Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2021

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210514-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2021, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se amplía, para el año 2021, el plazo de presentación de la solicitud única en la Comunidad de Madrid.

El 1 de enero de 2015 entró en vigor el nuevo sistema de ayudas directas del primer pilar de la Política Agraria Común y ayudas de desarrollo rural como consecuencia de la aplicación en España del Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y siendo de aplicación igualmente el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común y en el que se establecen, entre otras, el sistema integrado de gestión y control.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, sobre normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, fijan el marco legislativo en España de aplicación de los mencionados Reglamentos.

La Orden 647/2021, de 18 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, articula para el año 2021 la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y la convocatoria de las solicitudes de pago de las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) “Solicitud única”.

Dicha Orden establece en sus artículos 2 y 3 los plazos para la presentación de la Solicitud Única y para su modificación.

Con fecha 27 de abril de 2021, se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” la Orden APA/407/2021, de 25 de abril, por la que se ampliaban, para el año 2021, los plazos de presentación de la solicitud única y de la modificación de la solicitud única, establecidos respectivamente en los artículos 95 y 96 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Con el objeto de adaptar la Orden 647/2021, de 18 de marzo, a la ampliación de plazos establecida por el Estado, se dictó la Resolución de 28 de abril de 2021, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se ampliaron, para el año 2021, los plazos de presentación de la solicitud única y de la modificación de la solicitud única en la Comunidad de Madrid hasta el 15 de mayo y 15 de junio, respectivamente.

No obstante, el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, establece en su apartado segundo, que las Comunidades Autónomas podrán, previa comunicación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), ampliar el plazo de presentación de la solicitud única en su ámbito territorial de actuación, de manera debidamente motivada y dentro del plazo máximo permitido por la normativa de la Unión Europea. En este mismo sentido se pronuncia la Orden 647/2021, de 18 de marzo, en la que se indica que, cuando sea estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa europea, la Comunidad de Madrid, siempre previa comunicación al FEGA y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea, podrá ampliar el plazo de presentación de la Solicitud Única en su ámbito territorial de actuación, de manera debidamente motivada, y mediante resolución del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Por todo ello, habiéndoselo comunicado al FEGA y, teniendo en cuenta la demanda de las Organizaciones Profesionales Agrarias de la Comunidad de Madrid y atendiendo a la concurrencia de distintas circunstancias en la Campaña 2021, entre las que se encuentran la necesidad de aplicar debido a la crisis sanitaria medidas de seguridad que repercuten en el tiempo requerido para la gestión de expedientes, así como la inclusión de nuevas convocatorias en la mencionada solicitud única, es por lo que para garantizar la correcta presentación y gestión de las ayudas se considera conveniente proceder a una nueva ampliación del mencionado plazo de presentación de la solicitud única hasta el día 24 de mayo inclusive, manteniendo la fecha de finalización del plazo para modificar la solicitud única establecido en la citada Orden APA/407/2021, de 25 de abril, es decir, el 15 de junio de 2021, inclusive.

Por lo anteriormente expuesto,

DISPONGO

Ampliar el plazo de presentación de la solicitud única en el año 2021 al que hace referencia el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, hasta el 24 de mayo inclusive en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 11 de mayo de 2021.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Rafael García González.

(03/17.147/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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