Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210513-222

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MOTRIL NÚMERO 1

222
Motril número 1. Procedimiento 207/2020

EDICTO

D/Dª. DOMITILA GARCIA GALLEGO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MOTRIL.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 207/2020 a instancia de la parte actora D/Dª. ALEJANDRO SANTIAGO GOMEZ contra ANGASOL TRANSPORTES 2018 S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 13/04/2021 del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 76 /2021

En Motril, a trece de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por Doña María Ángeles Ballesteros Pérez, Magistrada- Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Motril, los presentes autos con el número 207/2020 sobre reclamación de cantidad, a instancia de D. ALEJANDRO SANTIAGO GÓMEZ representado y asistido por el Letrado D. Cecilio Salcedo Ballesteros frente a ANGASOL TRANSPORTES 2018 S.L.. Habiendo sido emplazado a los presentes autos el FOGASA.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por DON ALEJANDRO SANTIAGO GÓMEZ frente a ANGASOL TRANSPORTES 2018 S.L. debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de 1.452,04 euros, más el 10% de intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso siendo firme.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, Doña María Ángeles Ballesteros Pérez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Motril.

Y para que sirva de notificación al demandado ANGASOL TRANSPORTES 2018 S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En MOTRIL, a catorce de abril de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/13.829/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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