Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210513-196

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

196
Madrid número 32. Procedimiento 949/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Laura Fojón Chamorro, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 949/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN EDUARDO NEUMAN CAMBERO frente a TROPIANA BUILDING EURO 2000 SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS N° 949/2020

En Madrid a ocho de febrero de dos mil veintiuno.—D/ña. Mª Luisa Gil Meana Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del juzgado y localidad o provincia madrid tras haber visto los presentes autos sobre resolución contrato y cantidad entre partes, de una y como demandante D./Dña. JUAN EDUARDO NEUMAN CAMBERO, que comparece asistido del letrado don Mariano López Arribas, con número de colegiado 018727 y otra como demandados TROPIANA BUILDING EURO 2000 SL, y FOGASA representada por la Abogacía del Estado del Fondo de Garantía Salarial de Madrid.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 69/2021

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Con fecha 31/08/20 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de resolución contrato y cantidad que se dicte sentencia por la que:

Se declare el derecho del demandante a la extinción de su contrato de trabajo con derecho a percibir la indemnización correspondiente a un despido improcedente.

Se declare la obligación de la empresa demandada al pago de la cantidad de 13.353,60 euros en concepto de los salarios dejados de percibir por el período de los meses de Diciembre de 2019, Enero a Junio de 2020, Pagas Extraordinarias de Diciembre de 2019 y Junio de 2020.

Segundo.—Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia de fecha 05/02/2021. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora asistida del letrado Don Mariano López Arribas, con número de colegiado 018727 y como demandados TROPIANA BUILDING EURO 2000 SL, y FOGASA representada por la Abogacía del Estado del Fondo de Garantía Salarial de Madrid.

Tercero.—Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental.

Cuarto.—En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).

HECHOS PROBADOS

Primero.—Don JUAN EDUARDO NEUMAN CAMBERO, presta servicios para TROPIANA BUILDING EURO 2000 S.L., con antigüedad de 12 de Diciembre de 2019 con la categoría de Peón Especializado, prestando servicios en Madrid, en el domicilio de la empresa. Por los citados servicios percibió un salario mensual de 1.610,22 euros brutos con la parte proporcional de las pagas extraordinarias incluida.

Segundo.—Las cantidades reclamadas constan en el hecho quinto de la demanda.

Tercero.—El demandante no ha ostenta la condición de representante de los trabajadores ni la ha ostentado en el año anterior.

Cuarto.—El actor reconoció que no trabaja desde julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.—Por el contenido de la prueba documental quedan acreditados categoría, antigüedad y salario y la parte demandada no ha acreditado el abono de las cantidades reclamadas. Se acciona por resolución de contrato y cabe decir que dicha resolución cuando se acciona al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores se produce en la fecha en que se dicta la sentencia para ello es necesario que la relación laboral este viva. En el presente caso el actor reconoce expresamente que ya no trabaja desde julio por lo que al no existir remuneración ni prestación de servicios se ha de entender que la relación laboral finalizó precisamente en el mes de julio y no está viva a fecha de hoy. Por todo ello, no puede estimarse la demanda al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Con relación a la demanda de cantidad se ha de condenar a la parte demandada al no haber acreditado su abono y ello en aplicación del artículo 29. 1 y 3 del Estatuto de los Trabajadores.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con desestimación de la demanda presentada por D./Dña. JUAN EDUARDO NEUMAN CAMBERO contra TROPIANA BUILDING EURO 2000 SL por resolución de contrato debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra. Y con estimación de la demanda de cantidad presentada por D./Dña. JUAN EDUARDO NEUMAN CAMBERO contra TROPIANA BUILDING EURO 2000 SL debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 13.353,60 euros por los conceptos de la demanda, más 1.335,36 euros de interés por mora.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2805-0000-00-0949-20 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TROPIANA BUILDING EURO 2000 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.827/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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