Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210514-126

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

126
Madrid número 10. Procedimiento 212/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 212/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA TERESA REY DE AGUSTIN y D./Dña. MARIA TERESA REY DE AGUSTIN frente a ROUSSILERMO SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En la ciudad de Madrid, a 26 de abril de 2021.

Vistos por la Ilma. Doña MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social número 10 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal sobre DESPIDO seguidos entre las partes, de la una y como demandante DOÑA MARIA TERESA REY DE AGUSTIN, defendida por el Letrado don Jaime Enrique Calvo. Y de la otra y como demandados ROUSSILERMO, S.A, que no comparece pese a estar citado en legal forma y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, asistido y represando por el Letrado don José Fernando Alonso Núñez,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 218/2021

FALLO

Que estimando como ESTIMO LA DEMANDA DE DESPIDO formulada por DOÑA MARIA TERESA REY DE AGUSTIN contra ROUSSILERMO, S.A, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de 31.12.2020 así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les unía, con efectos desde la fecha de efectos del despido, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 10.176,29 euros.

DEBO ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA DE CANTIDAD interpuesta por DOÑA MARIA TERESA REY DE AGUSTIN contra ROUSSILERMO, S.A, condeno a ésta última a abonar al actor la cantidad de 238,75 euros brutos, con el recargo del artículo 29.3 ET.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-61-0212-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ROUSSILERMO SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.797/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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