Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210513-200

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

200
Madrid número 32. Procedimiento 833/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 833/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RICARDO LUQUE FELIPE frente a VIAS Y CONSTRUCCIONES SL y ZANTRADOS OBRAS Y CONSTRUCCIONES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS N° 833/2019

En Madrid a quince de febrero de dos mil veintiuno.

Dña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña. RICARDO LUQUE FELIPE, que comparece asistido de la letrado Doña Adelaida de la Torre Fernández con número de colegiado 028963 y otra como demandados ZANTRADOS OBRAS Y CONSTRUCCIONES SL y VIAS Y CONSTRUCCIONES SL y FOGASA representado por la Abogacía del Estado del Fondo de Garantía Salarial de Madrid.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 64/2021

FALLO

Que con estimación parcial de la demanda presentada por D./Dña. RICARDO LUQUE FELIPE contra ZANTRADOS OBRAS Y CONSTRUCCIONES SL y VIAS Y CONSTRUCCIONES SL debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor 1.073,41 euros por los conceptos de la demanda más 107,34 euros de interés por mora.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia no puede interponerse Recurso de Suplicación

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ZANTRADOS OBRAS Y CONSTRUCCIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.860/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210513-200