanda de cantidad presentada por D/Dña. ZAIRA NIETO SANTOS contra TU MOMENTO DE LUXE SL debo condenar y condeno a tal empresa a abonar a la actora por los conceptos de la demanda 521,17 euros brutos, más 52,11 euros de interés por mora.

Y con desestimación de las demandas de despido y cantidad presentadas por D./Dña. ZAIRA NIETO SANTOS contra D./Dña. MARÍA ORELLANA SÁNCHEZ, por estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, debo absolver y absuelvo en la instancia a la misma de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2805-0000-00-125119* del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a fogasa, D./Dña. ZAIRA NIETO SANTOS, D./Dña. MARÍA ORELLANA SÁNCHEZ y TU MOMENTO DE LUXE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de marzo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.777/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210513-188