Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2021

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210513-225

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 8

225
Madrid número 8. Procedimiento 39/2020

EDICTO

D./Dña. CRISTINA BEJARANO MARTÍNEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer n° 8 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados n°: 39/2020 instados por Procurador D./Dña. MARIA DE LA PALOMA VILLAMAN HERRERA en nombre y representación de D./Dña. YERMI MATOS FIGUEREO contra D./Dña. MICHAEL RAMON TAVERAS SILVERIO, en los que se ha dictado en fecha 19/04/2021, Sentencia con el siguiente contenido:

SENTENCIA N° 19/2021

JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. DAVID MAMAN BENCHIMOL.

Lugar: Madrid.

Fecha: diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- A este Juzgado fue turnada el 15/06/2020 demanda de Juicio Verbal presentada por la expresada representación de la parte demandante contra la indicada parte demandada, solicitando que la sentencia estableciese una serie de medidas a favor de los hijos menores de edad que tuvo con el demandado.

SEGUNDO.- Por Decreto de fecha 26/06/2020 se acordó admitir la demanda, emplazando a D. MICHAEL RAMON TAVERAS SILVERIO y al Ministerio Fiscal para que la contestasen.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal contestó por escrito de 14/07/2020, mientras que D. MICHAEL RAMON TAVERAS SILVERIO fue declarado en situación de rebeldía.

CUARTO.- El acto de la vista tuvo lugar el día 15/04/2021, con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- A la vista de la prueba practicada deben acordarse las siguientes medidas civiles:

El ejercicio de la patria potestad del hijo menor de la pareja Dylan Michael Taveras Matos se atribuye a la madre pues tal como relató la demandante en el acto del juicio el padre, es decir el demandado Michael Ramón Taveras Silverio está en paradero desconocido, no ha tenido ningún contacto personal con su hijo desde hace unos seis años y no ha pasado ninguna pensión alimenticia respecto al mismo.

Si tenemos en cuenta que además el demandado no se ha personado en las presentes actuaciones, no habiendo sido localizado se estima que concurren todos los requisitos para suspender la patria potestad de acuerdo con lo dispuesto el artículo 156 párrafo quinto CC.

Se estima en este sentido que la ausencia del progenitor continuada impide que pueda ser ejercer la patria potestad en debidas condiciones causando el oportuno perjuicio al menor.

Obviamente el otorgamiento exclusiva de la patria potestad conlleva que a la demandante también se le otorgue la guarda y custodia no pudiéndose fijar ningún régimen de visitas ni de vacaciones para el padre ignorándose si tiene las cualidades requeridas para ello.

En cuanto a la pensión alimenticia para el hijo, se desconoce absolutamente cuál es el patrimonio del padre pero en cualquier caso procede fijar la cantidad de 150 euros mensuales revalorizables con arreglo al IPC anual en la cuenta que la madre designe al efecto como un mínimo imprescindible para el sostenimiento vital del menor.

SEGUNDO.- No procede efectuar imposición de costas en este procedimiento. Vistos los artículos legales pertinentes y demás de general y preceptiva aplicación

PARTE DISPOSITIVA

FALLO

Que estimando la demanda planteada por la procuradora Villamana Herrera debo acordar las siguientes medidas civiles en relación al menor Dylan Michael Taveras Matos:

El ejercicio exclusivo de la patria potestad del menor se atribuye a su madre a quien se le atribuye obviamente la guarda y custodia.

No se fija régimen de visitas ni de vacaciones para el progenitor.

En concepto de pensión alimenticia para el menor, el padre deberá abonar la cantidad de 150 euros mensuales revalorizables con arreglo al IPC anual en la cuenta que la madre designe al efecto dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.

Todo ello sin efectuar imposición de costas en este procedimiento.

Contra esta sentencia que aprueba en su totalidad la propuesta de convenio sólo podrá ser recurrida en APELACION, en interés de los hijos menores o incapacitados, por el Ministerio Fiscal. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue publicada encontrándose celebrando audiencia pública el Magistrado-Juez que la dictó, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. MICHAEL RAMON TAVERAS SILVERIO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 29 de abril de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/15.585/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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