Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2021

Sección 1.4.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210513-45

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

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RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, por la que se incoa el expediente de delimitación del entorno de protección del Palacio de Bauer (Escuela Superior de Canto y Sociedad de Amigos de la Música), en Madrid, declarado monumento histórico-artístico.

Mediante Decreto de 2 de marzo de 1972 (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de marzo de 1972), fue declarado monumento histórico-artístico el Palacio de Bauer, en Madrid. En el expediente tramitado por el Ministerio de Educación y Ciencia (actual Ministerio de Cultura y Deporte) no consta delimitación de entorno de protección del monumento.

La vigente Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en su disposición transitoria segunda, establece que “mediante Orden de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico se podrá definir el entorno de aquellos bienes inmuebles declarados de interés cultural o incluidos en el Inventario cuyo entorno no hubiera sido establecido expresamente a la fecha de entrada en vigor de esta Ley”.

Considerando lo anterior, en base a la propuesta técnica emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales, a efectos de permitir una adecuada percepción y comprensión cultural del ámbito que rodea el bien inmueble, tal y como se define en el artículo 4.1 de la citada Ley 3/2013 y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 7.1.b) del Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo (“Boletín Oficial de la Comunidad” de Madrid de 31 de octubre de 2019),

RESUELVO

Primero

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Palacio Bauer, en Madrid, declarado monumento histórico-artístico mediante Decreto de 2 de marzo de 1972, publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, de 21 de marzo de 1972, cuya justificación, descripción y definición gráfica figuran en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo

Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes y al Ayuntamiento de Madrid, interesándole su exhibición en el tablón de anuncios por el plazo de un mes y se solicite informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Tercero

Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual se dará audiencia al Ayuntamiento de Madrid, a los interesados, y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico; todo ello a fin de que cuantas personas tengan interés, puedan examinar el expediente, previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural, calle Arenal, número 18, 28013 de Madrid, y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Cuarto

Ordenar que la presente Resolución se notifique al Ministerio de Cultura y Deporte, y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid para su anotación en los correspondientes registros.

Madrid, a 28 de abril de 2021.—La Directora General de Patrimonio Cultural, Elena Hernando Gonzalo.

ANEXO

DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL PALACIO DE BAUER, EN MADRID

A. Justificación del entorno de protección

La declaración del entorno de protección del bien de interés cultural se fundamenta en la protección del monumento en su consideración de hito cultural e histórico para su puesta en valor, para velar por la adecuación de las futuras intervenciones urbanísticas y arquitectónicas, y para evitar la alteración de los valores ambientales asociados a la percepción del monumento, así como las posibles perturbaciones de su correcta visualización. La declaración de este entorno persigue en definitiva la correcta protección, percepción y comprensión cultural del bien declarado.

B. Descripción literal del entorno

Parcelas catastrales incluidas en el entorno de protección:

— Manzana 01539, parcelas 04, 05, 06, 07, 08, 09.

— Manzana 01536, parcelas 01, 10, 11, 12 parcialmente.

— Manzana 01528, parcela 01 parcialmente.

— Manzana 01523, parcela 01.

— Manzana 00524, parcela 04 parcialmente.

— Manzana 00533, parcelas 05 y 06 parcialmente.

Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:

— Calle San Bernardo del número 40 al 48, entre la Travesía de las Pozas y la calle de la Manzana.

— Calle de las Pozas del número 2 hasta el 10, entre la calle de Tesoro y la calle del Pez.

— Calle de los Reyes, parte final.

— Calle del Pez, parte inicial desde la calle San Bernardo.

C. Justificación de la extensión del entorno de protección

El entorno incluye parcialmente las calles de San Bernardo, del Pez, de las Pozas y de los Reyes, que rodean al palacio, por ser espacios públicos desde donde se contempla directamente el monumento. Se incluyen tanto los espacios públicos como las edificaciones que conforman la perspectiva desde las calles. Las parcelas catastrales que se incluyen completas o parcialmente son las que rodean al monumento y por tanto constituyen una parte importante en la correcta percepción del mismo.

De los grandes edificios institucionales de la calle San Bernardo se incluyen solamente las partes próximas al Palacio de Bauer, en las que las actuaciones que se realizaran pudieran afectar a su percepción.

La percepción del monumento desde la calle San Bernardo afecta de la manzana 00533 a las parcelas 05, 06; de la manzana 00524 a la parcela 04, de la manzana 01523 a la parcela 01, de la manzana 01539 a las parcelas 08, 09.

La percepción desde la calle del Pez afecta de la manzana 01539 a las parcelas 05, 06, 07; de la manzana 01528 a la parcela 01; de la manzana 01523 a la parcela 01.

La percepción desde la calle de las Pozas afecta de la manzana 01539 a las parcelas 04, 05, 06, 07; de la manzana 01536 a las parcelas 01, 10, 11, 12.

La percepción desde la calle de los Reyes afecta de la manzana 00524 a la parcela 04, de la manzana 00533 a la parcela 05.

La inclusión de estas parcelas, que afectan directamente a la percepción del monumento, tiene como objetivo que futuras actuaciones que puedan llevarse a cabo en fachadas y volúmenes, hayan de ser autorizadas por esta Dirección General de Patrimonio Cultural conforme a lo establecido en la normativa vigente.

D. Plano de delimitación del entorno

Se adjunta plano de delimitación del monumento y su entorno de protección.

(03/16.555/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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