Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210514-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

109
Madrid número 5. Ejecución 23/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA LAURA CARRIÓN GÓMEZ, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 23/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JUAN CARLOS FERNÁNDEZ MORENO frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y DYF ESPOZ Y MINA LCB, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: Número resolución: 257/2021.

DECRETO

En Madrid, a 15 de abril de 2021.

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 4.255,55 euros de principal; más 425,55 euros del 10% de mora y 212 euros de intereses y 425 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional del ejecutado DYF ESPOZ Y MINA LCB, S. L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sin necesidad de previa solicitud

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DOÑA LAURA CARRIÓN GÓMEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a DYF ESPOZ Y MINA LCB, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 15 de abril de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.104/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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